Decreto 2182 de 1984 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2182 de 1984

Fecha de Expedición: 04 de septiembre de 1984

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica el Decreto-ley 3073 de 1968, reorgánico de la Caja de Vivienda Militar y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2182 DE 1984

 

(Septiembre 4)

 

“Por el cual se modifica el Decreto-ley 3073 de 1968, reorgánico de la Caja de Vivienda Militar y se dictan otras disposiciones.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 e de 1983,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  . Modifícase el Decreto-ley 3073 de 1968, en los siguientes términos:

 

El artículo 2º. quedará así:

 

Para efectos de la tutela administrativa, la Caja de Vivienda Militar está adscrita al Ministerio de Defensa Nacional y su domicilio es la ciudad de Bogotá, D. E., pero podrá establecer dependencias en otras secciones del país.

 

En ejercicio de la mencionada tutela, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la orientación, coordinación y control de la Entidad, en los aspectos de organización, personal y actividades que debe desarrollar ésta de acuerdo con la política general del Gobierno.

 

El artículo 3º. quedará así:

 

El siguiente personal que carezca de vivienda propia, es afiliado forzoso de la Caja de Vivienda Militar:

 

a) Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Agentes y Empleados Públicos al Servicio del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional;

 

b) Los trabajadores oficiales al servicio del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, cuando su vinculación contractual sea de tiempo completo;

 

c) El personal indicado en los literales anteriores, cuando se encuentre devengando asignación de retiro o pensión;

 

d) Los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja de Vivienda Militar, cuando su vinculación sea de tiempo completo.

 

Es afiliado voluntario, el cónyuge sobreviviente del personal incluido en los ordinales precedentes, mientras disfrute de sustitución pensional y manifieste por escrito dentro de los seis (6) meses siguientes al fallecimiento de su cónyuge, su voluntad de continuar afiliado a la Caja de Vivienda Militar.

 

El artículo 4º. quedará así:

 

El objetivo fundamental de la Caja es dar solución de vivienda a sus afiliados, sin perjuicio de la venta a particulares autorizada por la ley.

 

En cumplimiento de su objetivo y dentro del marco de las normas legales vigentes, la Caja de Vivienda Militar desarrollará las siguientes funciones:

 

a) Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y planes generales en materia de vivienda, para el personal señalado en el artículo 3º. del presente Decreto;

 

b) Administrar directa o indirectamente los bienes muebles e inmuebles y los recursos de capital que constituyen el patrimonio de la Entidad, o aquellos que, sin ser de su propiedad se le confíen a su manejo;

 

c) Fomentar el ahorro con el fin de incrementar los planes de vivienda;

 

d) Diseñar prototipos de vivienda para cada categoría de afiliados, de tal forma que se conjuguen los aspectos socioeconómicos de la población afiliada y puedan ser desarrollados en los diferentes planes que la Caja acometa;

 

e) Las demás que correspondiendo a sus objetivos sean necesarias para el buen cumplimiento de los mismos.

 

El artículo 6º. quedará así:

 

La Caja de Vivienda Militar estará dirigida, administrada y orientada por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que este Decreto y los Estatutos les confieran, y en lo no previsto en ellos, en armonía con las leyes vigentes.

 

El artículo 7º. quedará así:

 

La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

 

a) El Ministro de Defensa Nacional, quien la preside, o su delegado;

 

b) El Comandante General de las Fuerzas Militares;

 

c) El Comandante del Ejército;

 

d) El Comandante de la Armada;

 

e) El Comandante de la Fuerza Aérea;

 

f) El Director General de la Policía Nacional;

 

g) El Gerente del Instituto de Crédito Territorial, o su delegado.

 

PARÁGRAFO 1º. En ausencia del Ministro de Defensa, presidirá la Junta Directiva el Oficial en actividad de mayor antigüedad que forme parte de ella.

 

PARÁGRAFO 2º. El Director General de la Entidad asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

 

El artículo 10º quedará así:

 

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

 

a) Formular la política general del organismo y los planes y programas que le corresponda desarrollar, de conformidad con las reglas que prescriban los Estatutos, consultando la política gubernamental;

 

b) Con aprobación del Gobierno Nacional, expedir el Estatuto Interno de la Entidad, determinar la estructura interna y la planta de personal;

 

c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que señalen los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la Entidad y autorizar los gastos extraordinarios;

 

d) Aprobar los acuerdos de obligaciones y de gastos necesarios para la ejecución presupuestal;

 

e) Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección de la Entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objetivo social;

 

f) Aprobar los estados financieros periódicos que deba elaborar la Entidad;

 

g) Autorizar a la Dirección General para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones o contratos comprendidos en el objeto de la Entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el Estatuto Interno de la Caja;

 

h) Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

 

i) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias;

 

j) Autorizar todos aquellos proyectos de inversión que por su importancia y cuantía así lo requieran, según lo establezca el Estatuto Interno;

 

k) Las demás que le señalen las disposiciones legales y el Estatuto Interno de la Entidad.

