Decreto 2344 de 1971 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2344 de 1971

Fecha de Expedición: 03 de diciembre de 1971

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES - SATENA.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se reorganiza el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales “SATENA

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DECRETO 2344 DE 1971

 

(Diciembre 3)

 

“Por el cual se reorganiza el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales “SATENA”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 7ª de 1970

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I.

 

NATURALEZA, OBJETIVOS, DOMICILIO Y FUNCIONES.

 

ARTÍCULO  1o. Artículo subrogado por el artículo 1 de la Ley 1427 de 2010

 

ARTÍCULO  2o. Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2180 de 1984.

 

El nuevo texto es el siguiente: En cumplimiento de su objetivo y dentro del marco de las normas legales vigentes, SATENA podrá desarrollar las siguientes funciones:

 

a) Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la ejecución de la política y de los planes generales en materia de acción cívico-militar;

 

b) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores u otros organismos del Estado en la ejecución de la política y de los planes generales en materia de fronteras;

 

c) Colaborar con el Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, en la ejecución de la política y de los planes generales en esta materia;

 

d) Colaborar con el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías y con las entidades especializadas del ramo respectivo en lo correspondiente a la formación y ejecución de los programas relacionados con asistencia técnica, sanitaria, educativa, incremento agrícola, pecuario e industrial, fomento de colonizaciones y desarrollo económico y social en general, en las regiones de menor desarrollo relativo del país;

 

e) Administrar directa o indirectamente los bienes muebles e inmuebles y los recursos de capital que constituyen el patrimonio de la Empresa, o aquellos que, sin ser de su propiedad se le confíen a su manejo;

 

f) Las demás que le señalen las disposiciones legales, vigentes.

 

ARTÍCULO 3o. El Gobierno queda facultado para coordinar los servicios de “SATENA”, con otros servicios de transporte existentes en las zonas marginadas del país, a medida que ello sea necesario, para su desarrollo socio-económico.

 

CAPÍTULO II.

 

PATRIMONIO Y PRESUPUESTO.

 

ARTÍCULO  4º. Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2180 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: El patrimonio de SATENA está constituido por:

 

a) Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie que obtenga y posea a cualquier título;

 

b) Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con su objeto social y con las autorizaciones legales;

 

c) Las donaciones que se hagan a SATENA por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización de la Junta Directiva;

 

d) Los aportes que el Gobierno le asigne para adelantar programas de inversión en las vigencias que así lo determinen;

 

e) El aporte que el Gobierno le asigne para la compra, construcción y adecuación de material aéreo e instalaciones terrestres;

 

f) Las utilidades notas de cada vigencia fiscal.

 

Las rentas de SATENA están constituidas por:

 

a) Los aportes que anualmente se incluyan en el presupuesto nacional;

 

b) Las utilidades provenientes de la explotación comercial de sus bienes muebles e inmuebles y los recursos de capital;

 

c) Las demás que le sean reconocidas por leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos.

 

ARTÍCULO 5o. El manejo de los bienes y rentas de “SATENA”, se hará por medio de presupuestos elaborados y ejecutados conforme a las normas vigentes sobre la materia, entre ellas los Decretos 1050 y 2887 de 1968.

 

ARTÍCULO 6o. La empresa deberá presentar a la oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional su proyecto de presupuesto y sus planes de inversión por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio.

 

ARTÍCULO 7o. La vigilancia de la gestión fiscal de “SATENA”, corresponde a la Contraloría General de la República y se ejecutará conforme a las normas de la Ley 151 de 1959 y demás disposiciones sobre la materia, para lo cual ésta prescribirá los métodos de contabilidad y dictará las reglamentaciones acordes con su índole, que garanticen su economía administrativa y hagan fácil y expedito su funcionamiento.

 

ARTÍCULO 8o. Los funcionarios de la Contraloría General de la República que hayan ejercido su control fiscal de la Empresa y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en ella, sino después de un (1) año de producido su retiro.

