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Consejo de Estado responde consulta de Función Pública sobre elección de contralores departamentales

Consejo de Estado responde consulta de Función Pública sobre elección de contralores departamentales

Noviembre 13 de 2019 04:38 PM

Fotografía del Director de Función Pública, Fernando Grillo Rubiano

•    A través de un concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil, el Alto Tribunal aclara que los períodos de elección son de dos años y deben hacerse con ternas. 
•    El Consejo de Estado también considera que no es necesario suspender ningún proceso hasta que la Contraloría dicte la reglamentación. 

 

Bogotá, miércoles 13 de noviembre de 2019.- La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado respondió una solicitud hecha por el Departamento Administrativo de la Función Pública sobre los procesos de selección de los contralores territoriales. 


Fueron dos preguntas dirigidas a los consejeros de Estado que buscaban la claridad sobre el alcance que le dio el Acto Legislativo 04 de 2019 a la Contraloría General de la República en la definición de las condiciones de los procesos de selección de los contralores departamentales, municipales y distritales. También buscaba establecer si se debían o no suspender los procesos que se iniciaron antes de la entrada en vigencia de la normativa. 


Frente a las facultades otorgadas a la Contraloría, la Sala de Consulta y Servicio Civil manifestó que está limitada a “desarrollar los términos generales (establecidos previamente por el Congreso de la República) de los procesos de convocatoria pública para la elección de los contralores departamentales, municipales y distritales”. 


En ese sentido, el Consejo de Estado señala que la “Contraloría podría reglamentar aspectos tales como la delimitación, secuencia y duración de las etapas del proceso de selección; los puntajes mínimos y máximos que deben tenerse en cuenta para la calificación de las pruebas realizadas y su ponderación, privilegiando siempre el mérito”. Otras facultades de la Contraloría General de la República en estos procesos de selección es la forma en la que los aspirantes deben inscribirse y los documentos que deben entregar, así como los medios por donde se publicarán las notificaciones. 


Frente a la segunda pregunta de Función Pública acerca de la conveniencia de suspender o no los procesos de selección que iniciaron antes de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 04 de 2019, el Consejo de Estado respondió que “pueden seguir adelante los procesos de convocatoria pública para la elección de contralores territoriales iniciados antes de la promulgación del Acto Legislativo 04 de 2019, pero deben ajustarse a los cambios introducidos por dicha reforma constitucional”. 


Son dos cambios los que plantea la Sala de Consulta y Servicio Civil: el primero es el período de los próximos contralores territoriales no será de cuatro años – como aplicaban antes de la promulgación del Acto Legislativo – sino de dos años. El segundo cambio el número de candidatos elegibles por las asambleas, concejos municipales o distritales que pasarán de un grupo de diez candidatos a una terna.


El Alto Tribunal recomienda la socialización de estos cambios en los procesos de selección de los contralores en donde autónomamente las corporaciones pueden suspender para que los aspirantes definan si desean continuar con las nuevas condiciones, sin ninguna sanción o consecuencia en caso de retirarse. 


“Sin embargo, no sería necesario suspender los procesos en curso hasta que la Contraloría dicte la reglamentación prevista en el artículo 6 del Acto Legislativo 4 de 2019, ni mucho menos hasta que el Congreso de la República expida normas legales específicas para la elección de los contralores territoriales” agrega el Consejo de Estado. 

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