Concepto 547411 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 547411 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de agosto de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de agosto de 2024

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Jornada de Trabajo

El horario y la jornada laboral aplicable a los funcionarios que conforman el cuerpo de custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y en especial sobre la jornada ordinaria diurna y ocasional diurno en dias dominicales o festivos de aquellos funcionaros que por sus condiciones y recomendaciones médicas y no pueden apoyar el sistema de turnos o la jornada noturna se deberá estar a lo determinado por la ARL, para cada caso.

*20246000547411*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000547411

 

Fecha: 29/08/2024 05:08:21 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: TEMA: Jornada Laboral. SUBTEMA: Condiciones médicas. Radicado 20249000616902 del 10 de agosto de 2024.

 

De conformidad con el Decreto 430 de 20161 , modificado por el Decreto 1603 de 20232 , este Departamento Administrativo le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. Sin embargo, a modo de información general respeto de la situación planteada, le informamos lo siguiente:

 

La Ley 909 de 20043 dispuso en su artículo 4 los sistemas específicos de carrera administrativa:

 

ARTÍCULO 4. SISTEMAS ESPECÍFICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA.

 

1. Se entiende por sistemas específicos de carrera administrativa aquellos que en razón a la singularidad y especialidad de las funciones que cumplen las entidades en las cuales se aplican, contienen regulaciones específicas para el desarrollo y aplicación de la carrera administrativa en materia de ingreso, capacitación, permanencia, ascenso y retiro del personal y se encuentran consagradas en leyes diferentes a las que regulan la función pública.

 

2. Se consideran sistemas específicos de carrera administrativa los siguientes:

 

(...)

 

- El que rige para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).

 

(...)”

 

De acuerdo con lo citado, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec tiene un sistema específico de carrera. Por lo que, es necesario remitirnos a los Decretos que lo regulan.

 

El Decreto 407 de 19944 reguló mediante artículo 16 los deberes de los funcionarios de dicho Instituto, dentro del que contempló la prestación del servicio en horas extras al horario legal cuando las necesidades del servicio así lo requieran:

 

ARTÍCULO 16. DEBERES. Son deberes de los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, los siguientes:

 

(...)

 

13. Prestar el servicio en horas extras al horario legal cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

 

(...)

 

En ese orden de idas, las horas extras en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, se encuentran regulados bajo una norma especial, Decreto Ley 407 de 1997. Sin embargo, dicha norma no establece lo relacionado con el procedimiento para el otorgamiento de las horas extras, turnos y compensatorios, razón por la cual, le serán aplicables las normas vigentes. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 de dicho Decreto:

 

ARTÍCULO 184. NORMAS SUBSIDIARIAS. En los aspectos no previstos en este Decreto o en los reglamentarios, a los empleados del Instituto se les aplicarán las normas vigentes para los servidores públicos nacionales”.

 

Así las cosas, el artículo 33 del Decreto citado, preceptúa:

 

ARTÍCULO 33. DE LA JORNADA DE TRABAJO. (Modificado en lo pertinente por los Artículos 1. a 3. del Decreto 85 de 1986; El texto original del artículo es el siguiente:) La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana excedan un límite de 66 horas.

 

Dentro del límite máximo fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

 

El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras”.

 

De acuerdo con lo expuesto, la jornada máxima legal para los empleados públicos es de cuarenta y cuatro (44) horas semanales y, serán los jefes de cada entidad los facultados para adecuar la jornada laboral de los servidores de acuerdo con las necesidades de la entidad, siempre respetando el límite fijado en el Decreto Ley 1042 de 19785.

 

De acuerdo con lo establecido corresponde al Director del INPEC adecuar la jornada laboral de sus servidores de acuerdo con las necesidades de la entidad.

 

En cuanto al horario y la jornada laboral aplicable a los funcionarios que conforman el cuerpo de custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y en especial sobre la jornada ordinaria diurna y ocasional diurno en dias dominicales o festivos de aquellos funcionaros que por sus condiciones y recomendaciones médicas y no pueden apoyar el sistema de turnos o la jornada noturna se deberá estar a lo determinado por la ARL, para cada caso.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: María Alejandra Corrales Díaz

 

Revisó: Maia Borja

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11.602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

2 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

3 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

 

4 Por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

 

5 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones