Decreto 2162 de 1992 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2162 de 1992

Fecha de Expedición: 30 de diciembre de 1992

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES. - EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se reestructura el Ministerio de Defensa Nacional y otras entidades adscritas o vinculadas al mismo.

CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL. - EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se reestructura el Ministerio de Defensa Nacional y otras entidades adscritas o vinculadas al mismo.

CLUB MILITAR DE OFICIALES. - EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se reestructura el Ministerio de Defensa Nacional y otras entidades adscritas o vinculadas al mismo.

DEFENSA CIVIL COLOMBIANA. - EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se reestructura el Ministerio de Defensa Nacional y otras entidades adscritas o vinculadas al mismo.

FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL. - EP
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se reestructura el Ministerio de Defensa Nacional y otras entidades adscritas o vinculadas al mismo.

HOSPITAL MILITAR CENTRAL. - EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se reestructura el Ministerio de Defensa Nacional y otras entidades adscritas o vinculadas al mismo.

INDUSTRIA MILITAR - INDUMIL.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se reestructura el Ministerio de Defensa Nacional y otras entidades adscritas o vinculadas al mismo

INSTITUTO DE CASAS FISCALES DEL EJÉRCITO ICFE. - EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se reestructura el Ministerio de Defensa Nacional y otras entidades adscritas o vinculadas al mismo.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se reestructura el Ministerio de Defensa Nacional y otras entidades adscritas o vinculadas al mismo.

SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES - SATENA.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se reestructura el Ministerio de Defensa Nacional y otras entidades adscritas o vinculadas al mismo

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

 

 

DECRETO 2162 DE 1992

 

(Diciembre 30)

 

“Por el cual se reestructura el Ministerio de Defensa Nacional y otras entidades adscritas o vinculadas al mismo."

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

 En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I.

 

 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

 

ARTÍCULO 1°. DESPACHO DEL MINISTRO. El Despacho del Ministro comprende:

 

1. Secretaría Privada;

 

2. Oficina de Información y Protocolo;

 

3. Oficina de Enlace;

 

4. Dirección General de Vigilancia y Seguridad Privada

 

a. Dirección

 

b. División de Desarrollo de Servicios

 

c. División de Desarrollo Tecnológico

 

d. División de Inspección y Control

 

e. División de Seguimiento y Evaluación

 

f. División de Atención y Promoción Ciudadana

 

5. Oficina de Control Interno

 

ARTÍCULO 2°. DESPACHO DEL VICEMINISTRO PARA COORDINACIÓN DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. El despacho del Viceministro para Coordinación de Entidades Descentralizadas comprende:

 

1. Oficina de Estudios Especiales;

 

2. Oficina de Coordinación Interinstitucional;

 

ARTÍCULO 3°. SECRETARIA GENERAL. La Secretaría General comprende:

 

1. Ayudantía General;

 

2. Obispado Castrense;

 

3. Subsecretaría General;

 

a. Oficina de Planeación

 

b. Oficina Jurídica

 

c. División Prestaciones Sociales

 

d. División Servicios Generales

 

e. División Archivo General

 

f. División de Finanzas

 

g. División de Informática

 

h. División de Negocios Judiciales.

 

ARTÍCULO 4°. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. Además de las funciones previstas en la ley, la Oficina de Control Interno cumplirá las siguientes:

 

1. Diseñar y establecer, con sujeción a la ley, los métodos y procedimientos de control interno aplicables en las Fuerzas Militares y la Policía Nacional;

 

2. Brindar asesoría integral al Ministerio de Defensa Nacional, para el desarrollo del control interno en todas y cada una de las dependencias;

 

3. Evaluar el desempeño de los sistemas de control interno que se hayan establecido en el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y presentar los informes correspondientes con el fin de elevar los niveles de eficiencia y eficacia;

 

4. Practicar auditorías internas selectivas, en el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y en las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas;

 

5. Evaluar en forma independiente, dentro de la organización, las operaciones, actividades y procesos financieros;

 

6. Elaborar y presentar informes del resultado de las auditorías selectivas, así como los de evaluación incluyendo los comentarios, conclusiones y recomendaciones, sobre los procedimientos y actividades de la administración;

 

7. Comunicar a la autoridad competente, inmediatamente se compruebe cualquier hecho que vaya en contra de las normas, o de las políticas administrativas, que regulen la administración de los recursos asignados para cumplir los objetivos propuestos;

 

