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Función Pública y MinSalud expiden Circular Conjunta sobre competencias para establecer escala salarial en Empresas Sociales del Estado del orden territorial
  • La competencia para fijar las escalas salariales en estas instituciones no es delegable a ningún servidor público, ni a ninguna junta o consejo directivo.
  • Las Asambleas Departamentales o de los Concejos Distritales y Municipales son las que establecen las escalas de remuneración para los servidores públicos, tanto de la administración departamental como municipal, incluidas las Empresas Sociales del Estado.
 
Función Pública lideró una mesa de concertación en agosto con las cuatro ESES del orden nacional
 
 
Función Pública y el Ministerio de Salud y de Protección Social emitieron la Circular Conjunta No. 100-03 de 2015, en la que se establece la competencia para establecer la escala salarial aplicable a los servidores públicos de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial. 
 
 
La Circular resalta que la competencia para fijar las escalas salariales en estas instituciones no es delegable a ningún servidor público, ni a ninguna junta o consejo directivo.
 
 
Esto se determina de acuerdo con los artículos 300 y 313 de la Constitución, en los cuales se indica que es competencia de las Asambleas Departamentales o de los Concejos Distritales y Municipales establecer las escalas de remuneración para los servidores públicos, tanto de la administración departamental como municipal, incluidas las escalas salariales de los servidores de las Empresas Sociales del Estado.
 
 
Así mismo, las Asambleas y los Concejos Distritales y Municipales al fijar las escalas de remuneración deberán sujetarse a los topes máximos salariales fijados anualmente por el Gobierno Nacional para los empleados del nivel territorial, según el artículo 12 de la Ley 4 de 1992 y a los límites establecidos en el artículo 73 de la Ley 617 de 2000, que dispone: "Límite a las asignaciones de los servidores públicos territoriales. Ningún servidor público de una entidad territorial podrá recibir una asignación superior al salario del Gobernador o Alcalde".
 
 
El pasado 21 de agosto, Función Pública lideró una mesa de concertación con las cuatro Empresas Sociales del Estado del orden nacional, con el fin de promover acciones de mejoras administrativas en estas instituciones como la implementación de las plantas temporales de personal.
 
 
Función Pública es la entidad estratégica, técnica y transversal del Gobierno Nacional que contribuye al bienestar de los colombianos mediante el mejoramiento continuo de la gestión de los servidores públicos y las instituciones en todo el territorio nacional.
 
Aquí puede consultar la Circular Conjunta No100-03 de 2005

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