Decreto 2343 de 1971 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2343 de 1971

Fecha de Expedición: 03 de diciembre de 1971

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL. - EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se reestructura la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 2343 DE 1971

 

(Diciembre 3)

 

“Por el cual se reestructura la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 7 ª de 1970,

 

DECRETA:

 

TÍTULO I.

 

NATURALEZA, OBJETIVO Y FUNCIONES.

 

ARTÍCULO 1°. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, creada y reglamentada por los Decretos 0417 y 3075 de 1956, es un establecimiento público, esto es, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que tiene por objeto desarrollar la política y los planes generales que en materia de seguridad social adopte el Gobierno Nacional para el personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional retirados en goce de asignación de retiro y sus beneficiarios.

 

ARTÍCULO 2°. Artículo modificado por el artículo 1 o. del Decreto 2003 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: Para efectos de la tutela administrativa, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional está adscrita al Ministerio de Defensa Nacional y su domicilio es la ciudad de Bogotá, D. E., pero podrá establecer dependencias en otras secciones del país.

 

En ejercicio de la mencionada tutela, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la orientación, coordinación y control de la entidad, en los aspectos de organización, personal y actividades que debe desarrollar ésta de acuerdo con la política general del Gobierno.

 

ARTÍCULO 3°. Artículo modificado por el artículo 1 o. del Decreto 2003 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: El objetivo fundamental de la Caja es reconocer y pagar las asignaciones de retiro al personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional que consoliden el derecho a tal prestación, así como la sustitución pensional a sus beneficiarios.

 

En cumplimiento de su objetivo y dentro del marco de las normas legales vigentes, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional desarrollará las siguientes funciones:

 

a) Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y planes generales en materia de seguridad y previsión social, en relación con el personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional con asignación de retiro y sus beneficiarios en goce de sustitución pensional.

 

b) Administrar directa o indirectamente los bienes muebles e inmuebles y los recursos de capital que constituyan el patrimonio de la entidad, o aquellos que, sin ser de su propiedad, se le confíen a su manejo.

 

c) Reconocer y pagar oportunamente las asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones que la ley señale, a quienes adquieran este derecho.

 

d) Adelantar campañas y programas de bienestar social en favor de sus afiliados.

 

e) Las demás que correspondiendo a sus objetivos sean necesarias para el buen cumplimiento de los mismos.

 

ARTÍCULO 4°. Artículo modificado por el artículo 1 o. del Decreto 2003 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: Son afiliados forzosos de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional los Oficiales, Suboficiales y Agentes en servicio activo y en goce de asignación de retiro y sus beneficiarios

 

TÍTULO II.

 

PATRIMONIO Y PRESUPUESTO.

 

ARTÍCULO 5°. Artículo modificado por el artículo 1 o. del Decreto 2003 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: El patrimonio de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional está constituido por:

 

a) Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o Ilegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie que siendo de su propiedad, posea a cualquier título.

 

b) Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con su objeto social y con las autorizaciones legales.

 

c) Las donaciones que se hagan a la Caja por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización de la Junta Directiva.

 

d) El superávit neto de cada ejercicio fiscal.

 

Las rentas de la Caja están constituidas por:

 

a) Los aportes del presupuesto nacional a que está obligado el Estado para el pago de asignaciones de retiro, pensiones, sustituciones pensionales y demás prestaciones que con cargo a la Caja determine la ley.

 

b) Las cotizaciones y cuotas por afiliación, ascensos y aumentos en sueldos, asignaciones y pensiones de sus afiliados y beneficiarios que las normas legales establezcan.

 

c) Las utilidades provenientes de la explotación comercial de sus bienes muebles e inmuebles y de los recursos de capital.

 

d) Los valores que por concepto de prestaciones sociales y de servicios personales se encuentren contabilizados en la cuenta acreedores varios y en las Cajas o Pagadurías de la Policía y Tesorería de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, que no hayan sido reclamados en el curso de un (1) año, ingresarán a esta última entidad. La Caja devolverá estos valores, a petición del interesado, cuando el derecho a percibirlos no haya prescrito.

 

e) Las utilidades obtenidas en la venta de bienes.