 

El artículo 11 quedará así:

 

El Director General de la Caja de Vivienda Militar, es Agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y tiene las siguientes funciones:

 

a) Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la Entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva;

 

b) Suministrar informes a la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, Oficina de Planeación, en la forma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo;

 

Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;

 

c) Presentar a la Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los programas de la Entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas;

 

d) Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la Entidad, en las fechas que señalen los reglamentos;

 

e) Someter a la aprobación de la Junta Directiva los acuerdos de obligaciones y de gastos, los proyectos de traslados presupuestales, gastos extraordinarios y proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran;

 

f) Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva los Estatutos y Reglamentos Internos de la Entidad o sus modificaciones;

 

g) Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la Entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el Estatuto Interno de la Institución;

 

h) Constituir mandatarios que representen a la Entidad en negocios judiciales y extrajudiciales;

 

i) Nombrar, contratar, dar posesión y remover, conforme a las disposiciones legales, a los empleados de la Entidad;

 

j) Representar a la Entidad como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir;

 

k) Velar por la correcta recaudación e inversión de los recursos de la Entidad y ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales a que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales;

 

l) Representar las acciones o derechos que la Entidad posea en otros organismos;

 

ll) Establecer las políticas relacionadas con la capacitación, entrenamiento y bienestar del personal, tendientes al mejoramiento de la capacidad administrativa y operativa de la Entidad;

 

m) Ejercer las demás funciones que le señalen los Estatutos y la Junta Directiva así como aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad.

 

El artículo 13 quedará así:

 

El patrimonio de la Caja de Vivienda Militar está constituido por:

 

a) Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie que, siendo de su propiedad, posea a cualquier título;

 

b) Las acciones, participaciones, o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con su objeto social y con las autorizaciones legales;

 

c) Las donaciones que se hagan a la Caja por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización de la Junta Directiva;

 

d) El superávit neto de cada ejercicio fiscal;

 

Las rentas de la Caja de Vivienda Militar están constituidas por:

 

a) Los aportes que se incluyan en el presupuesto nacional;

 

b) El ahorro obligatorio del siete por ciento (7%) de la asignación básica mensual de sus afiliados, así como el ahorro voluntario de los mismos. Las cuotas de ahorro obligatorio no devengarán intereses;

 

c) Una prima de construcción equivalente al diez por ciento (10%) del valor máximo del préstamo que señale la Junta Directiva para las diferentes categorías de afiliados;

 

d) El producto del manejo de los dineros recaudados por razón del ahorro voluntario del personal de conscriptos de las Fuerzas Militares;

 

e) Los demás ingresos que le sean reconocidos por leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos.

 

PARÁGRAFO. La prima a que se refiere el literal c) del presente artículo, será reconocida y pagada por el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional o la Caja, según el caso, y se tomará del renglón "Prestaciones Sociales" para ser abonada a la obligación del adjudicatario de vivienda o préstamo.

 

El artículo 19 quedará así:

 

Para todos los efectos legales, las personas que prestan sus servicios en la Caja de Vivienda Militar, tendrán el carácter de empleados públicos. No obstante, en los Estatutos Internos de la Entidad, se determinarán las actividades que pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo.

 

Los empleados públicos de la Caja, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.

 

El régimen de remuneraciones primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales, será el que determine por Acuerdo la Junta Directiva.

 

En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.

 

El artículo 22 quedará así:

 

Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja de Vivienda Militar, le será aplicado el Régimen Disciplinario vigente para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva.

 

El artículo 23 quedará así:

 

El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja será el determinado en el Decreto-ley 611 de 1977 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

 

El artículo 24 quedará así:

 

Para que un afiliado pueda adquirir vivienda por intermedio de la Caja de Vivienda Militar, se requiere que reúna las condiciones de cotización determinadas por la Junta Directiva.

 

Las viviendas que adjudique la Caja tendrán el precio que fije la Junta Directiva, el cual será pagado mediante el sistema de financiación y créditos concedidos, aprobados por la misma Junta y quedarán gravadas hipotecariamente por el monto del crédito. En igual forma se garantizarán los préstamos que conceda la Entidad para soluciones de vivienda.

 

Durante la vigencia de la hipoteca, la Caja asumirá el valor de la deuda insoluta, a título de seguro en caso de muerte del adjudicatario o prestatario o de incendio del inmueble. Al efecto, el adjudicatario o prestatario, pagará a la Caja una prima mensual equivalente al uno por ciento (1%) de la cuota correspondiente.

 

El artículo 25 quedará así:

 

El número de viviendas para adjudicar en cada categoría, así como para otorgar préstamos con destino a la solución de vivienda, será distribuido por Fuerzas, en proporción directa al número de afiliados de la categoría que hayan cumplido con los requisitos de adjudicación acordados por la Junta Directiva.

 

El artículo 30 quedará así:

 

Cuando un afiliado fallezca con derecho a asignación de retiro o pensión y haya cumplido los requisitos para adjudicación de vivienda o préstamo, sus beneficiarios podrán sustituirlo en este beneficio.

 

En caso de no formalizarse la sustitución señalada anteriormente o al haber ocurrido el deceso del afiliado sin derecho a asignación de retiro o pensión, la Caja devolverá los ahorros acumulados a los beneficiarios reconocidos por el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección General de la Policía o la misma Caja, según corresponda.

 

La Junta Directiva, en circunstancias especiales, podrá adjudicar solución de vivienda a los beneficiarios de los afiliados, en la forma, términos, requisitos y garantías que estime pertinentes.

 

ARTÍCULO  2º. La Caja de Vivienda Militar constituirá una provisión actuarial que de adecuada cobertura a futuras erogaciones por concepto de pensiones de jubilación de sus servidores. La Junta Directiva de la Caja determinará el porcentaje de esa provisión que debe mantenerse en situación de liquidez inmediata dentro de cada ejercicio presupuestal, para atender el pago oportuno de dicha prestación.

 

ARTÍCULO  . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 8, 37 y 38 del Decreto-ley 3073 de 1968.

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

Dado en Bogotá, D.-E., a los 4 días del mes de septiembre de 1984.

 

BELISARIO BETANCUR

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 36.765 de octubre 11 de 1984.