 

ARTÍCULO 9o. “SATENA” se ceñirá en el cumplimiento de sus funciones a las normas legales que se crearon y a sus estatutos, y no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos, ni destinar cualquier parte de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en tales normas o en los estatutos.

 

CAPÍTULO III.

 

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACION, ORGANIZACIÓN INTERNA.

 

ARTÍCULO  10º. Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2180 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: El Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, "SATENA", estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Gerente General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que este Decreto y los estatutos les confieran, y en lo no previsto en ellos, en armonía con las leyes vigentes.

 

ARTÍCULO  11. Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 2162 de 1992

 

ARTÍCULO  12. Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2180 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

 

a) Formular la política general del organismo y los planes y programas que le corresponda desarrollar, de conformidad con las reglas que prescriban los estatutos, consultando la política gubernamental;

 

b) Con aprobación del Gobierno Nacional, expedir el Estatuto interno de la Empresa, determinar la estructura interna y la planta de personal;

 

c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que señalen los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la Empresa y autorizar los gastos extraordinarios;

 

d) Aprobar los acuerdos de obligaciones y de gastos necesarios para la ejecución presupuestal;

 

e) Autorizar las transacciones financieras que proponga la Gerencia de la Empresa, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objetivo social;

 

f) Aprobar los estados financieros periódicos que deba elaborar la Empresa;

 

g) Autorizar a la Gerencia General para celebrar o ejecutar los actos, operaciones o contratos comprendidos en el objeto de la Empresa, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el Estatuto Interno;

 

h) Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

 

i) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias;

 

j) Autorizar todos aquellos proyectos de inversión que por su importancia y cuantía así lo requieran, según lo establezca el Estatuto Interno;

 

k) Aprobar las tarifas, itinerarios y rutas, a cubrir por la Empresa, con el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia;

 

l) Las demás que le señalen las disposiciones legales y el Estatuto Interno de la Empresa.

 

ARTÍCULO 13. Los miembros de la Junta Directiva de “SATENA”, aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades se rigen por las leyes de la materia y por las normas estatutarias de “SATENA”.

 

ARTÍCULO  14. Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 2180 de 1984

 

ARTÍCULO 15. Los honorarios que se paguen a los miembros de la Junta Directiva, serán fijados por Resolución Ejecutiva, la cual señalará siempre el máximo de lo que cada miembro pueda percibir mensualmente, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

 

ARTÍCULO  16. El Gerente de la Empresa “SATENA”, es Agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. Es el representante legal de la Empresa y tendrá las siguientes funciones:

 

a. Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades de la Empresa, en desarrollo de la política adoptada por la Junta Directiva.

 

b. Suministrar informes a la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional, en la forma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo y balances generales. Asimismo, rendir al Presidente de la Republica a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.

 

c. Literal modificado por el artículo 1 del Decreto 2180 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprometidos en el objeto de la Entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el Estatuto Interno de la Empresa.

 

d. Nombrar, dar posesión, promover y remover, conforme a las disposiciones legales, los empleados de la Empresa, con excepción de aquellos cuyo nombramiento, se haya reservado la Junta Directiva.

 

e. Las demás que le señalen los reglamentos o la Junta Directiva y aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad.

 

 PARÀGRAFO. Parágrafo modificado por el artículo 1o. de la Ley 80 de 1988. El Nuevo texto es el siguiente: El cargo de Gerente del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, será desempeñado por un Oficial Superior o General de la Fuerza Aérea Colombiana, de Vuelo, de Infantería de Aviación o del Cuerpo Logístico, en servicio activo o en retiro

 

ARTÍCULO  17. Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 2180 de 1984 

CAPÍTULO IV.

 

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

 

ARTÍCULO  18. Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2180 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: La Empresa para el cumplimiento de sus funciones podrá celebrar toda clase de actos y contratos. Igualmente, constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas, previa autorización del Gobierno Nacional mediante decreto ejecutivo.

