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Red de los Servidores Públicos

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  • CERTIFICADO DE INHABILIDADES COMPATIBLES Y CONFLICTOS DE INTERESES

    CERTIFICADO DE INHABILIDADES COMPATIBLES Y CONFLICTOS DE INTERESES

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  • CERTIFICADO DE INHABILIDADES COMPATIBLES Y CONFLICTOS DE INTERESES

    Yo, JHON JAIRO TIPASOCA PINEDA, identificado con CC 1.110.519.037, identificado como aparece al pie de mi firma, declaro bajo la gravedad de juramento no hallarme incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad, prohibición y/o conflicto de intereses establecidos en la Constitución Política de Colombia.

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  • cert

    DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN CAUSAL DE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD



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  • Certificado de inhabilidades compatibles y conflictos de intereses

    Ninguna

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  • Declaración juramentada de no incurrir en inhabilidades

    DECLARACIÓN JURAMENTADA

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  • CERTIFICACIÓN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

    CERTIFICACIÓN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

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  • DECLARACION JURAMENTADA DE INHABILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERES

    Declaración bajo gravedad

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  • DECLARACION JURAMENTADA DE INHABILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERES

    Declaración de inhabilidad y conflictos de interés

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  • Certificación inhabilidades e incompatibilidades

    Declaración inhabilidades e incompatibilidades

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  • La Condición de Prepensionado y El Mérito Frente al Uso de Listas de Elegibles en Empleos Públicos en Colombia

    La tensión constitucional entre el principio del mérito (art. 125 de la Constitución Política) y la protección reforzada de los servidores públicos en condición prepensional, en escenarios en los que se pretende el nombramiento en propiedad por ‘uso de lista de elegibles’ de personas que no ocuparon una posición meritoria dentro de las mismas, en razón a una metodología dogmático jurídica y en el análisis sistemático de la jurisprudencia sobre listas de elegibles en firme; especialmente la doctrina que reconoce la inmodificabilidad de la lista y la intensidad diferenciada del derecho según la ubicación del aspirante, se soporta que la administración no está obligada a nombrar en propiedad cuando el peticionario exhibe solo una expectativa legítima (Al integrar la lista de elegibles mas no en posición meritoria) y la provisión inmediata del empleo envuelve una afectación excesiva del mínimo vital de un sujeto de especial protección constitucional.

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