Concepto 443861 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 443861 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de septiembre de 2025

Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de septiembre de 2025

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación

Durante el tiempo que un empleado se encuentra en vacaciones no recibe salario propiamente dicho, sino que se le reconoce el descanso remunerado; por esta razón, se le pagan por adelantado los días que va a salir a descansar (resultado de la sumatoria de los días hábiles en el calendario), de modo que, una vez el empleado se reintegra a las labores, se le reconocen los días efectivamente laborados.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Retroactivo

Durante el tiempo que un empleado se encuentra en vacaciones no recibe salario propiamente dicho, sino que se le reconoce el descanso remunerado; por esta razón, se le pagan por adelantado los días que va a salir a descansar (resultado de la sumatoria de los días hábiles en el calendario), de modo que, una vez el empleado se reintegra a las labores, se le reconocen los días efectivamente laborados.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

Durante el tiempo que un empleado se encuentra en vacaciones no recibe salario propiamente dicho, sino que se le reconoce el descanso remunerado; por esta razón, se le pagan por adelantado los días que va a salir a descansar (resultado de la sumatoria de los días hábiles en el calendario), de modo que, una vez el empleado se reintegra a las labores, se le reconocen los días efectivamente laborados.

*20256000443861*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20256000443861

 

Fecha: 06/09/2025 08:53:50 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: Tema: PRESTACIONES SOCIALES Subtema: Retroactivo Liquidación Vacaciones. Radicado 20259000523592 del 6 de agosto de 2025.

 

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante

 

la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

 

No obstante, a manera de información general respecto de la situación planteada por usted, procedemos a pronunciarnos respecto de su interrogante en el siguiente sentido:

 

Respecto de las vacaciones, el Decreto Ley 1045 de 19782, establece lo siguiente:

 

“(...) ARTÍCULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (...)

 

ARTÍCULO 17.- DE LOS FACTORES SALARIALES PARA LA LIQUIDACIÓN DE VACACIONES Y PRIMA DE VACACIONES. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:

 

a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

 

b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;

 

c) Los gastos de representación;

 

d) La prima técnica;

 

e) Los auxilios de alimentación y transporte;

 

f) La prima de servicios;

 

g) La bonificación por servicios prestado. (....)”

 

Con lo anteriormente expuesto, podemos concluir que cuando el funcionario salga al disfrute de sus vacaciones, se deberá liquidar con los factores expuestos en el Decreto precitado.

 

Por otra parte, es importante tener presente que los aumentos salariales decretados por el Gobierno Nacional, tanto para las entidades del orden nacional como territorial, tienen efectos retroactivos a partir del primero de enero del respectivo año y los mismos tienen incidencia sobre las asignaciones básicas mensuales de los empleos.

 

Así mismo, debe tenerse presente que durante el tiempo que un empleado se encuentra en vacaciones no recibe salario propiamente dicho, sino que se le reconoce el descanso remunerado; por esta razón, se le pagan por adelantado los días que va a salir a descansar (resultado de la sumatoria de los días hábiles en el calendario), de modo que, una vez el empleado se reintegra a las labores, se le reconocen los días efectivamente laborados.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, debe precisarse que cuando una persona sale a vacaciones tiene derecho a percibir tres conceptos:

 

i. Bonificación por recreación

 

ii. Prima de vacaciones

 

iii. Salario (como se indicó por adelantado y también conocido como Sueldo de Vacaciones o descanso remunerado)

 

Ahora bien, cuando la persona sale a disfrutar las vacaciones, tanto el descanso remunerado como la prima de vacaciones y la bonificación por recreación, son liquidadas con los factores salariales que el empleado esté percibiendo al momento de disfrutarlas, no obstante, el salario de vacaciones (recibido por adelantado) se deberá reajustar, en tanto que el aumento salarial es retroactivo a partir del 1 de enero de cada año.

 

Entonces, una vez efectuado el aumento salarial correspondiente, es necesario tener en cuenta que el mismo tiene una vigencia fiscal desde el 1 de enero, lo que implica que el aumento salarial se ha producido desde dicha fecha para todos los efectos a saber: cotizaciones a sistema de seguridad social en salud y pensiones, liquidación de prestaciones sociales y elementos salariales.

 

En sentido debe tenerse lo preceptuado en el Decreto 6203 expedido el 3 de junio de 2025, que frente a la vigencia refiere:

 

ARTÍCULO 13. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 293 de 2024 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero del año 2025 con excepción de lo previsto en los artículos 5 y 9 de este Decreto, los cuales rigen a partir de la fecha de su publicación.”

 

Finalmente, y teniendo en cuenta que el incremento salarial para la presente vigencia de acuerdo con lo indicado en la consulta ya fue efectuado por la entidad territorial, resulta procedente que la administración reajuste el valor reconocido al Personero por concepto de vacaciones, prima de vacaciones y bonificación por recreación con base en la asignación básica que se establezca para la presente vigencia.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», en el cual podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JUAN MANUEL REYES ALVAREZ

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Diana C Rodríguez Ramírez

 

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez

 

Aprobó: Juan Manuel Reyes Álvarez

 

11602

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

2 “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.”

 

3 Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional