Función Pública resuelve inquietudes sobre el auxilio de cesantías

El Departamento Administrativo de la Función Pública realizó el pasado miércoles 21 de enero, un chat temático sobre auxilio de cesantías, para resolver las inquietudes que los servidores públicos del país pudieran tener sobre este tema.

 

Entre las 8:30 am y las 9:30 am, los abogados de la Dirección Jurídica de la Función Pública atendieron a las inquietudes más frecuentes sobre este tema.

 

Estas fueron las  preguntas de los participantes del chat  y las respuestas de los expertos en el tema:

 

Pregunta: ¿El auxilio de cesantías puede considerase como las mismas cesantías o los intereses de las cesantías?

Función Pública: El auxilio de cesantías es lo que se conoce comúnmente como cesantías y los intereses son aquellos que se generan sobre las cesantías, dependiendo del régimen al cual pertenezca el empleado; es así como los intereses únicamente se generan sobre las cesantías del régimen de liquidación anualizado.


Pregunta: ¿Cuándo deben consignarse las cesantías y cuándo deben pagarse los intereses de las mismas a los servidores?

Función Pública: A más tardar el 14 de febrero deben ser consignadas las cesantías. Igualmente los intereses de cesantías deberán cancelarse en el mes de febrero; esto último, para las cesantías del régimen anualizado.


Pregunta: ¿Se pueden pagar créditos respaldados con libranza con cargo a cesantías?

Función Pública: Sí, si se trata de obligaciones adquiridas con un Fondo de Empleados, que consten en los estatutos o reglamentos del Fondo, o en libranzas, pagarés o cualquier otro documento firmado por el asociado deudor, podrá descontarse de cualquier cantidad que devengue el empleado, quien para el efecto deberá dar su consentimiento previo.  De acuerdo con el artículo 56 del Decreto Ley 1481 de 1989, en este caso no hay límite en cuanto a los descuentos sobre cesantías. Si se trata de libranzas, títulos valores o autorizaciones escritas del empleado a favor de una Cooperativa, podrá descontarse de cualquier suma que devengue el trabajador, hasta el 50%. Cabe resaltar que estos descuentos deberán armonizarse con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 1071 de 2006.

 

Pregunta: ¿Pueden solicitarse las cesantías para comprar un bien inmueble diferente a vivienda?

Función Pública: El anticipo sobre las cesantías para la adquisición de un inmueble diferente a vivienda, es procedente en tanto que va en armonía con la finalidad de las cesantías, pues el contar con otro bien inmueble se constituye en una inversión a futuro para el empleado, para el momento de quedar cesante por la pérdida del empleo o por adquirir la condición de pensionado.


Pregunta: ¿Cuál es la normatividad sobre los factores que se deben computar para el cálculo de las cesantías de los trabajadores oficiales de empresa industrial y comercial del Estado?

Función Pública: Los factores de salario para la liquidación de las cesantías se encuentran determinados en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978. Los trabajadores oficiales en virtud de su poder de negociación podrán determinar otros factores en el reglamento interno, contrato de trabajo o en la convención colectiva, en el caso que exista.


Pregunta: ¿Por qué los empleados con régimen retroactivo no tienen derecho a intereses de cesantías?

Función Pública: En razón a que la rentabilidad producida por las cesantías retroactivas es mayor a las generadas en el régimen anualizado. La ley determinó que los intereses percibidos en estas últimas, compensaran las pérdidas del valor de las mismas, al ser finalizada la posibilidad de seguir percibiendo cesantías retroactivas; es decir los intereses que se generan sobre las cesantías anualizadas buscan reemplazar en cierta medida la pérdida que se tiene al cambiar del régimen retroactivo, al régimen anualizado.


Pregunta: Si un empleado es de régimen retroactivo y solicita anticipo de cesantías y está en un cargo con un mayor salario, ¿con qué salario se le liquida el anticipo de cesantías?

Función Pública: Cuando un empleado con régimen retroactivo de cesantías se encuentra en encargo y solicita anticipo sobre las mismas, es necesario que este salario se tenga en cuenta por el tiempo que ha ejercido el encargo y no por todo el tiempo que lleva vinculado a la administración.

 

Por ejemplo, si el encargo ejerció por un término de dos años y se pretenden liquidar 10 años, el salario del encargo se tiene en cuenta por los dos años y los otros ocho se tienen en cuenta con el último salario devengado por el servidor en su empleo del cual es titular. Este procedimiento, se considera, debe aplicarse para evitar saldos negativos a favor de la administración.

 

Pregunta: Cuando un servidor se retira ¿cuánto tiempo tiene el empleador para pagar las cesantías?

Función Pública: Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley. (Artículo 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006).

 

Pregunta: ¿Un servidor público tiene derecho o no al pago de cesantías retroactivas, si ingresó a laborar a una entidad desde el año 1995?

Función Pública: El régimen de cesantías retroactivas en el nivel territorial se mantuvo hasta la expedición de la Ley 344 de 1996; no obstante se hace necesaria la revisión de la situación particular con el fin de determinar la pertenencia o no al régimen retroactivo.


Pregunta: ¿Qué consecuencias puede traer para un representante legal que autoriza el retiro de cesantías a un empleado sin justificación legal?

Función Pública: En cuanto al eventual seguimiento que debería seguir la Administración a la destinación que realicen los empleados de sus cesantías, se considera que no se produce una desmejora ni afectación para los dineros de la entidad sino para el mismo empleado cuando éste decide solicitar anticipos de cesantías para fines distintos a los consagrados en las normas sobre la materia. La administración debe presumir que la sustentación que el empleado presenta para que se le autorice el anticipo es cierta, igualmente los documentos que presenta gozan de presunción de legalidad.