Concepto 143971 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 143971 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de marzo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de marzo de 2024

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Cesantías

Un empleado público al retirarse del servicio, debe hacer entrega de su puesto de trabajo en debida forma con el fin de que la entidad profiera el acto administrativo de retiro y liquidación definitiva de prestaciones con el cual podrá iniciar los trámites de ante el fondo que administra esta prestación.

*20246000143971*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000143971

 

Fecha: 08/03/2024 01:36:41 p.m.

 

Bogotá

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – CESANTIAS – ENTREGA DEL CARGO Es procedente la entrega del cargo para el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas. Radicación No. 20249000103752 del 2 de febrero de 2024.

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta procedente la entrega del cargo para el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En primer lugar, me permito manifestarle que referente a la entrega del puesto de trabajo, la Ley 1952 de 20191consagra:

 

ARTÍCULO 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

 

(...)

 

22. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.

 

23. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización. ...”

 

Conforme lo señalan las anteriores disposiciones, se considera procedente que el empleado haga la entrega de su puesto de trabajo y de todos los bienes y valores que le fueron encomendados para el buen funcionamiento de su labor, por cuanto debe responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración.

 

Se considera que un empleado público al retirarse del servicio, debe hacer entrega de su puesto de trabajo en debida forma con el fin de que la entidad profiera el acto administrativo de retiro y liquidación definitiva de prestaciones con el cual podrá iniciar los trámites de ante el fondo que administra esta prestación.

 

En este sentido, es necesario que se tengan en cuenta los procedimientos que tenga adoptados la respectiva entidad para entrega de los asuntos y bienes que estaban a cargo del exempleado.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Revisó: Maia Borja

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11.602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.