8. Velar por la difusión y el cumplimiento de las normas de control interno;

 

9. Establecer y llevar a cabo un programa integral para efectuar el seguimiento a las recomendaciones que se hayan formulado sobre el control interno;

 

10. Evaluar periódicamente y en forma selectiva mediante la práctica de auditorías integrales o parciales el cumplimiento de los objetivos propuestos;

 

11. Programar periódicamente cursos de capacitación al personal en las áreas de control y auditoría interna.

 

ARTÍCULO 5 °. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. La Dirección General de Vigilancia y Seguridad Privada cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Inspeccionar, controlar y vigilar las actividades de vigilancia, seguridad, protección privada, escuelas de capacitación y, en general, todos los servicios de seguridad privada;

 

2. Coordinar las actividades de las distintas dependencias que intervienen en la inspección, control y vigilancia de quienes desarrollan actividades de seguridad privada;

3. Coordinar con otras entidades públicas el desarrollo y control de la seguridad privada;

 

4. Estudiar las solicitudes de los particulares para la constitución de empresas de vigilancia, departamentos de seguridad, escuelas de capacitación y demás actividades organizadas para la prestación a la comunidad de servicios de seguridad privada y formular al Ministro las recomendaciones que sobre el particular estime pertinentes;

 

5. Recomendar al Ministro de Defensa la expedición de licencia de funcionamiento por primera vez a las empresas de vigilancia privada, departamentos de seguridad y actividades similares que le sean asignadas y su revalidación;

 

6. Ejercer la supervisión y control de las actividades de vigilancia y seguridad privada y afines, con el apoyo del Comando General de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional;

 

7. Asesorar al Ministro en la adopción y desarrollo de políticas en materia de vigilancia y seguridad privada y demás actividades dirigidas a preservar la seguridad y tranquilidad públicas;

 

8. Llevar un archivo sistematizado de todas las personas naturales o jurídicas que bajo cualquier modalidad, desarrollan actividades de vigilancia, y realizar un seguimiento sobre la eficacia del servicio a la ciudadanía;

 

9. Ordenar la práctica de inspecciones a las empresas de vigilancia y departamentos de seguridad, escuelas de capacitación, y otras personas o empresas que desarrollen servicios de seguridad privada, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1440 de 1991 o en las disposiciones que lo sustituyan o modifiquen, con el fin de unificar el cumplimiento de las normas que regulan dicha actividad;

 

10. Ejercer, en coordinación con la Jefatura de Control Comercio de Armas, la supervisión sobre el manejo integral del armamento que utilizan quienes desarrollan actividades de vigilancia, protección y seguridad privada;

 

11. Estudiar y recomendar al Ministro la imposición de sanciones o la cancelación de la licencia de funcionamiento a quienes infringen las normas en desarrollo de actividades de vigilancia y seguridad privada;

 

12. Velar por el cabal cumplimiento y aplicación de las normas que regulan la actividad de vigilancia y seguridad privada;

 

13. Asesorar al Ministro para la adopción de medidas y políticas encaminadas a regular los avances en materia de procedimiento, tecnología, táctica y demás desarrollos que surjan en el campo de la vigilancia y seguridad privada, y darles aplicación de acuerdo con la política que adopte el Gobierno;

 

14. Las demás que le asigne o delegue el Ministro.

 

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Vigilancia, podrá requerir la colaboración e información necesarias de las autoridades del orden nacional, departamental, distrital y municipal y acudir a los laboratorios y medios técnicos de investigación que tengan las entidades de carácter oficial.

 

ARTÍCULO 6°. FUNCIONES DE LA DIVISIÓN DE NEGOCIOS JUDICIALES. La División de Negocios Judiciales cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Atender las demandas judiciales que cursan contra la Nación Ministerio de Defensa;

 

2. Recomendar las directrices institucionales en el manejo de procesos a cargo del Ministerio;

 

3. Asesorar al Ministro en todo lo relacionado con la atención de los procesos judiciales en que sea parte la Nación- Ministerio de Defensa, así como en las actuaciones prejudiciales previstas en la ley;

 

4. Promover los procesos necesarios para proteger los intereses de la Nación-Ministerio de Defensa;

 

5. Promover la capacitación y actualización en materia contencioso-administrativa.

 

ARTÍCULO 7°. FUNCIONES DEL VICEMINISTRO. El Viceministro para Coordinación de Entidades Descentralizadas cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Asistir al Ministro en la formulación de la política con relación a las entidades descentralizadas del sector Defensa;

 

2. Coordinar las relaciones del Ministerio de Defensa con las entidades descentralizadas del sector defensa para que el desarrollo de sus actividades y funciones mantengan unidad de propósito y coherencia en las decisiones adoptadas;

 

3. Estudiar los informes que las entidades deban rendir al Ministro y presentar las observaciones y recomendaciones que de tales estudios se desprendan;

 

4. Preparar para el Ministro los informes y estudios que éste le encomiende.

 

5. Diseñar, elaborar o evaluar los planes, programas y procedimientos que se le encomienden, tendientes a que la gestión de las entidades descentralizadas del sector defensa se desarrolle con fundamento en los principios de moralidad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

 

6. Examinar los programas de trabajo que presenten las entidades descentralizadas del sector defensa y evaluar periódicamente el desarrollo de los mismos y, cuando fuere el caso, presentar recomendaciones;

 

7. Verificar que las decisiones adoptadas en las Juntas Directivas se lleven a cabo y respondan a las políticas y criterios formulados por el Ministro;

 

8. Presentar iniciativas al Ministro sobre el desarrollo de las políticas, planes y programas de las entidades descentralizadas del sector defensa;

 

9. Supervisar y participar en la negociación de convenios internacionales en los que sean parte las entidades descentralizadas del sector defensa y rendir concepto al Ministro sobre la oportunidad y conveniencia de la suscripción o terminación de los mismos;

 

10. Ejercer las demás funciones que en asuntos relacionados con las entidades descentralizadas del sector defensa, le asigne o delegue el Ministro.

 

CAPÍTULO II.

 

POLICIA NACIONAL

 

ARTÍCULO 8° DIRECCIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE LA POLICIA NACIONAL. La Policía Nacional tendrá una Dirección de Servicios Especializados que cumplirá la función de conducción y control del personal asignado a servicios especializados.

 

ARTÍCULO 9°. ORGANIZACIÓN. La Dirección de Servicios Especializados de la Policía Nacional tendrá para su funcionamiento la siguiente organización:

 

1. Despacho del Director de Servicios Especiales

 

1. 1 Ayudantía

 

1. 2 Planeación

 

1. 3 Delegados Operativos

 

1. 4 Asesoría Jurídica e Investigaciones

 

2. División del Cuerpo Especial Armado;

 

3. División Compañías Metropolitanas;

 

4. División Policía Vial;

 

5. División de Seguridad y Protección;

 

6. División Energético Vial;

 

7. División Servicio Ciudadano de Apoyo a la Policía Nacional.

 

ARTÍCULO 10°. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE LA POLICIA NACIONAL. Corresponde a la Dirección de Servicios Especializados de la Policía Nacional dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el funcionamiento de los servicios de Policía que por su naturaleza, características o modalidades exijan organización o tratamiento especial. Así mismo, responde por el funcionamiento de las dependencias a su cargo.

 

ARTÍCULO 11. DIVISIÓN DEL CUERPO ESPECIAL ARMADO. Corresponde a la División del Cuerpo Especial Armado (CEA) planear, dirigir y coordinar todas las misiones de orden público encaminadas a combatir organizaciones delictivas que por su especial peligrosidad sobrepasan la capacidad operativa de los departamentos.

 

ARTÍCULO 12. DIVISIÓN DE COMPAÑIAS METROPOLITANAS. Corresponde a la División de Compañías Metropolitanas planear, coordinar, supervisar y ejecutar las operaciones y servicios policiales encaminados al control de los disturbios civiles, conflictos públicos que afecten notoriamente el orden público urbano, cuando los comandantes de las jurisdicciones afectadas no están en capacidad de contrarrestarlos.

 

ARTICULO 13. DIVISIÓN DE POLICIA VIAL. Corresponde a la División de la Policía Vial, planear, coordinar y ejecutar las operaciones policiales, encaminadas a la seguridad del tránsito y transporte en las carreteras del país y a la prevención de los delitos y contravenciones en las áreas bajo su control.

 

ARTÍCULO 14. DIVISIÓN DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN. La División de Seguridad y Protección tiene a su cargo la seguridad personal de los funcionarios de la Rama Judicial, del Ministerio Público y de los demás organismos que determine el Gobierno Nacional, contra los riesgos a que se vean expuestos por razón de las acciones de la delincuencia y los grupos subversivos.

