Decreto 3073 de 1968 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3073 de 1968

Fecha de Expedición: 17 de diciembre de 1968

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar

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DECRETO 3073 DE 1968

 

(Diciembre 17)

 

“Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I.

 

DEFINICIÓN, NATURALEZA Y FUNCIONES.

 

ARTÍCULO  1º. Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 8 de 1981. El nuevo texto es el siguiente: La Caja de Vivienda Militar creada y reorganizada por la Ley 87 de 1947 y Decreto 3211 de 1963, es un establecimiento público, esto es, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, encargado de desarrollar la política y los planes generales que en materia de vivienda adopte el Gobierno en relación con el personal al servicio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en actividad o en retiro". "No obstante lo anterior la Caja de Vivienda Militar dentro de los planes de vivienda que adelante para el cumplimiento de los fines establecidos en el presente artículo y con el objeto de arbitrar recursos para la misma, podrá vender a particulares parte de los inmuebles que construya, de acuerdo a precios que fije la Junta Directiva que, en todo caso, deberán ser superiores a aquellos determinados para sus afiliados.

 

ARTÍCULO  2º. Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2182 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: Para efectos de la tutela administrativa, la Caja de Vivienda Militar está adscrita al Ministerio de Defensa Nacional y su domicilio es la ciudad de Bogotá, D. E., pero podrá establecer dependencias en otras secciones del país.

 

En ejercicio de la mencionada tutela, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la orientación, coordinación y control de la Entidad, en los aspectos de organización, personal y actividades que debe desarrollar ésta de acuerdo con la política general del Gobierno.

 

ARTÍCULO  3º. Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2182 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: El siguiente personal que carezca de vivienda propia, es afiliado forzoso de la Caja de Vivienda Militar:

 

a) Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Agentes y Empleados Públicos al Servicio del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional;

 

b) Los trabajadores oficiales al servicio del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, cuando su vinculación contractual sea de tiempo completo;

 

c) El personal indicado en los literales anteriores, cuando se encuentre devengando asignación de retiro o pensión;

 

d) Los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja de Vivienda Militar, cuando su vinculación sea de tiempo completo.

 

Es afiliado voluntario, el cónyuge sobreviviente del personal incluido en los ordinales precedentes, mientras disfrute de sustitución pensional y manifieste por escrito dentro de los seis (6) meses siguientes al fallecimiento de su cónyuge, su voluntad de continuar afiliado a la Caja de Vivienda Militar.

 

ARTÍCULO  4º. Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 2162 de 1992.

 

ARTÍCULO  5º. La Caja de Vivienda Militar para el cumplimiento de sus funciones, podrá realizar toda clase de actos y contratos, tanto de disposición como de administración ya sean civiles, comerciales o administrativos y podrá constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas, previa autorización de la Ley o del Gobierno Nacional.

 

CAPÍTULO II.

 

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

 

ARTÍCULO  6º. Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2182 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: La Caja de Vivienda Militar estará dirigida, administrada y orientada por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que este Decreto y los Estatutos les confieran, y en lo no previsto en ellos, en armonía con las leyes vigentes.

 

ARTÍCULO  7º. Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 2162 de 1992.

 

ARTÍCULO  8º. Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 2182 de 1984.

 

ARTÍCULO 9º. Los miembros de la Junta Directiva no son, por ese solo hecho, empleados de la Caja de Vivienda Militar. Su situación en cuanto a responsabilidad, incompatibilidades e inhabilidades frente a la entidad, se regirá por las normas generales y los estatutos de la Caja, y no podrá ser inferior a la prevista por ésta en los mismos casos para sus propios funcionarios.

