Decreto 2345 de 1971 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2345 de 1971

Fecha de Expedición: 03 de diciembre de 1971

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INSTITUTO DE CASAS FISCALES DEL EJÉRCITO ICFE. - EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se reorganiza Casas Fiscales del Ejercito.

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DECRETO 2345 DE 1971

 

(Diciembre 3)

 

“Por el cual se reorganiza Casas Fiscales del Ejercito.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 7ª de 1970

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I.

 

DEFINICIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y FUNCIONES.

 

ARTÍCULO . Casas Fiscales del Ejercito, creada por el Decreto No. 0312 de 1958, en adelante se denominará Instituto de Casas Fiscales del Ejército y es un establecimiento público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, encargado de desarrollar la política y los planes generales que en materia de vivienda, por el sistema de arrendamiento, adopte el Gobierno Nacional, respecto del personal de Oficiales y Suboficiales en servicio activo y personal civil del Ejército.

 

ARTÍCULO El Instituto de Casas Fiscales del Ejército continúa adscrito al Ministerio de Defensa Nacional y su desarrollo es la ciudad de Bogotá, D.E., pero podrá establecer dependencias en otras secciones del país.

 

ARTÍCULO El Instituto de Casas Fiscales del Ejército, tiene las siguientes funciones:

 

a. Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y de los planes de vivienda por el sistema de arrendamiento para Oficiales, Suboficiales y personal civil del Ejército;

 

b. Desarrollar programas de vivienda, de acuerdo con las necesidades del Ejército;

 

c. Administrar los bienes que posea o adquiera;

 

d. Las demás que le señalen las disposiciones legales.

 

ARTÍCULO .El Instituto de Casas Fiscales del Ejército se ceñirá en el cumplimiento de sus funciones a las normas del presente Decreto y no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los aquí previstos, ni destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en tales normas o en los estatutos.

 

CAPÍTULO II.

 

PATRIMONIO Y PRESUPUESTO.

 

ARTÍCULO . < Artículo modificado por el artículo 1º del Decreto 2179 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> El patrimonio del Instituto de Casas Fiscales del Ejército está constituido por:

 

a) Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie que posea a cualquier título;

 

b) Las acciones, participaciones, o aportes en sociedad o empresas organizadas o que se organicen de conformidad con su objeto social y con las autorizaciones legales;

 

c) Las donaciones que se hagan al Instituto por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho, privado, con autorización de la Junta Directiva;

 

d) El superávit neto de cada ejercicio fiscal.

 

Las rentas del Instituto de Casas Fiscales del Ejército están constituidas por:

 

a) Los aportes que se incluyan en el presupuesto nacional;

 

b) Los ingresos provenientes del arrendamiento de las viviendas fiscales.

 

c) EL tres por ciento (3%) de las ventas totales de armas, municiones y explosivos, y de la expedición de salvoconductos que haga la Industria Militar, por intermedio de sus dependencias y almacenes en todo el país;

 

d) Los demás ingresos que le sean reconocidos por leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos.

 

ARTÍCULO . El manejo de los bienes y rentas del Instituto de Casas Fiscales del Ejército se hará por medio de presupuestos elaborados, aprobados y ejecutados conforme a las normas de la Ley orgánica de presupuesto y demás disposiciones sobre la materia.

 

ARTÍCULO El Instituto de Casas Fiscales del Ejército deberá presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional, su proyecto de presupuesto, y sus planes de inversión, por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba a comenzar su estudio.

 

CAPÍTULO III.

 

CONTROL FISCAL.

 

ARTÍCULO . La vigilancia de la gestión fiscal del Instituto corresponde a la Contraloría General de la República y se ejercerá conforme a las normas sobre la materia, para lo cual ésta prescribirá los métodos de contabilidad y dictará las reglamentaciones acordes con su índole, que garanticen su economía administrativa y hagan fácil y expedito su funcionamiento.

 

ARTÍCULO . Los funcionarios de la Contraloría, que hayan ejercido el control fiscal de la entidad y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no pueden ser nombrados ni prestar sus servicios en ellas, sino después de un año de producido su retiro.

 

CAPÍTULO IV.

 

DIRECCION Y ADMINSITRACION – ORGANIZACIÓN INTERNA JUNTA

DIRECTIVA.

 

ARTÍCULO 10º. < Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2179 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> El Instituto de Casas Fiscales del Ejército estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que este Decreto y los Estatutos les confieran, y en lo no previsto en ellos en armonía con las leyes vigentes.

 

ARTÍCULO 11. < Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 2162 de 1992>

 

ARTÍCULO 12. < Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 2179 de 1984>

 

ARTÍCULO 13. < Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2179 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

 

a) Formular la política general del organismo y los planes y programas que le corresponda desarrollar, de conformidad con las reglas que prescriban los estatutos, consultando la política gubernamental;

 

b) Con aprobación del Gobierno Nacional, expedir el Estatuto Interno de la Entidad, determinar la estructura interna y la planta de personal;

 

c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que señalen los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la Entidad y autorizar los gastos extraordinarios;

 

d) Aprobar los acuerdos de obligaciones y de gastos necesarios para la ejecución presupuestal;

 

e) Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección de la Entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objeto social;

 

f) Aprobar los estados financieros periódicos que deba elaborar la Entidad;

 

g) Autorizar a la Dirección General para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones o contratos comprendidos en el objeto de la Entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el Estatuto Interno;

 

h) Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

 

i) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias;

 

j) Autorizar todos aquellos proyectos de inversión que por su importancia y cuantía así lo requieran, según lo establezca el Estatuto Interno;

 

k) Fijar las tarifas para el arrendamiento de las viviendas fiscales;

 

l) Las demás que le señalen las disposiciones legales y el Estatuto Interno de la Entidad.