 

ARTÍCULO 15. DIVISIÓN ENERGETICO VIAL. Corresponde a la División Energético Vial planear, coordinar, evaluar y determinar los servicios y requerimientos de los sectores eléctrico, de hidrocarburos, de minas, de comunicaciones, de vías y de aeronáutica, respecto de la seguridad de sitios críticos.

 

ARTÍCULO 16. DIVISIÓN SERVICIO CIUDADANO DE APOYO A LA POLICIA NACIONAL. Corresponde a la División Servicio Ciudadano de Apoyo a la Policía Nacional, propender por la integración de las autoridades, asociaciones, empresas oficiales y particulares, gremios y ciudadanía para convocar la solidaridad de la sociedad en relación con la actuación preventiva que cumple la Policía Nacional para lograr la convivencia pacífica; propiciar la cooperación civil e incentivar el apoyo recíproco y concurrente de todos los medios humanos y materiales con que cuenten las entidades indicadas.

 

CAPÍTULO III.

 

FONDOS ROTATORIOS

 

ARTÍCULO  17. JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO ROTATORIO DEL EJÉRCITO. Derogado por el Artículo 40 del Decreto 4746 de 2005. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército estará integrada por los siguientes miembros:

 

1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá;

 

2. El Comandante del Ejército o su delegado;

 

3. El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ejército;

 

4. El Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional;

 

5. El Jefe del Departamento 4 del Comando General de las Fuerzas Militares;

 

6. El Intendente General del Ejército.

 

ARTÍCULO  18. JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO ROTATORIO DE LA ARMADA NACIONAL. Derogado por el Artículo 40 del Decreto 4746 de 2005. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional estará integrada por los siguientes miembros:

 

1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá;

 

2. El Comandante de la Armada Nacional o su delegado;

 

3. El Segundo Comandante y Jefe de Operaciones Navales de la Armada Nacional;

 

4. El Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional;

 

5. El Jefe del Departamento 4 del Comando General de las Fuerzas Militares;

 

6. El Jefe de Operaciones Logísticas de la Armada Nacional.

 

ARTÍCULO  19. JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO ROTATORIO DE LA FUERZA AEREA. Derogado por el Artículo 40 del Decreto 4746 de 2005. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea estará integrada por los siguientes miembros:

 

1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá;

 

2. El Comandante de la Fuerza Aérea o su delegado;

 

3. El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Aéreo;

 

 

4. El Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional;

 

5. El Jefe del Departamento 4 del Comando General de las Fuerzas Militares;

 

6. El Jefe de la Jefatura de Servicios de la Fuerza Aérea.

 

ARTÍCULO 20. JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA NACIONAL. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional estará integrada así:

 

1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá;

 

2. El Director General de la Policía Nacional o su delegado;

 

3. El Subdirector General de la Policía Nacional;

 

4. El Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional;

 

5. El Jefe del Departamento 4 del Comando General de las Fuerzas Militares;

 

6. El Director Administrativo de la Policía Nacional.

 

ARTÍCULO 21. NORMAS COMUNES A LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LOS FONDOS ROTATORIOS. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la respectiva Junta Directiva el oficial de mayor antigüedad que forme parte de ella.

 

El Director General de cada Fondo Rotatorio asistirá a las reuniones de la respectiva Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

 

Actuará como Secretario en las reuniones de la respectiva Junta Directiva, el funcionario que determine el Director General de cada Fondo Rotatorio.

 

Las Juntas Directivas de los Fondos Rotatorios referidos, podrán sesionar válidamente con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.

 

CAPÍTULO IV.

 

INDUSTRIA MILITAR

 

ARTÍCULO 22. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Industria Militar estará integrada por los siguientes miembros:

 

1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá

 

2. El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado;

 

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

 

4. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado;

 

5. El Jefe del Estado Mayor Conjunto;

 

6 El Intendente General del Ejército.

 

ARTÍCULO 23. NORMAS GENERALES PARA LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la reunión de la Junta Directiva de la Industria Militar, en su orden:

 

1. El Ministro de Desarrollo Económico;

 

2. El Director del Departamento Nacional de Planeación;

 

3. El Comandante General de las Fuerzas Militares;

 

El Gerente General de la entidad asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

 

Actuará como Secretario de las reuniones de la Junta Directiva, el funcionario que determine el Gerente de la Industria Militar.

 

PARÁGRAFO. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cuatro de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.

 

CAPÍTULO V.