 

ARTÍCULO 19. Los actos y hechos que realice “SATENA”, para el desarrollo de sus actividades comerciales, están sujetos a las reglas del derecho privado y jurisdicción ordinaria, conforme a las normas de competencia sobre la materia. Aquellos que realice para el cumplimiento de las funciones administrativas que le haya confiado la ley, son actos administrativos y se someten a la Justicia Contencioso- administrativa.

 

PARÀGRAFO. En la contratación de empréstitos internos o externos se someterá a los requisitos señalados por las disposiciones legales vigentes, pudiendo la Nación prestarle su garantía.

 

ARTÍCULO  20. Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2180 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: Salvo disposición legal en contrario, en los contratos que celebre SATENA regirán las normas usuales de los contratos entre particulares.

 

CAPÍTULO V.

 

PERSONAL.

 

ARTÍCULO  21. Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2180 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: Para todos los efectos legales, las personas naturales que prestan sus servicios en SATENA, son trabajadores oficiales. Sin embargo, en los Estatutos la Junta Directiva precisará las actividades de dirección y confianza que deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos.

 

ARTÍCULO  22. Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2180 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales de SATENA, será el que determine por Acuerdo la Junta Directiva.

 

Los empleados públicos de la Empresa, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.

En consecuencia, los trabajadores oficiales y empleados públicos de la Empresa, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.

 

ARTÍCULO  23. Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2180 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: El régimen de prestaciones sociales de los trabajadores oficiales y empleados públicos de SATENA, será el determinado en el Decreto-Ley 611 de 1977 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

 

ARTÍCULO  24. Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2180 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: Al personal de trabajadores oficiales y empleados públicos de la Empresa, le será aplicado el Régimen Disciplinario para los servidores del Estado Rama Ejecutiva.

 

ARTÍCULO 25. Por la naturaleza de la Entidad, por estar vinculada al Ministerio de Defensa Nacional y por los fines que ésta desarrolla en relación con el servicio público de la seguridad nacional, sus trabajadores y empleados no pertenecen a la carrera administrativa ni podrán sindicalizarse, no obstante lo cual, en el escogimiento de los candidatos para ingresar dicho personal prevalece el sistema de selección de méritos, aptitudes e integridad moral.

 

CAPÍTULO VI.

 

DISPOSICIONES VARIAS.

 

ARTÍCULO  26. Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2180 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: En ejercicio de la tutela administrativa prevista en las leyes, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la orientación, coordinación y, control de SATENA en los aspectos de organización, personal y actividades que debe desarrollar ésta de acuerdo con la política general del Gobierno.

 

ARTÍCULO 27. Conforme a lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley 80 de 1968, los aviones de “SATENA”, en su operación nacional tienen la calidad de aviones militares y estarán sometidos al régimen jurídico de que sobre aeronavegación rige para éstos. Sin embargo, los casos de responsabilidad contractual o extracontractual que sean consecuencia directa del empleo de dichos aviones en servicio de transporte aéreo, se someterán al derecho común.

 

ARTÍCULO 28. El Servicio Aéreo a Territorios Nacionales “SATENA”, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación y queda exonerado de todos los gravámenes e impuestos relacionados con su constitución y funcionamiento.

 

ARTÍCULO 29. La Empresa Servicios Aéreos a Territorios Nacionales “SATENA, asumirá los derechos y obligaciones y recibirá los activos y pasivos que, en la fecha de expedición del presente Decreto figuran a nombre del establecimiento público denominado en igual forma.

 

ARTÍCULO  30. El presente Decreto modifica la Ley 80 de 1968, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

 

Dado en Bogotá, D.E., a los 3 días del mes de diciembre de 1971.

 

MISAEL PASTRANA BORRERO

 

MAYOR GENERAL HERNANDO CURREA CUBILES,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 33.511 de febrero 5 de 1972.