Concepto 254141 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 254141 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de julio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Disponibilidad

El jefe de cada entidad, en este caso el alcalde municipal, se encuentra facultado para adecuar la jornada laboral de los servidores de acuerdo con las necesidades de la institución, para lo cual debe establecer el horario dentro del que se prestarán los servicios, siempre y cuando se respete la jornada máxima de 44 horas semanales disponiendo de 40 hora para atención al público.

*20226000254141*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000254141

Fecha: 14/07/2022 11:20:54 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: JORNADA LABORAL. ¿Concejo municipal puede exigirle a una Secretaría municipal que exija el cumplimiento de la jornada laboral de sus empleados? Radicado: 20229000334092 del 24 de junio de 2022.

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.

Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual solicita se le emita un concepto sobre el deber de un concejal municipal de exigir el cumplimiento de horario de una de las secretarias de despacho del municipio, con base en el siguiente fundamento jurídico:

En primer lugar, nos permitimos aclarar que, una vez revisada la normativa vigente en relación con las atribuciones de los concejos municipales, esto es el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 32 de la Ley 136 de 19941, se pudo evidenciar que no existe una facultad específica que establezca que los Concejos municipales pueden exigir a las secretarias el cumplimiento de la jornada laboral de sus empleados.

No obstante lo anterior, es importante destacar que el cumplimiento de la jornada laboral es un deber de todo empleado público y en ese sentido se hace necesario revisar lo que señala la norma y la jurisprudencia al respecto.

En ese orden de ideas, la Corte Constitucional en sentencia C-1063 de agosto de 2000 unificó la jornada laboral para los empleados públicos de los órdenes nacional y territorial según las disposiciones previstas en los artículos 33 y siguientes del Decreto Ley 1042 de 19782.

Al respecto el artículo 33 ibídem, frente a la jornada laboral de los empleados públicos, determina:

ARTÍCULO 33. De la Jornada de Trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas.

Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras”. (Subrayado fuera del texto).

Por su parte, la Ley 1437 de 2011, «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», al referirse sobre la atención al público, expresa:

ARTÍCULO 7°. Deberes de las autoridades en la atención al público. Las autoridades tendrán, frente a las personas que ante ellas acudan y en relación con los asuntos que tramiten, los siguientes deberes:

(...)

2. Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio.

(...)”.

De acuerdo a la normativa citada, la jornada laboral para las entidades públicas es de 44 horas semanales las cuales, se distribuyen según el horario de trabajo que el jefe de cada entidad establezca, para ser cumplida de lunes a sábado, pudiendo compensar la jornada de este último día con tiempo diario adicional en los restantes; deduciéndose, así, que el día domingo es de descanso, al igual que el sábado cuando el tiempo de labor de este día es incrementado a los demás. Así mismo, la ley garantiza que dichas entidades dispongan dentro de su jornada laboral mínimo de 40 horas a la semana para atender al público.

Así mismo, la Ley 1952 de 2019, «Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario», establece:

ARTÍCULO 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

(...)

12. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales”.

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, en criterio de esta Dirección Jurídica el jefe de cada entidad, en este caso el alcalde municipal, se encuentra facultado para adecuar la jornada laboral de los servidores de acuerdo con las necesidades de la institución, para lo cual debe establecer el horario dentro del que se prestarán los servicios, siempre y cuando se respete la jornada máxima de 44 horas semanales disponiendo de 40 horas para atención al público.

De igual manera si bien la exigencia de cumplimiento de horario corresponde al nominador de la respectiva entidad, el mismo debe estar fundado en una prestación efectiva del servicio en pro de la comunidad, so pena de incurrir en algún tipo de sanción disciplinaria y máxime cuando la remuneración corresponde a servicios efectivamente prestados.

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: María Camila Bonilla

Revisó: Maia Valeria Borja

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

1 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

2 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.