 

CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

 

ARTÍCULO 24. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares estará integrada por los siguientes miembros:

 

1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá;

 

2. Un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

 

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

 

4. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado;

 

5. El Comandante del Ejército o su delegado;

 

6. El Comandante de la Armada o su delegado;

 

7. El Comandante de la Fuerza Aérea o su delegado;

 

8. Un Oficial General o de Insignia o un Oficial Superior en goce de asignación de retiro o su suplente;

 

9. Un Suboficial de grado Sargento Mayor o Sargento Primero o sus equivalentes en la Armada y en la Fuerza Aérea, en goce de asignación de retiro, o su suplente.

 

ARTÍCULO 25. NORMAS GENERALES PARA LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la reunión de la Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en su orden:

 

1. El Director del Departamento Nacional de Planeación;

 

2. El delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

 

3. El Oficial en actividad más antiguo que haga parte de la Junta Directiva.

 

El Director de la entidad asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

 

Actuará como Secretario en las reuniones de la Junta Directiva el funcionario que determine el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

 

PARÁGRAFO. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cinco (5) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.

 

CAPÍTULO VI.

 

CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL

 

ARTÍCULO 26. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional estará integrada por los siguientes miembros:

 

1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá;

 

2. Un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

 

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

 

4. El Director General de la Policía Nacional o su delegado;

 

5. El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional;

 

6. Un Oficial General o un Oficial Superior en goce de asignación de retiro, o su suplente;

 

7. Un Suboficial de grado Sargento Mayor o Sargento Primero en goce de asignación de retiro, o su suplente;

 

8. Un Agente en goce de asignación de retiro, o su suplente.

 

ARTÍCULO 27. NORMAS GENERALES PARA LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la reunión de la Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en su orden:

 

1. El Director del Departamento Nacional de Planeación;

 

2. El delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

 

3. El Oficial en actividad más antiguo que haga parte de la Junta Directiva.

 

El Director General de la entidad asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

 

Actuará como Secretario en las reuniones de la Junta Directiva el funcionario que determine el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

 

PARÁGRAFO. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cinco (5) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.

 

CAPÍTULO VII.

 

HOSPITAL MILITAR CENTRAL

 

ARTÍCULO 28. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Hospital Militar Central estará integrada por los siguientes miembros:

 

1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá;

 

2. El Ministro de Salud o su delegado;

 

3. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado;

 

4. El Director del Fondo Nacional Hospitalario o su delegado;

 

5. El Director de Sanidad del Comando General de las Fuerzas Militares;

 

6. El Rector de la Universidad Militar Nueva Granada;

 

7. El Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina (ASCOFAME).

 

ARTÍCULO 29. NORMAS GENERALES PARA LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la reunión de la Junta Directiva del Hospital Militar Central, en su orden:

 

1. El Ministro de Salud;

 

2. El Comandante General de las Fuerzas Militares;

 

3. El Rector de la Universidad Militar Nueva Granada.

 

El Director General de la entidad asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto.

 

Actuará como Secretario en la reunión de la Junta Directiva, el funcionario que determine el Director General del Hospital Militar Central.

 

PARÁGRAFO. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.

 

CAPÍTULO VIII.

 

CAJA DE VIVIENDA MILITAR

 

ARTÍCULO 30. OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA CAJA DE VIVIENDA MILITAR. El objetivo fundamental de la Caja de Vivienda Militar es ofrecer soluciones de vivienda a sus afiliados, sin perjuicio de la venta a particulares autorizada por la ley. En cumplimiento de su objetivo y dentro del marco de las normas legales vigentes, la Caja de Vivienda Militar cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y planes generales en materia de vivienda, para el personal señalado en el artículo 3o. del Decreto Ley 3073 de 1968;

 

2. Administrar directa o indirectamente los bienes muebles o inmuebles y los recursos de capital que constituyen el patrimonio de la entidad, o aquellos que, sin ser de su propiedad se le confíen a su manejo;

 

3. Administrar las cesantías de sus afiliados, para lo cual la Nación depositará mensualmente en la Caja de Vivienda Militar, de acuerdo con el programa anual de caja aprobado por el CONFIS, el valor correspondiente a la parte de las cesantías que se causen en favor de dicho personal, procurando cumplir con una distribución que corresponden a la tereaba parte;

 

4. Fomentar el ahorro con el fin de incrementar los planes de vivienda;

 

5. Promover proyectos habitacionales destinados a los afiliados que por razón de sus condiciones socioeconómicas puedan ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda;