 

ARTÍCULO  10º. Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2182 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

 

a) Formular la política general del organismo y los planes y programas que le corresponda desarrollar, de conformidad con las reglas que prescriban los Estatutos, consultando la política gubernamental;

 

b) Con aprobación del Gobierno Nacional, expedir el Estatuto Interno de la Entidad, determinar la estructura interna y la planta de personal;

 

c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que señalen los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la Entidad y autorizar los gastos extraordinarios;

 

d) Aprobar los acuerdos de obligaciones y de gastos necesarios para la ejecución presupuestal;

 

e) Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección de la Entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objetivo social;

 

f) Aprobar los estados financieros periódicos que deba elaborar la Entidad;

 

g) Autorizar a la Dirección General para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones o contratos comprendidos en el objeto de la Entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el Estatuto Interno de la Caja;

 

h) Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

 

i) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias;

 

j) Autorizar todos aquellos proyectos de inversión que por su importancia y cuantía así lo requieran, según lo establezca el Estatuto Interno;

 

k) Las demás que le señalen las disposiciones legales y el Estatuto Interno de la Entidad.

 

ARTÍCULO  11. Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2182 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: El Director General de la Caja de Vivienda Militar, es Agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y tiene las siguientes funciones:

 

a) Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la Entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva;

 

b) Suministrar informes a la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, Oficina de Planeación, en la forma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo;

 

Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;

 

c) Presentar a la Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los programas de la Entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas;

 

d) Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la Entidad, en las fechas que señalen los reglamentos;

 

e) Someter a la aprobación de la Junta Directiva los acuerdos de obligaciones y de gastos, los proyectos de traslados presupuestales, gastos extraordinarios y proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran;

 

f) Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva los Estatutos y Reglamentos Internos de la Entidad o sus modificaciones;

 

g) Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la Entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el Estatuto Interno de la Institución;

 

h) Constituir mandatarios que representen a la Entidad en negocios judiciales y extrajudiciales;

 

i) Nombrar, contratar, dar posesión y remover, conforme a las disposiciones legales, a los empleados de la Entidad;

 

j) Representar a la Entidad como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir;

 

k) Velar por la correcta recaudación e inversión de los recursos de la Entidad y ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales a que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales;

 

l) Representar las acciones o derechos que la Entidad posea en otros organismos;

 

ll) Establecer las políticas relacionadas con la capacitación, entrenamiento y bienestar del personal, tendientes al mejoramiento de la capacidad administrativa y operativa de la Entidad;

 

m) Ejercer las demás funciones que le señalen los Estatutos y la Junta Directiva así como aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad.

 

ARTÍCULO  12. Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 143 de 1971. El nuevo texto es el siguiente: Para ser designado Gerente de la Caja de Vivienda Militar se requiere ser Oficial General, de Insignia o superior de las Fuerzas Militares, en servicio activo.

 

CAPÍTULO III.

 

PRESUPUESTO, PATRIMONIO Y RECURSOS.

 

ARTÍCULO  13. Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 2162 de 1992.

 

ARTÍCULO 14. La Caja dispondrá, además, para incrementar sus recursos de un préstamo mensual que él Instituto de Crédito Territorial le otorgará en cuantía igual al diez por ciento (10%) de las entradas que el Instituto haya tenido en el mes anterior por auxilios o aportes del Estado. Estos préstamos devengarán un interés del tres por ciento (3%) anual y serán cubiertos en el plazo de 20 años por el sistema de amortización gradual.

 

ARTÍCULO 15. El manejo de los bienes y rentas de la Caja se hará por medio de presupuestos elaborados, aprobados y ejecutados conforme a las normas de las leyes orgánicas del presupuesto y Ley 65 de 1967, de los Decretos 1050 y 2887 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia.

 

ARTÍCULO 16. Los empleados de la Caja encargados del recaudo, manejo y conservación de sus bienes y rentas que se los apropien en provecho suyo o de un tercero o en cualquiera otra forma hagan uso indebido de los mismos, incurrirán en las penas que para los empleados públicos responsables de tales actos, por dolo o por culpa, establecen el Código Penal y las leyes que lo adicionan y reforman.

 

ARTÍCULO 17. La Caja de Vivienda Militar deberá presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional su proyecto de presupuesto y sus planes de inversión por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio.

 

CAPÍTULO IV.

 

CONTROL FISCAL.

 

ARTÍCULO 18. La vigilancia de la gestión fiscal de la Caja de Vivienda Militar corresponde a la Contraloría General de la República y se ejercerá conforme a las normas de la Ley 151 de 1959 y demás disposiciones, para lo cual prescribirá los métodos de contabilidad y dictará las reglamentaciones acordes con su índole, que garanticen su economía administrativa y hagan fácil y expedito su funcionamiento.

 

CAPÍTULO V.

 

PERSONAL.

 

ARTÍCULO  19. Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2182 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: Para todos los efectos legales, las personas que prestan sus servicios en la Caja de Vivienda Militar, tendrán el carácter de empleados públicos. No obstante, en los Estatutos Internos de la Entidad, se determinarán las actividades que pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo.

 

Los empleados públicos de la Caja, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.

 

El régimen de remuneraciones primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales, será el que determine por Acuerdo la Junta Directiva.

 

En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.

 

ARTÍCULO  20. Artículo derogado por el artículo 12 del Decreto 2351 de 1971.

 

ARTÍCULO  21. Artículo derogado por el artículo 12 del Decreto 2351 de 1971.

 

ARTÍCULO  22. Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2182 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja de Vivienda Militar, le será aplicado el Régimen Disciplinario vigente para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva.

 

ARTÍCULO  23. Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2182 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja será el determinado en el Decreto-ley 611 de 1977 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

 

CAPÍTULO VI.

 

DISPOSICIONES VARIAS.

 

ARTÍCULO  24. Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2182 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: Para que un afiliado pueda adquirir vivienda por intermedio de la Caja de Vivienda Militar, se requiere que reúna las condiciones de cotización determinadas por la Junta Directiva.

 

Las viviendas que adjudique la Caja tendrán el precio que fije la Junta Directiva, el cual será pagado mediante el sistema de financiación y créditos concedidos, aprobados por la misma Junta y quedarán gravadas hipotecariamente por el monto del crédito. En igual forma se garantizarán los préstamos que conceda la Entidad para soluciones de vivienda.

 

Durante la vigencia de la hipoteca, la Caja asumirá el valor de la deuda insoluta, a título de seguro en caso de muerte del adjudicatario o prestatario o de incendio del inmueble. Al efecto, el adjudicatario o prestatario, pagará a la Caja una prima mensual equivalente al uno por ciento (1%) de la cuota correspondiente.

 

ARTÍCULO  25. Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2182 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: El número de viviendas para adjudicar en cada categoría, así como para otorgar préstamos con destino a la solución de vivienda, será distribuido por Fuerzas, en proporción directa al número de afiliados de la categoría que hayan cumplido con los requisitos de adjudicación acordados por la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO  26. Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 8 de 1981. El nuevo texto es el siguiente: La vivienda que sea adjudicada por la Caja de Vivienda Militar a sus socios o afiliados, cualquiera que sea su valor, quedará constituida en Patrimonio de Familia no embargable, en los términos del artículo 7o. de la Ley 70 de 1931.

 

ARTÍCULO 27. La constitución del patrimonio de que se trata, no impide el registro de gravámenes hipotecarios sobre la vivienda a favor de la Caja o de otra entidad o persona que la Caja autorice, pudiendo ejercer las acciones judiciales necesarias para hacer efectivo el valor de las respectivas acreencias.

 

ARTÍCULO 28. A solicitud del gerente de la Caja, la División de Presupuesto del Ministerio de Defensa y el Departamento de Control y Presupuesto de la Policía Nacional y las Contadurías de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, según el caso, descontarán mensualmente las sumas que los deudores de la Caja deban pagar a ésta y las consignarán en la Caja a más tardar el día 10 del mes siguiente al del descuento.

 

PARÁGRAFO. Para el pago de prestaciones sociales a los miembros militares o civiles del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional, se requiere certificación escrita de la Caja de Vivienda Militar, en la cual conste que se encuentran al día en las obligaciones que hayan contraído con la Entidad.