 

f) Los demás ingresos que le sean reconocidos por leyes, decretos o acuerdos.

 

ARTÍCULO 6°. El manejo de los bienes y rentas de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional se hará por medio de presupuestos elaborados, aprobados y ejecutados con arreglo a las normas vigentes sobre la materia, entre otras, las de los Decretos 1050 y 2887 de 1968.

 

ARTÍCULO 7°. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional deberá presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional su proyecto de presupuesto y sus planes de inversión por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio.

 

ARTÍCULO 8°. La vigilancia de la gestión fiscal de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, corresponde a la Contraloría General de la República, y se ejercerá conforme a las normas de la Ley 151 de 1959 y demás disposiciones sobre la materia, para todo lo cual la Contraloría prescribirá los métodos de contabilidad y dictará reglamentaciones acordes con la índole de la Caja, de manera que se garantice su autonomía administrativa y se haga fácil y expedito su funcionamiento.

 

ARTÍCULO 9°. Los funcionarios de la Contraloría que hayan ejercido el control fiscal de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados, ni prestar sus servicios en ella, sino después de un (1) año de producido su retiro.

 

ARTÍCULO 10°. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional se ceñirá, en el cumplimiento de sus funciones, a las normas legales que la crearon y reorganizaron, y a sus Estatutos; y no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos, ni destinar cualquier parte de sus bienes y recursos para fines diferentes a los contemplados en tales normas o en los Estatutos.

 

TÍTULO III.

 

DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN INTERNA.

 

CAPÍTULO I.

 

JUNTA DIRECTIVA.

 

ARTÍCULO 11. Artículo modificado por el artículo 1 o. del Decreto 2003 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional estará dirigida, administrada y orientada por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que este Decreto y los estatutos les confieran, y en lo no provisto en ellos, en armonía con las leyes vigentes.

 

ARTÍCULO 12. Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 2162 de 1992, salvo el parágrafo 1. Artículo modificado por el artículo 1 o. del Decreto 2003 de 1984

 

PARÁGRAFO 1°. Los Miembros de la Junta Directiva señalados en el literal e) de este artículo, serán designados por el personal en retiro, mediante el sistema de elección directa que se efectuará en la ciudad de Bogotá, según lo reglamente la Junta Directiva; cada uno tendrá un Suplente personal, elegido simultáneamente. El periodo de su ejercicio será de dos (2) años calendario, contados a partir de la fecha de su posesión.

 

ARTÍCULO 13. Artículo derogado por el artículo 3 o. del Decreto 2003 de 1984

 

ARTÍCULO 14. Los Miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades se rigen por las leyes de la materia y por las normas orgánicas y estatutarias de la Caja de Sueldo de Retiro de la Policía Nacional.

 

ARTÍCULO 15. Los Miembros de la Junta Directiva tienen derecho a honorarios por su asistencia a cada sesión, los cuales serán fijados por resolución ejecutiva, con los límites establecidos por la Ley.

 

ARTÍCULO 16. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente de la Caja de Sueldos de la Policía Nacional no podrán durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales a la Caja, ni hacer por sí ni por interpuesta persona contrato alguno con la misma, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la Entidad, o se trate de reclamos por el cobro de contribuciones o tasas que se haga a los mismos, a su cónyuge o a sus hijos menores.

 

Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.

 

PARÁGRAFO 1°.No quedan cobijados por las incompatibilidades de que trata el presente artículo, el uso que se haga de los bienes o servicios que la Entidad ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.

 

PARÁGRAFO 2°. Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades aquí consagradas, incurrirán en mala conducta y serán sancionados de acuerdo con la Ley.

 

ARTÍCULO 17. Quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficina con miembros de la Junta Directiva o con el Gerente, o sean sus consocios, excepto en sociedades anónimas, están asimismo inhabilitados para celebrar los actos y contratos prohibidos a aquellos.

 

Para los funcionarios expresados y los demás de la Caja, regirán las incompatibilidades consagradas en la ley en cuanto no sean contrarias a las aquí señaladas.

