Decreto 2342 de 1971 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2342 de 1971

Fecha de Expedición: 03 de diciembre de 1971

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES. - EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se reorganiza la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

admi8in Normal Gloria Jimenez 2 0 2015-12-14T18:04:00Z 2015-12-14T18:04:00Z 10 3244 17845 Hewlett-Packard Company 148 42 21047 14.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif";}

DECRETO 2342 DE 1971

 

(Diciembre 3)

 

“Por el cual se reorganiza la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 7ª de 1970,

 

DECRETA:

 

TÍTULO 1.

 

NATURALEZA, OBJETIVO, DOMICILIO Y FUNCIONES.

 

ARTÍCULO 1°. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, creada y reorganizada por las Leyes 75 le 1925, 104 de 1927, 105 de 1936, 100 de 1946 y Decretos Nos. 1680 de 1942 y 240 de 1952, es un establecimiento público, es decir, un organismo dotado, de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, encargado de desarrollar la política y los planes generales que en materia de seguridad social adopte el Gobierno Nacional respecto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares retirados en goce de asignación de retiro y sus beneficiarios.

 

ARTÍCULO 2°. Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2002 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: Para efectos de la tutela administrativa, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares está adscrita al Ministerio de Defensa Nacional y su domicilio es la ciudad de Bogotá, D. E., pero podrá establecer dependencias en otras secciones del país.

 

En ejercicio de la mencionada tutela, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la orientación, coordinación y control de la entidad, en los aspectos de organización, personal y actividades que debe desarrollar ésta de acuerdo con la política general del Gobierno.

 

ARTÍCULO 3°. Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2002 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: El objetivo fundamental de la caja es reconocer y pagar las asignaciones de retiro al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que consoliden el derecho a tal prestación, así como la sustitución pensional a sus beneficiarios.

 

En cumplimiento de su objetivo y dentro del marco de las normas legales vigentes, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares desarrollará las siguientes funciones:

 

a) Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y planes generales en materia de seguridad y previsión social, en relación con el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, con asignación de retiro y sus beneficiarios en goce de sustitución pensional.

 

b) Administrar directa o indirectamente los bienes muebles e inmuebles y los recursos de capital que constituyan el patrimonio de la entidad, o aquellos que, sin ser de su propiedad se le confíen a su manejo.

 

c) Reconocer y pagar oportunamente las asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones que la ley señale, a quienes adquieran este derecho.

 

d) Adelantar campañas y programas de bienestar social a favor de sus afiliados.

 

e) Las demás que correspondiendo a sus objetivos sean necesarias para el buen cumplimiento de los mismos.

 

ARTÍCULO 4°. Conforme al Artículo anterior y de acuerdo con las disposiciones que adelante se consignan, son afiliados forzosos de la Caja de Retiro los Oficiales y Suboficiales de la Fuerzas Militares en actividad y en retiro en goce de asignación de retiro y sus beneficiarios.

 

TÍTULO II.

 

PATRIMONIO Y PRESUPUESTO.

 

ARTÍCULO 5°. Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2002 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: El patrimonio de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares está constituido por:

 

a) Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie que, siendo de su propiedad, posea a cualquier título.

 

b) Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con su objeto social y con las autorizaciones legales.

 

c) Las donaciones que se hagan a la Caja por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización de la Junta Directiva.

 

d) El superávit neto de cada ejercicio fiscal.

 

Las rentas de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares están constituidas por:

 

a) Los aportes del presupuesto nacional a que está obligado el estado para el pago de asignaciones de retiro, pensiones, sustituciones pensionales y demás prestaciones que con cargo a la Caja determine la ley.

 

b) Las cotizaciones y cuotas por afiliación, ascensos y aumentos en sueldos, asignaciones y pensiones de sus afiliados y beneficiarios que las normas legales establezcan.

 

c) Las utilidades provenientes de la explotación comercial de sus bienes muebles e inmuebles y de los recursos de capital.

 

d) Los valores que por concepto de prestaciones sociales y de servicios personales se encuentren contabilizados en la Cuenta a Acreedores Varios en las Cajas o Pagadurías del Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Tesorería de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, que no hayan sido reclamados en el curso de un (1) año ingresarán a esta última entidad. La Caja devolverá estos valores, a petición del interesado, cuando el derecho a percibirlos no haya prescrito.

 

e) Las utilidades obtenidas en la venta de bienes.

 

f) Los demás ingresos que le sean reconocidos por leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos.

 

ARTÍCULO 6°. El manejo de los bienes y rentas de la Caja se hará por medio de presupuestos elaborados y ejecutados conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia, entre ellas los Decretos 1050 y 2887 de 1968.

 

ARTÍCULO 7°. La Caja le Retiro de las Fuerzas Militares deberá presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional su proyecto de presupuesto y sus planes de inversión por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio.

 

ARTÍCULO 8°. La vigilancia de la gestión fiscal de la Caja de Retiro' de las Fuerzas Militares corresponde- a la Contraloría General de la República y se ejercerá conforme a las normas de la Ley 151 de 1959 y demás disposiciones sobre la materia, para lo cual ésta prescribirá los métodos de contabilidad y dictará las reglamentaciones acordes con su índole, que garanticen su economía administrativa y hagan fácil y expedito su funcionamiento.

 

ARTÍCULO 9°. Los funcionarios de la Contraloría que hayan ejercido el control fiscal de la Caja y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en ella, sino después de un (1) año de producido su retiro.

 

ARTÍCULO 10°. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se ceñirá en el cumplimiento de sus funciones a las normas legales.que la crearon Y reorganizaron y a sus Estatutos, y no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos, ni destinar cualquier parte de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en tales normas o en los Estatutos.

 

TÍTULO III.

 

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN ORGANIZACIÓN INTERNA.

 

CAPÍTULO I.

 

JUNTA DIRECTIVA.

 

ARTÍCULO 11. Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2002 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares estará dirigida, administrada y orientada por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las contribuciones que este Decreto y los estatutos les confieran y en lo no previsto en ellos, en armonía con las leyes vigentes.

 

ARTÍCULO 12. Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 2162 de 1992

 

ARTÍCULO 13. Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2002 de 1984

 

ARTÍCULO 14. Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2002 de 1984

 

ARTÍCULO 15. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades se rigen por las leyes de la materia y por las normas orgánicas y estatutarias de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

 

ARTÍCULO 16. Los miembros de la Junta Directiva tienen derecho a honorarios por su asistencia a cada sesión, los cuales serán fijados por Resolución Ejecutiva.

 

ARTÍCULO 17. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente de la Caja no podrán durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales a la Caja, ni hacer por sí ni por interpuesta persona contrato alguno con la misma, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la Entidad o se trate de reclamar por el cobro de contribuciones o tasas que se haga a los mismos, a su cónyuge o a sus hijos menores.

 

Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.

 

PARÁGRAFO 1°. No quedan cobijados por las incompatibilidades de que trata el presente Artículo, el uso que se haga de los bienes o servicios que la Entidad ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.

 

PARÁGRAFO 2°. Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades aquí consagradas, incurrirán en mala conducta y serán sancionados de acuerdo con la Ley.

 

ARTÍCULO 18. Quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficinas con miembros de la Junta Directiva o con el Gerente o sean sus consocios, excepto en sociedades anónimas, están asimismo inhabilitados para celebrar los actos y contratos prohibidos a aquellos.

 

Para los funcionarios expresados y los demás de la Caja, regirán las demás incompatibilidades consagradas en la Ley en cuanto no sean contrarias a las aquí estipuladas.

 

ARTÍCULO 19. Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2002 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

 

a) Formular la política general del organismo y los planes y programas que le corresponda desarrollar, de conformidad con las reglas que prescriban los estatutos, consultando la política gubernamental.

 

b) Con aprobación del Gobierno Nacional, expedir el estatuto interno de la entidad, determinar la estructura interna y la planta de personal.

 

c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que señalen los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la entidad y autorizar los gastos extraordinarios.

 

d) Aprobar los acuerdos de obligaciones y de gastos necesarios para la ejecución presupuestal.

 

e) Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección de la entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objeto social.

 

f) Aprobar los estatutos financieros periódicos que deba elaborar la entidad.

 

g) Autorizar a la Dirección General para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones o contratos comprendidos en el objeto de la entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el estatuto interno de la Caja.

 

h) Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

 

i) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias.

 

j) Autorizar todos aquellos proyectos de inversión que por su importancia y cuantía así lo requieran, según lo establezca el Estatuto Interno.

 

k) Las demás que le señalen las disposiciones legales y el estatuto interno de la entidad.

 

ARTÍCULO 20. Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2002 de 1984.

 

CÁPITULO II.

 

DEL GERENTE.

 

ARTÍCULO 21. Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2002 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: El Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y tiene las siguientes funciones:

 

a) Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la entidad, el cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva.

 

b) Reconocer y pagar las asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones a que está obligada la Caja, para lo cual exigirá las pruebas de ley y las complementarias que estime necesarias.

 

c) Suministrar informes a la Secretaria General del Ministerio de Defensa Nacional Oficina de Planeación, en la forma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo.

 

Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministerio de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.

 

d) Presentar a la Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los programas de la entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas.

 

e) Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estatutos financieros periódicos de la entidad, en las fechas que señalen los reglamentos.

 

f) Someter a la aprobación de la Junta Directiva los acuerdos de obligaciones y de gastos, los proyectos de traslados presupuestales, gastos extraordinarios, y proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran.

 

g) Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva los estatutos y reglamentos internos de la Entidad, o sus modificaciones.

 

h) Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el estatuto interno de la institución.

 

i) Constituir mandatarios que representen a la entidad en negocios judiciales y extrajudiciales.

 

j) Nombrar, contratar, dar posesión, y remover, conforme a las disposiciones legales, a los empleados de la entidad.

 

k) Representar a la entidad como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir.

 

l) Velar por la correcta recaudación o inversión de los recursos de la entidad y ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales a que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales.

 

ll) Representar las acciones o derechos que la entidad posea en otros organismos.

 

m) Establecer las políticas relacionadas con la capacitación, entrenamiento y bienestar del personal, tendientes a mejoramiento de la capacidad administrativa y operativa de la entidad.

 

n) Autorizar descuentos de las asignaciones y pensiones de los beneficiarios de la entidad, por obligaciones contraídas con el Ministerio de Defensa u organismos adscritos o vinculados al mismo; con arreglo a las disposiciones legales.

 

ñ) Ejercer las demás funciones que le señalen los estatutos y la Junta Directiva, así como aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad.

 

ARTÍCULO 22. Para ser Gerente de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se requiere ser Oficial General o de Insignia u Oficial Superior de las Fuerzas Militares en servicio activo o en retiro.

 

ARTÍCULO 23. El Gerente de la Caja y los miembros de la Junta Directiva se posesionarán ante el Ministro de Defensa Nacional; los demás funcionarios de la Caja lo harán ante el Gerente de la misma.

 

CAPÍTULO III.

 

DE LOS SUB-GERENTES.

 

ARTÍCULO 24. Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2002 de 1984.

 

ARTÍCULO 25. Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2002 de 1984.

 

CAPÍTULO IV.

 

ORGANIZACION INTERNA.

 

ARTÍCULO 26. Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2002 de 1984.

 

ARTÍCULO 27. Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2002 de 1984.

 

TÍTULO V.

 

RÉGLMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

 

ARTÍCULO 28. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares para el cumplimiento de sus funciones, podrá realizar toda clase de actos y contratos, tanto de disposición como de administración, ya sean civiles, comerciales o administrativos y podrá constituir sociedades o compañías con otras personas. Naturales o jurídicas, previa autorización de la Ley o del Gobierno Nacional.

 

ARTÍCULO 29. Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2002 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: En los contratos que celebre la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, deberán observarse las disposiciones legales vigentes sobre la materia, atendiendo a la naturaleza de cada uno de ellos.

 

ARTÍCULO 30. Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2002 de 1984.

 

ARTÍCULO 31. Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2002 de 1984.

 

ARTÍCULO 32. Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2002 de 1984.

 

ARTÍCULO 33. Contra las providencias que dicte el Gerente en los asuntos administrativos de su competencia, sólo procederán el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

 

Contra las providencias proferidas por la Junta Directiva o aprobadas por ella, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, cabe el recurso de reposición surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

 

No será necesario interponer el recurso de reposición para intentar las acciones contenciosas administrativas que sean procedentes.

 

ARTÍCULO 34. Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2002 de 1984.

 

TÍTULO VI.

 

PERSONAL.

 

ARTÍCULO 35. Para todos los efectos legales las personas que prestan sus servicios en la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tendrán el carácter de empleados públicos. No obstante lo anterior, podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desempeñen las siguientes actividades:

 

a) Construcción y sostenimiento de obras y equipos, y

 

b) Labores de aseo, asistencia doméstica y comestibles.

 

ARTÍCULO 36. Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2002 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: Los empleados públicos de la Caja, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.

 

El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales, será el que determine por acuerdo la Junta Directiva.

 

En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.

 

ARTÍCULO 37. Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2002 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja será el determinado en el Decreto ley 611 de 1977 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

 

ARTÍCULO 38. Por la naturaleza de la Entidad, por estar adscrita al Ministerio de Defensa Nacional y por desarrollar actividades que se relacionan con el servicio público de la seguridad nacional sus empleados y trabajadores no pertenecen a la carrera administrativa ni podrán sindicalizarse; no obstante lo cual, en el escogimiento de los candidatos para integrar dicho personal prevalece el sistema de selección por méritos, aptitudes e integridad moral.

 

TÍTULO VII.

 

DISPOSICIONES VARIAS.

 

ARTÍCULO 39. El Ministro de Defensa Nacional ejercerá sobre la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, la tutela gubernamental a que se refiere el Artículo 7º del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia.

 

ARTÍCULO 40. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares como organismo administrativo que es, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación, tendrá la exención de toda clase de impuestos, contribuciones y tasas nacionales, departamentales y municipales.

 

ARTÍCULO 41. Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2002 de 1984.

 

ARTÍCULO 42. Ningún aporte de los afiliados a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tendrá el carácter de reembolsable.

 

ARTÍCULO 43. Las certificaciones sobre ejercicio del cargo de Gerente o miembro de la Junta Directiva serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa. Las referentes a los demás empleados de la Caja, las expedirá el Gerente de la misma.

 

ARTÍCULO 44. En las demandas que se ventilen ante la jurisdicción Contencioso Administrativa que interesen a la Caja admisión de las mismas deberá ser notificada personalmente al Gerente, quien en dicho acto, podrá constituir apoderado, sin perjuicio de las funciones que correspondan a los Agentes del Ministerio Público.

 

ARTÍCULO 45. El presente Decreto deroga las demás disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 3 días de diciembre de 1971.

 

(FDO.) MISAEL PASTRANA BORRERO

 

(FDO.) GENERAL DEMANDO CURREA CUBIDES,

 

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 33511 de 5 de febrero de 1972.