 

6. Facilitar a los demás afiliados la adquisición de vivienda a través de los sistemas disponibles en el mercado;

 

7. Las demás que correspondiendo a sus objetivos sean necesarias para el adecuado cumplimiento de los mismos.

 

ARTÍCULO 31. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Caja de Vivienda Militar, estará integrada por los siguientes miembros:

 

1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá;

 

2. Un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

 

3. El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado;

 

4. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado;

 

5. El Comandante del Ejército o su delegado;

 

6. El Comandante de la Armada o su delegado;

 

7. El Comandante de la Fuerza Aérea o su delegado;

 

8. El Director General de la Policía Nacional o su delegado.

 

ARTÍCULO 32. NORMAS GENERALES PARA LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la reunión de la Junta Directiva de la Caja de Vivienda Militar, en su orden:

 

 

1. El Ministro de Desarrollo Económico;

 

2. El delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

 

3. El Oficial en servicio activo más antiguo que haga parte de la Junta Directiva.

 

El Director de la entidad asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

 

Actuará como Secretario en las reuniones de la Junta Directiva el funcionario que determine el Director de la Caja de Vivienda Militar.

 

PARÁGRAFO. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cinco (5) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.

 

ARTÍCULO 33. PATRIMONIO. El patrimonio de la Caja de Vivienda Militar está constituido por:

 

1. Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie que, siendo de su propiedad, posea a cualquier título;

 

2. Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con su objeto social o con las autorizaciones legales;

 

3. Las donaciones que se hagan a la Caja de Vivienda Militar por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización de la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 34. RENTAS. Las rentas de la Caja de Vivienda Militar están constituidas por:

 

1. Los aportes que se incluyan en el Presupuesto Nacional;

 

2. El ahorro obligatorio del siete por ciento (7%) de la asignación básica mensual de sus afiliados así como el ahorro voluntario de los mismos;

 

3. Los demás ingresos que le sean reconocidos por leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos.

 

ARTÍCULO 35. PROCEDIMIENTO. La Junta Directiva de la Caja de Vivienda Militar establecerá los procedimientos para dar solución de vivienda a los actuales afiliados teniendo en cuenta su antigüedad, nivel de ahorro y tipo de soluciones que a la fecha de expedición de este Decreto se estén otorgando.

 

CAPÍTULO IX.

 

INSTITUTO DE CASAS FISCALES DEL EJÉRCITO

 

ARTÍCULO 36. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Instituto de Casas Fiscales del Ejército estará integrada por los siguientes miembros:

 

1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá;

 

2. El Comandante del Ejército o su delegado;

 

3. El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ejército;

 

4. El Inspector General del Ejército;

 

5. El Intendente General del Ejército;

 

6. El Jefe del Departamento de Personal del Ejército.

 

ARTÍCULO 37. NORMAS GENERALES PARA LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la reunión de la Junta Directiva del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, en su orden:

 

1. El Comandante del Ejército;

 

2. El Oficial en servicio más antiguo que haga parte de la Junta Directiva.

 

El Director General de la entidad, asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

 

Actuará como Secretario en las reuniones de la Junta Directiva, el funcionario que determine el Director General del Instituto de Casas Fiscales del Ejército.

 

PARÁGRAFO. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.

 

CAPÍTULO X.

 

CLUB MILITAR

 

ARTÍCULO 38. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Club Militar estará integrada por los siguientes miembros:

 

1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá;

 

2. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado;

 

3. El Comandante del Ejército o su delegado;

 

4. El Comandante de la Armada o su delegado;

 

5. El Comandante de la Fuerza Aérea o su delegado;

 

6. El Director General de la Policía Nacional o su delegado;

 

7. El Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares;

 

8. El Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

 

ARTÍCULO 39. NORMAS GENERALES PARA LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. - En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la reunión de la Junta Directiva del Club Militar, el Oficial en actividad de mayor antigüedad que forme parte de ella.

 

El Director del Club asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

 

Actuará como Secretario de las reuniones de la Junta Directiva, el funcionario que determine el Director del Club Militar.

 

PARÁGRAFO. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cinco (5) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.

 

CAPÍTULO XI.

 

SERVICIO AEREO A TERRITORIOS NACIONALES SATENA

 

ARTÍCULO 40. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales - SATENA estará integrada por los siguientes miembros:

 

1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá.