 

ARTÍCULO 18. Artículo modificado por el artículo 1 o. del Decreto 2003 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

 

a) Formular la política general del organismo y los planes y programas que le corresponda desarrollar, de conformidad con las reglas que prescriban los estatutos consultando la política gubernamental.

 

b) Con aprobación del Gobierno Nacional, expedir el estatuto interno de la entidad, determinar la estructura interna y la planta de personal.

 

c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que señalen los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la entidad y autorizar los gastos extraordinarios.

 

d) Aprobar los acuerdos de obligaciones y de gastos necesarios para la ejecución presupuestal.

 

e) Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección de la entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objetivo social.

 

f) Aprobar los estados financieros periódicos que deba elaborar la entidad.

 

g) Autorizar a la Dirección General para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones o contratos comprendidos en el objeto de la entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el estatuto interno de la institución.

 

h) Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o externos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

 

i) Cumplir y hacer cumplir les políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias.

 

j) Autorizar todos aquellos proyectos de inversión que por su importancia y cuantía así lo requieran, según lo establezca el estatuto interno.

 

k) Las demás que le señalen las disposiciones legales y el estatuto interno de la entidad.

 

CAPÍTULO II.

 

DEL GERENTE.

 

ARTÍCULO 19. Artículo modificado por el artículo 1 o. del Decreto 2003 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: El Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y tiene las siguientes funciones:

 

a) Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva.

 

b) Reconocer y pagar las asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones a que está obligada la Caja, para lo cual exigirá las pruebas de ley y las complementarias que estime necesarias.

 

c) Suministrar informes a la Secretaría General del Ministerio de defensa Nacional, Oficina de Planeación, en la forma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo.

 

Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.

 

d) Presentar a la Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los programas de la Entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas.

 

e) Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la entidad, en las fechas que señalen los reglamentos.

 

f) Someter a la aprobación de la Junta Directiva los acuerdos de obligaciones y de gastos, los proyectos de traslados presupuestales, gastos extraordinarios, y proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran.

 

g) Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva los estatutos y reglamentos internos de la entidad, o sus modificaciones.

 

h) Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el estatuto interno de la institución.

 

i) Constituir mandatarios que representen a la entidad en negocios judiciales y extrajudiciales.

 

j) Nombrar, contratar, dar posesión y remover, conforme las disposiciones legales, a los empleados de la institución.

 

k) Representar a la entidad como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir.

 

l) Velar por la correcta recaudación o inversión de los recursos de la entidad y ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales a que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales.

 

ll) Representar las acciones o derechos que la entidad posea en otros organismos.

 

m) Establecer las políticas relacionadas con la capacitación, entrenamiento y bienestar del personal, tendientes al mejoramiento de la capacidad administrativa y operativa de la entidad.

 

o) Autorizar descuentos de las asignaciones y pensiones de los beneficiarios de la entidad, por obligaciones contraídas con el Ministerio de Defensa u organismos adscritos o vinculados al mismo, con arreglo a las disposiciones legales,

 

ñ) Ejercer las demás funciones que le señalen los estatutos y la Junta Directiva, así como aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidos a otra autoridad.

 

ARTÍCULO 20. Para ser Gerente de la Caja se requiere ser Oficial General o superior de la Policía Nacional en servicio activo o en retiro.

 

ARTÍCULO 21. El Gerente de la Caja y los miembros de la Junta Directiva se posesionarán ante el Ministro de Defensa Nacional; los demás funcionarios de la Caja lo harán ante el Gerente de la misma.

 

CAPÍTULO III.

 

DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA CAJA.

 

ARTÍCULO 22. Artículo derogado por el artículo 3 o. del Decreto 2003 de 1984.

 

TÍTULO IV.

 

PERSONAL.

 

ARTÍCULO 23. Para todos los efectos legales las personas que prestan sus servicios en la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, tendrán el carácter de empleados públicos. No obstante lo anterior, podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desempeñen las siguientes actividades:

 

a) Construcción y sostenimiento de obras y equipos; y

 

b) Labores de aseo, servicios de alimentación, lavado y planchado de ropas, asistencia doméstica, venta de comestibles y licores y vigilancia.

 

ARTÍCULO 24. Artículo modificado por el artículo 1 o. del Decreto 2003 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: Los empleados públicos de la Caja, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.

