Decreto 2180 de 1984 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2180 de 1984

Fecha de Expedición: 04 de septiembre de 1984

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES - SATENA.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica el Decreto-ley 2344 de 1971, reorgánico del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, "SATENA" y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 2180 DE 1984

 

(Septiembre 4)

 

“Por el cual se modifica el Decreto-ley 2344 de 1971, reorgánico del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, "SATENA" y se dictan otras disposiciones.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1983,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1º. Modificase el Decreto-ley 2344 de 1971, en siguientes términos. El artículo 2º quedará así:

 

En cumplimiento de su objetivo y dentro del marco de las normas legales vigentes, Satena podrá desarrollar las siguientes funciones:

 

a) Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la ejecución de la política y de los planes generales en materia de acción cívico-militar;

 

b) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores u otros organismos del Estado en la ejecución de la política y de los planes generales en materia de fronteras;

 

c) Colaborar con el Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, en la ejecución de la política y de los planes generales en esta materia;

 

d) Colaborar con el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías y con las entidades especializadas del ramo respectivo en lo correspondiente a la formación y ejecución de los programas relacionados con asistencia técnica, sanitaria, educativa, incremento agrícola, pecuario e industrial, fomento de colonizaciones y desarrollo económico y social en general, en las regiones de menor desarrollo relativo del país;

 

e) Administrar directa o indirectamente los bienes muebles e inmuebles y los recursos de capital que constituyen el patrimonio de la Empresa, o aquellos que, sin ser de su propiedad se le confíen a su manejo;

 

f) Las demás que le señalen las disposiciones legales, vigentes.

 

El artículo 4º quedará así:

 

El patrimonio de Satena está constituido por:

 

a) Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie que obtenga y posea a cualquier título;

 

b) Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con su objeto social y con las autorizaciones legales;

 

c) Las donaciones que se hagan a Satena por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización de la Junta Directiva;

 

d) Los aportes que el Gobierno le asigne para adelantar programas de inversión en las vigencias que así lo determinen;

 

e) El aporte que el Gobierno le asigne para la compra, construcción y adecuación de material aéreo e instalaciones terrestres;

 

f) Las utilidades notas de cada vigencia fiscal.

 

Las rentas de Satena están constituidas por:

 

a) Los aportes que anualmente se incluyan en el presupuesto nacional;

 

b) Las utilidades provenientes de la explotación comercial de sus bienes muebles e inmuebles y los recursos de capital;

 

c) Las demás que le sean reconocidas por leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos

 

El artículo 10º quedará así:

 

El Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, "Satena", estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Gerente General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que este Decreto y los estatutos les confieran, y en lo no previsto en ellos, en armonía con las leyes vigentes.

 

El artículo 11º quedará así:

 

La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

 

a) El Ministro de Defensa Nacional, quien la preside, o su delegado;

 

b) El Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, o su delegado;

 

c) El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, o su delegado;

 

d) El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana;

 

e) El Jefe de Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea Colombiana;

 

PARÁGRAFO  1º. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirán la Junta Directiva en su orden: El Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil el Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías y el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana.

 

PARÁGRAFO  2º. El Gerente de la Empresa asistirá a la Junta con derecho a voz pero sin voto.

 

El artículo 12 quedará así:

 

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

 

a) Formular la política general del organismo y los planes y programas que le corresponda desarrollar, de conformidad con las reglas que prescriban los estatutos, consultando la política gubernamental;

 

b) Con aprobación del Gobierno Nacional, expedir el Estatuto interno de la Empresa, determinar la estructura interna y la planta de personal;

 

c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que señalen los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la Empresa y autorizar los gastos extraordinarios;

 

d) Aprobar los acuerdos de obligaciones y de gastos necesarios para la ejecución presupuestal;

 

e) Autorizar las transacciones financieras que proponga la Gerencia de la Empresa, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objetivo social;

 

f) Aprobar los estados financieros periódicos que deba elaborar la Empresa;

 

g) Autorizar a la Gerencia General para celebrar o ejecutar los actos, operaciones o contratos comprendidos en el objeto de la Empresa, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el Estatuto Interno;

 

h) Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

 

i) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias;

 

j) Autorizar todos aquellos proyectos de inversión que por su importancia y cuantía así lo requieran, según lo establezca el Estatuto Interno;

 

k) Aprobar las tarifas, itinerarios y rutas, a cubrir por la Empresa, con el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia;

 

l) Las demás que le señalen las disposiciones legales y el Estatuto Interno de la Empresa.

 

El literal c del artículo 16 quedará así:

 

Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprometidos en el objeto de la Entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el Estatuto Interno de la Empresa.

 

El artículo 18 quedará así:

 

La Empresa para el cumplimiento de sus funciones podrá celebrar toda clase de actos y contratos. Igualmente, constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas, previa autorización del Gobierno Nacional mediante decreto ejecutivo.

 

El artículo 20 quedará así:

 

Salvo disposición legal en contrario, en los contratos que celebre Satena regirán las normas usuales de los contratos entre particulares.

 

El artículo 21 quedará así:

 

Para todos los efectos legales, las personas naturales que prestan sus servicios en Satena, son trabajadores oficiales. Sin embargo, en los Estatutos la Junta Directiva precisará las actividades de dirección y confianza que deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos.

 

El artículo 22 quedará así:

 

El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales de Satena, será el que determine por Acuerdo la Junta Directiva.

 

Los empleados públicos de la Empresa, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.

 

En consecuencia, los trabajadores oficiales y empleados públicos de la Empresa, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.

 

El artículo 23 quedará así:

 

El régimen de prestaciones sociales de los trabajadores oficiales y empleados públicos de Satena, será el determinado en el Decreto-Ley 611 de 1977 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

 

El artículo 24 quedará así:

 

Al personal de trabajadores oficiales y empleados públicos de la Empresa, le será aplicado el Régimen Disciplinario para los servidores del Estado Rama Ejecutiva.

 

El artículo 26 quedará así:

 

En ejercicio de la tutela administrativa prevista en las leyes, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la orientación, coordinación y, control de Satena en los aspectos de organización, personal y actividades que debe desarrollar ésta de acuerdo con la política general del Gobierno.

 

ARTÍCULO  2º. El Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, constituirá una provisión actuarial que de adecuada cobertura a futuras erogaciones por concepto de pensiones de jubilación de sus servidores. La Junta Directiva de la Empresa determinará el porcentaje de esa provisión que debe mantenerse en situación de liquidez inmediata dentro de cada ejercicio presupuestal, para atender el pago oportuno de dicha prestación.

 

ARTÍCULO  3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 14 y 17 del Decreto-ley 2344 de 1971 y el Decreto-ley 085 de 1976.

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

Dado en Bogotá, D.E., a los 4 días del mes de septiembre de 1984.

 

BELISARIO BETANCUR

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

GENERAL

 

GUSTAVO MATAMOROS D´COSTA.

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial 36.765 de octubre 11 de 1984.