 

DEL GERENTE

 

ARTÍCULO 14. El Gerente del Instituto de Casas Fiscales del Ejército es agente del Presidente de la República de libre nombramiento y remoción.

 

ARTÍCULO 15. Para ser Gerente del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, se requiere ser Oficial Superior del Ejército en servicio activo.

 

ARTÍCULO 16. El Gerente del Instituto de Casas Fiscales del Ejército y los Miembros de la Junta Directiva se posesionarán ante el Ministro de Defensa Nacional; los demás funcionarios de la Entidad lo harán ante el Gerente de la misma.

 

ARTÍCULO 17. < Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2179 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> El Director General del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, tendrá las siguientes funciones:

 

a) Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva;

 

b) Suministrar informes a la Secretaria General del Ministerio de Defensa Nacional, Oficina de Planeación, en la forma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo.

 

Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;

 

c) Presentar a la Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los programas de la Entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas;

 

d) Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la Entidad, en las fechas que señalen los reglamentos.

 

e) Someter a la aprobación de la Junta Directiva los acuerdos de obligaciones y de gastos, los proyectos de traslados presupuestales, gastos extraordinarios y proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran;

 

f) Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva los estatutos y reglamentos internos de la Entidad, o sus modificaciones;

 

g) Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la Entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el Estatuto interno de la Institución;

 

h) Constituir mandatarios que representen a la Entidad en negocios judiciales y extrajudiciales;

 

i) Nombrar, contratar, dar posesión y remover, conforme a las disposiciones legales, a los empleados de la Entidad;

 

j) Representar a la Entidad como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir;

 

k) Velar por la correcta recaudación e inversión de los recursos de la Entidad y ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales a que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales;

 

l) Representar las acciones o derechos que la Entidad posea en otros organismos;

 

ll) Establecer las políticas relacionadas con la capacitación, entrenamiento y bienestar del personal, tendientes al mejoramiento de la capacidad administrativa y operativa de la Entidad;

 

m) Ejercer las demás funciones que le señalen los Estatutos y la Junta Directiva, así como aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad.

 

CAPÍTULO V.

 

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

 

ARTÍCULO 18. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército, para el cumplimiento de sus funciones, podrá realizar toda clase de actos y contratos, tanto de disposición como de administración ya sean civiles, comerciales y administrativos y podrá constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas, previa autorización de la Ley o del Gobierno Nacional.

 

ARTÍCULO 19. < Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 2179 de 1984>

 

ARTÍCULO 20. < Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 2179 de 1984>

 

ARTÍCULO 21. < Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 2179 de 1984>

 

ARTÍCULO 22. De conformidad con los Decretos 5828 de 1964 y 3130 de 1968 y normas concordantes, de las controversias relativas a los actos y contratos administrativos que realice el Instituto, concederá la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

ARTÍCULO 23. Contra las providencias que dicte la Junta Directiva o el Gerente en los asunto administrativos de su competencia, solo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

 

ARTÍCULO 24. < Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 2179 de 1984>

 

ARTÍCULO 25. En las demandad que se ventilen ante las jurisdicciones civiles, laboral, contencioso administrativa y demás autoridades del Ejército, la admisión de las mismas deberá ser notificada personalmente al Gerente de la Entidad quien podrá constituir apoderado, sin perjuicio de las funciones que correspondan a los Agentes de Ministerio Público.

 

CAPÍTULO VI.

 

PERSONAL.

 

ARTÍCULO 26. Para todos los efectos legales las personas que prestan sus servicios en el Instituto de Casas Fiscales del Ejército, tendrán el carácter de empleados públicos. No obstante lo anterior, podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desempeñen las siguientes actividades:

 

Construcción y sostenimiento de obras y equipos; y Labores de aseo y jardinería.

 

ARTÍCULO 27. < Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2179 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> Los empleados públicos del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.

 

El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales, será el que determine por Acuerdo la Junta Directiva.

 

En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.

 

ARTÍCULO 28. < Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2179 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto será el determinado en el Decreto-ley 611 de 1977 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

 

ARTÍCULO 29. < Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2179 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, le será aplicado el Régimen Disciplinario vigente para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva.

 

ARTÍCULO 30. Por la naturaleza de la Entidad adscrita al Ministerio de Defensa Nacional y por los fines que ésta desarrolla en relación con el servicio público de la seguridad nacional, sus empleados y trabajadores no pertenecen a la carrera administrativa ni podrán sindicalizarse; no obstante lo cual, en el escogimiento de los candidatos para integrar dicho personal prevalece el sistema de selección por méritos, aptitudes e integridad moral.

 

CAPÍTULO VII.

 

DISPOSICIONES VARIAS.

 

ARTÍCULO 31. < Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2179 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> En ejercicio de la tutela administrativa prevista en las leyes, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la orientación, coordinación y control del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, en los aspectos de organización, personal y actividades que debe desarrollar éste de acuerdo con la política general del Gobierno.

 

ARTÍCULO 32. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército, como organismo administrativo que es, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación y por tanto está exento del pago de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones sean nacionales, departamentales o municipales.

 

ARTÍCULO 33. El Ministerio de Defensa Nacional podrá destinar en comisión a personal del Ejército para colaborar con las actividades propias del Instituto.

 

ARTÍCULO 34. < Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 2179 de 1984>

 

ARTÍCULO 35. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército queda exceptuado de la obligación de entregar al Fondo Nacional del Ahorro, el valor de la cesantía del personal a su servicio.

 

ARTÍCULO 36. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 0312 de 1958 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

Dado en Bogotá, D.E., a los 3 días del mes de diciembre del año 1971.

 

MISAEL PASTRANA BORRERO.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

HERNANDO CURREA CUBIDES,

 

MAYOR GENERAL

 

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 33511 de 5 febrero de 1972