 

ARTÍCULO 29. Si un socio de la Caja fallece antes de haber adquirido vivienda, sus beneficiaros podrán, sustituirlo siempre y cuando que a la fecha del fallecimiento reuniere los requisitos para adquirir vivienda. Si los beneficiarios no desean adquirirla, la Caja les devolverá el valor de los ahorros acumulados por el causante.

 

PARÁGRAFO. Cuando el fallecimiento ocurriere en circunstancias especiales del servicio, a juicio de la Junta, podrá autorizarse la sustitución, para todos los efectos del presente Decreto, aun cuando el socio fallecido no hubiere cumplido con los requisitos establecidos para la adquisición de vivienda.

 

ARTÍCULO  30. Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2182 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: Cuando un afiliado fallezca con derecho a asignación de retiro o pensión y haya cumplido los requisitos para adjudicación de vivienda o préstamo, sus beneficiarios podrán sustituirlo en este beneficio.

 

En caso de no formalizarse la sustitución señalada anteriormente o al haber ocurrido el deceso del afiliado sin derecho a asignación de retiro o pensión, la Caja devolverá los ahorros acumulados a los beneficiarios reconocidos por el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección General de la Policía o la misma Caja, según corresponda.

 

La Junta Directiva, en circunstancias especiales, podrá adjudicar solución de vivienda a los beneficiarios de los afiliados, en la forma, términos, requisitos y garantías que estime pertinentes.

 

ARTÍCULO 31. El valor de las viviendas que la Caja adjudique directamente, será cubierto por los adjudicatarios, así:

 

a) Con el cincuenta por ciento (50%) de la suma que le corresponda, por concepto de cesantía parcial, conforme a la liquidación que para tal efecto efectúe el Ministerio de Defensa o la Policía Nacional, de acuerdo con las disponibilidades presupuéstales;

 

b) Con el monto de la prima de construcción a que se refiere el literal b) del Artículo 15 del presente Decreto;

 

c) Con la suma que tenga el adjudicatario a su favor en la Caja por concepto de ahorros obligatorio, como cuota inicial;

 

d) El saldo en la forma y términos que se fijen en la escritura correspondiente.

 

ARTÍCULO 32. Tanto la Caja de Vivienda Militar, como los actos, operaciones y contratos que ejecute o celebre, están exentos de toda clase de impuestos y contribuciones, Gozará, además de las ventajas que le confiere la Ley a las instituciones de utilidad pública o social.

 

ARTÍCULO  33. Artículo modificado por el artículo 8 del Decreto 2351 de 1971. El nuevo texto es el siguiente: Tanto la Caja de Vivienda Militar como los actos, operaciones y contratos que ejecute o celebre están exentos de toda clase de impuestos y contribuciones nacionales, departamentales y municipales, inclusive aquellos cedidos por la Nación a los departamentos o municipios. Gozará además, de las ventajas que le confiere la Ley a las instituciones de utilidad pública o social.

 

ARTÍCULO 34. La Caja de Vivienda Militar queda facultada para importar materiales de construcción, accesorios y elementos para la dotación de las viviendas, que no se produzcan en el país, en las condiciones que la Ley fije para entidades similares.

 

ARTÍCULO 35. La Caja de Vivienda Militar estará representada por su Gerente, en la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial.

 

ARTÍCULO  36. Artículo modificado por el artículo 9 del Decreto 2351 de 1971. El nuevo texto es el siguiente: La Caja de Vivienda Militar estará representada por su Gerente, en la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial o en la entidad que haga sus veces.

 

ARTÍCULO  37. Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 2182 de 1984.

 

ARTÍCULO  38. Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 2182 de 1984.

 

ARTÍCULO  39. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga la Ley 87 de 1947, el Decreto 3211 de 1963 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 17 días del mes de diciembre de 1968.

 

CARLOS LLERAS RESTREPO.

 

GENERAL GERARDO AYERBE CHAUX,

 

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 32.728 de 6 de marzo de 1969