Concepto 185631 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 185631 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de noviembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Solución de Continuidad

Una vez revisadas las normas generales de los empleados del Nivel Territorial - Alcaldía y las que rigen para los empleados vinculados en la Fiscalía General de la Nación en materia salarial, es importante señalar que no es procedente aplicar la no solución de continuidad en la acumulación de tiempos de servicio, a efectos de reconocer y pagar la prima de servicios.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

Una vez revisadas las normas generales de los empleados del Nivel Territorial – Alcaldía y las que rigen para los empleados vinculados en la Fiscalía General de la Nación en materia salarial, es importante señalar que no es procedente aplicar la no solución de continuidad en la acumulación de tiempos de servicio, a efectos de reconocer y pagar la prima de servicios.

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*20166000185631*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000185631

 

Fecha: 05/09/2016 10:14:14 a.m.

 

Bogotá D. C.,

 

Ref.: REMUNERACIÓN. Aplicación del concepto de no solución de continuidad para el reconocimiento y pago de la prima de servicios con el paso de una alcaldía a la Fiscalía General de la Nación. Rad. 20169000201182 del 24 de julio de 2016.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si hay solución de continuidad cuando un empleado público pase del servicio de una entidad del orden territorial como es el caso de una alcaldía a la Fiscalía General de la Nación me permito responder en los siguientes términos:

 

Sea lo primero señalar, que la aplicación del concepto de no solución de continuidad para el pago de la prima de servicios de un funcionario público que labora en una alcaldía y pasa a la Fiscalía General de la Nación, es preciso señalar que la aplicación del concepto “sin solución de continuidad” se predica en aquellos casos en los cuales se termine el vínculo laboral con una entidad y tenga lugar una nueva vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, teniendo en cuenta, siempre que dicha separación esté expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que contemple las prestaciones, salarios y/o beneficios laborales.

 

No obstante, la norma general ha previsto que el tiempo que debe trascurrir entre una y otra situación – retiro del servicio y nueva vinculación –, no podrá superar los quince (15) días hábiles para efectos de conservar la continuidad en el servicio; sin embargo, el solo hecho de que el empleado cumpla con el tiempo establecido entre el retiro y la nueva vinculación, no faculta a la Administración para que reconozca la “no solución de continuidad”, en cuanto al pago de sus prestaciones sociales, toda vez que para que proceda esta figura, deben darse los siguientes presupuestos:

 

§     Que en la nueva entidad a la que se vincule el empleado se aplique el mismo régimen salarial y prestacional que disfrutaba en la entidad que se retiró.

 

§     Que la no solución de continuidad se encuentre expresamente consagrada en la ley.

 

De lo anterior, y una vez revisadas las generalidades en la aplicación de la “no solución de continuidad”, es pertinente revisar las normas salariales y prestacionales de los servidores públicos del régimen territorial - Alcaldía y de la Fiscalía General de la Nación a fin de determinar la procedencia de sumar tiempos de servicio entre una y otra entidad a efectos de reconocer y pagar la prima de servicios.

 

Nivel Territorial - Alcaldía

 

Frente al reconocimiento y pago de la prima de servicios para los empleados públicos del orden territorial se precisa que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2351 del 20 de noviembre de 2014 regulando la prima de servicios para los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del nivel territorial (Alcaldías, Gobernaciones, Establecimientos Públicos, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, entre otras), a las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales, Contralorías Territoriales, Personerías Distritales y Municipales y al personal administrativo del Sector de Educación, consagrando que a partir del año 2015, los empleados que prestan sus servicios en las entidades señaladas, tendrán derecho a dicha prima en los mismos términos y condiciones establecidas en el Decreto Ley 1042 de 1978.

 

En consecuencia, la prima de servicios que se reconocerá a los empleados que prestan sus servicios en las entidades del nivel territorial, conforme al Decreto 2351 del 2014, será a partir del año 2015, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015; para el año 2016 en adelante se cancelara el periodo completo entre el 1 de julio y el 30 de junio de conformidad con las disposiciones del Decreto 1042 de 1978.

 

De acuerdo con lo anterior, los empleados públicos del nivel territorial – alcaldía tendrán derecho al pago de la prima de servicios de acuerdo a las disposiciones señaladas en el Decreto 2351 de 2014.

 

Fiscalía General de la Nación

 

El Decreto 205 de 2014 “Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.”, dispone:

 

“ARTÍCULO 12. Los servidores públicos vinculados a la Fiscalía General de la Nación que tomaron la opción establecida en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994 o se vinculen por primera vez, no tendrán derecho a las primas de antigüedad, ascensional, capacitación y las primas y sobresueldos establecidos en los Decretos 1077 Y 1730 de 1992 y cualquier otra sobre remuneración. Las primas de servicios, vacaciones, navidad, bonificación por servicios prestados y las demás prestaciones sociales diferentes a las primas aquí mencionadas y a las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes. (…)” (subrayado fuera del texto)

 

De acuerdo con lo anterior, los empleados públicos de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho al pago de la prima de servicios de acuerdo a las disposiciones señaladas en el Decreto Ley 1042 de 1978.

 

Con fundamento en lo expuesto, y en criterio de esta Dirección Jurídica, una vez revisadas las normas generales de los empleados del Nivel Territorial – Alcaldía y las que rigen para los empleados vinculados en la Fiscalía General de la Nación en materia salarial, es importante señalar que no es procedente aplicar la “no solución de continuidad” en la acumulación de tiempos de servicio, a efectos de reconocer y pagar la prima de servicios en el año 2016, toda vez que, la prima de servicios reconocida para las entidades del orden territorial en el Decreto 2351 de 2014 comenzó a regir a partir del año 2015, la cual se liquida de conformidad con lo señalado en el artículo 2° del mencionado decreto.

 

Ahora bien el Decreto Ley 1042 de 1978 aplicable por remisión a los empleados de la Fiscalía General de la Nación se liquidará conforme con el artículo 59, y por lo tanto en criterio de esta Dirección Jurídica no es procedente la acumulación de tiempos de servicios para su reconocimiento y pago, siendo procedente que en la nueva entidad en la que se vincule, inicie el conteo para su reconocimiento y pago.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSÉ FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

JVCC/JFCA

 

600.4.8.