Resuelva sus inquietudes sobre las horas extras y compensatorios

La Dirección Jurídica de la Función Pública resolvió las dudas de los servidores públicos sobre el trabajo suplementario -horas extras y compensatorios- por medio del chat temático que realiza la Entidad cada semana, para responder consultas, dudas,preguntas o inquietudes de los servidores públicos sobre temas relacionados con empleo público, normatividad, rendición de cuentas, control interno entre otros temas.

Los interesados pueden participar de estos chats y hacer sus preguntas por medio del botón "Chat Temático", ubicado en la página web de la Función Pública www.funcionpublica.gov.co, o a través de Twitter en la cuenta @DAFP_Colombia, utilizando el HT #ChatsFunciónPública.

¿Qué se entiende por trabajo suplementario?
De acuerdo con el artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo, el trabajo suplementario o de horas extras es el que excede la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede la máxima legal. Aunque los servidores públicos se rigen por el Decreto 1042 de 1978.

¿Se pueden reconocen horas extras a servidores públicos en provisionalidad?
Sí. Los servidores públicos en provisionalidad que pueden acceder a horas extras deben pertenecer al nivel técnico hasta el grado noveno o del nivel asistencial hasta el grado 19

¿Cuáles son los requisitos para generar las horas extras?
Para el pago de horas extras se debe cumplir ciertos requisitos que están estipulados en el Decreto 1042 de 1978.

¿Cuáles son las normas que regulan los recargos nocturnos festivos y dominicales y sus horarios?
Las normas que regulan estos recargos son el Decreto-Ley 1042 de 1978 y el Decreto 1101 de 2015

¿Cuál es la jornada laboral máxima establecida?
La jornada laboral máxima establecida por un empleador es de 44 horas semanales.

¿Cómo se establece el recargo nocturno?
El recargo nocturno está establecido en el horario de 6:00 pm a 6:00 am, de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 1042 de 1978

¿Cuál es el límite para pagar las horas extras?
Conforme con lo señalado en el artículo 36 del Decreto-Ley 1042 de 1978, sólo se puede autorizar el reconocimiento y pago de horas extras a los empleados públicos, siempre y cuando pertenezcan al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 19, y solo se pueden reconocer hasta 50 horas extras, si sobrepasa ese límite se reconocerá en días compensatorios.

¿Qué servidores públicos pueden acceder a más horas extras?
Para los servidores públicos que desempeñen el cargo de conductor mecánico, de acuerdo con el parágrafo 2° del artículo 14 del Decreto 1042 de 1978, se les podrá reconocer hasta cien (100) horas extras mensuales.

¿Cómo se reconocen las horas extras?
Las horas se reconocen en dinero o en días compensatorios.