Ley 80 de 1988 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 80 de 1988

Fecha de Expedición: 23 de diciembre de 1988

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES - SATENA.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por la cual se modifica parcialmente el artículo 16 del Decreto 2344 de 1971, orgánico del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales "Satena"

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LEY 80 DE 1988

 

(Diciembre 23)

 

“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 16 del Decreto-ley 2344 de 1971, orgánico del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales "Satena".”

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1º. Modifica el parágrafo del artículo 16 del Decreto 2344 de 1971. El parágrafo del artículo 16 del Decreto-ley 2344 de 1971, quedará así: 

 

"PARÁGRAFO. El cargo de Gerente del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, será desempeñado por un Oficial Superior o General de la Fuerza Aérea Colombiana, de Vuelo, de Infantería de Aviación o del Cuerpo Logístico, en servicio activo o en retiro". 

 

ARTÍCULO 2º. Esta Ley rige desde su sanción. 

 

Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

 

ANCIZAR LOPEZ LOPEZ

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

 

CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

LUIS LORDUY LORDUY.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

Bogotá, D.E., a los 23 días del mes de diciembre de 1988.

 

VIRGILIO BARCO

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

GENERAL MANUEL JAIME GUERRERO PAZ

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 38631. 27 de diciembre de 1988.