 

2. El Director del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil o su delegado.

 

3. El Comandante de la Fuerza Aérea o su delegado.

 

4. El Jefe de Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea.

 

5. Un delegado del Presidente de la República.

 

ARTÍCULO 41. NORMAS GENERALES PARA REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la reunión de la Junta Directiva de SATENA, en su orden:

 

1. El Director del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil.

 

2. El Comandante de la Fuerza Aérea.

 

El Gerente de SATENA asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

 

Actuará como Secretario en las reuniones de la Junta Directiva el funcionario que determine el Gerente de SATENA.

 

PARÁGRAFO. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de tres (3) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.

 

CAPÍTULO XII.

 

 DEFENSA CIVIL COLOMBIANA

 

ARTÍCULO 42. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Defensa Civil Colombiana estará integrada por los siguientes miembros:

 

1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá.

 

2. El Ministro de Gobierno o su delegado.

 

3. Un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

4. El Ministro de Salud o su delegado.

 

5. El Ministro de Comunicaciones o su delegado.

 

6. El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado.

 

7. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.

 

8. El Director de la Policía Nacional o su delegado.

 

ARTÍCULO 43. NORMAS GENERALES PARA LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la reunión de la Junta Directiva de la Defensa Civil, el Ministro a quien corresponda de acuerdo con la precedencia determinada por la ley. Cuando no asistiere ningún Ministro, presidirá la reunión de la Junta Directiva, el Comandante General de las Fuerzas Militares.

 

El Director General de la entidad asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

 

Actuará como Secretario en las reuniones de la Junta Directiva, el funcionario que determine el Director General de la Defensa Civil Colombiana.

 

PARÁGRAFO. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cinco (5) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.

 

CAPÍTULO XIII.

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 44. Para la conducción de operaciones de la fuerza pública y organismos de seguridad del Estado se establecen los siguientes criterios:

 

a. COORDINACION. Es la responsabilidad de intercambiar información sobre la ejecución de operaciones entre los comandantes de las unidades militares, de policía y jefes de los organismos nacionales de Seguridad en sus respectivas jurisdicciones;

 

b. ASISTENCIA MILITAR. Es el requerimiento del Gobernador, del Alcalde, del Comandante de Policía, de las autoridades penitenciarias estatales o de los jefes de organismos de seguridad, a la autoridad más cercana cuando la Policía Nacional no esté por sí sola en capacidad de contener grave desorden o afrontar una catástrofe o calamidad pública;

 

c. CONTROL OPERACIONAL. Es la atribución, definida por el Ministro de Defensa en cada caso, que se da a determinados comandos de las Fuerzas Militares para conducir operaciones en las que intervenga la Policía Nacional y otros organismos nacionales de Seguridad puestos bajo su control.

 

ARTÍCULO 45. CONTROL INTERNO. El Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, establecerá y organizará un sistema de control interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la entidad, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se realicen de conformidad con las normas constitucionales y legales y con sujeción a estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

ARTÍCULO 46. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Ministro de Defensa Nacional podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del Ministerio.

 

ARTÍCULO 47. ADOPCIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL. El Gobierno establecerá la planta de personal del Ministerio de Defensa de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en el presente Decreto, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de su vigencia. Dicha planta entrará a regir para todos los efectos legales y fiscales a partir de la fecha de publicación del decreto que la adopte.

 

PARÁGRAFO. Los funcionarios de la planta actual del Ministerio de Defensa continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la planta de personal acorde con la estructura que se establece en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 48. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES. El Gobierno Nacional efectuará las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución del presente Decreto.

 

ARTÍCULO  49. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 4o, 7o. y 13 del Decreto 3073 de 1968; los artículos 17 y 18 del Decreto 2335 de 1971; el artículo 4o. del Decreto 2336 de 1971; el artículo 6o. del Decreto 2341 de 1971; el artículo 12 del Decreto 2342 de 1971; el artículo 12 del Decreto 2343 de 1971, con excepción del parágrafo primero; el artículo 11 del Decreto 2344 de 1971; el artículo 11 del Decreto 2345 de 1971; el artículo 9o. del Decreto 2346 de 1971; el artículo 12 del Decreto 2348 de 1971; el artículo 10 del Decreto 2353 de 1971, el artículo 2o. del Decreto 2067 de 1984 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 30 días de diciembre de 1992.

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

RAFAEL PARDO RUEDA

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial Año CXXVIII. N. 40703. 31, diciembre, 1992. Pág. 71.