 

El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales, será el que determine por acuerdo la Junta Directiva.

 

En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.

 

ARTÍCULO 25. Artículo modificado por el artículo 1 o. del Decreto 2003 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja será el determinado en el Decreto-ley 611 de 1977 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

 

ARTÍCULO 26. Artículo modificado por el artículo 1 o. del Decreto 2003 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja le será aplicado el régimen disciplinario vigente para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva.

 

ARTÍCULO 27. Por la naturaleza de la Caja, por estar adscrita al Ministerio de Defensa Nacional y por desarrollar actividades que se relacionan con el servicio público de la seguridad nacional, los empleados y trabajadores no pertenecen a la carrera administrativa ni podrán sindicalizarse; no obstante lo cual, en el escogimiento de sus candidatos para integrar dicho personal prevalece el sistema de selección por méritos, aptitudes e integridad moral.

 

TÍTULO V.

 

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

 

ARTÍCULO 28. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, para el cumplimiento de sus funciones, podrá realizar toda clase de actos y contratos, tanto de disposición como de administración, ya sean civiles, comerciales o administrativos, y podrá constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas.

 

ARTÍCULO 29. Artículo modificado por el artículo 1 o. del Decreto 2003 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: En los contratos que celebre la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, deberán observarse las disposiciones legales vigentes sobre la materia, atendiendo a la naturaleza de cada uno de ellos.

 

ARTÍCULO 30. Artículo derogado por el artículo 3 o. del Decreto 2003 de 1984.

 

ARTÍCULO 31. Artículo derogado por el artículo 3 o. del Decreto 2003 de 1984.

 

ARTÍCULO 32. Contra las providencias que expida la Gerencia de la Caja en los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

 

ARTÍCULO 33. Artículo derogado por el artículo 3 o. del Decreto 2003 de 1984.

 

TÍTULO VI.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

 

ARTÍCULO 34. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, como establecimiento público que es, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación, y en consecuencia tendrá exención de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones de cualquier orden.

 

ARTÍCULO 35. Artículo derogado por el artículo 3 o. del Decreto 2003 de 1984.

 

ARTÍCULO 36. Ningún aporte de los afiliados a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional tendrá el carácter de reembolsable.

 

ARTÍCULO 37. Las certificaciones sobre ejercicio del cargo de Gerente o miembro de la Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. Las referentes a los demás empleados de la Caja, las expedirá el Gerente de la misma.

 

ARTÍCULO 38. En las demandas que se ventilen ante la jurisdicción Contencioso Administrativa que interesen a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, la admisión de las mismas deberá ser notificada personalmente al Gerente, quien en dicho acto podrá constituir apoderado, sin perjuicio de las funciones que les corresponden a los Agentes del Ministerio Público.

 

ARTÍCULO 39. Artículo derogado por el artículo 3 o. del Decreto 2003 de 1984.

 

ARTÍCULO 40. Las prestaciones sociales a que tengan derecho los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional en servicio activo, lo mismo que las del personal pensionado por invalidez absoluta, permanente o temporal, continuarán pagándose directamente por la Policía Nacional con cargo a su presupuesto, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO 41. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que en virtud de los Decretos 2295 de 1954 y 2687 de 1955, respectivamente, hayan sido escalafonados como tales, en la Policía Nacional, y siempre que hubieren prestado en ésta, quince (15) o más años de servicio tienen derecho a que sus asignaciones de retiro y pensiones a sus beneficiarios se les liquiden y paguen por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, de oficio, de conformidad con los grados obtenidos en la Policía.

 

La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, repetirá contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por el valor correspondiente a la asignación inicial reconocida por servicios prestados en las Fuerzas Militares.

 

ARTÍCULO 42. Artículo derogado por el artículo 3 o. del Decreto 2003 de 1984.

 

ARTÍCULO 43. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 3 días de diciembre de 1971.

 

MISAEL PASTRANA BORRERO

 

MAYOR GENERAL HERNANDO CURREA CUBIDES,

 

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL.

 

Diario Oficial No. 33.511 de 5 de febrero de 1972

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 33.511 de 5 de febrero de 1972