Concepto 534911 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de agosto de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de agosto de 2024
Medio de Publicación:
JORNADA LABORAL
- Subtema: Jornada de Trabajo
Tienen derecho al reconocimiento y pago de horas extras quienes pertenezcan al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 19
*20246000534911*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000534911
Fecha: 22/08/2024 12:39:00 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: TEMA: Jornada Laboral. SUBTEMA: Funciones Discontinuas. Radicado 20249000589282 del 29 de julio de 2024.
De conformidad con el Decreto 430 de 20161 , modificado por el Decreto 1603 de 20232 , este Departamento Administrativo le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.
Por lo que, la resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. Sin embargo, a modo de información general respeto de la situación planteada, le informamos lo siguiente:
El Decreto Ley 1042 de 19783 dispuso en el artículo 33 la jornada laboral en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 33. DE LA JORNADA DE TRABAJO. (Modificado en lo pertinente por los Artículos 1. a 3. del Decreto 85 de 1986; ver Nota de Vigencia. El texto original del artículo es el siguiente:) La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana excedan un límite de 66 horas.
Dentro del límite máximo fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.
El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras”.
De acuerdo con lo anotado, el Decreto 85 de 19864 señaló:
“ARTÍCULO 1 A partir de la vigencia del presente Decreto, a la asignación mensual fijada por la escala de remuneración para los empleos de celadores, corresponde una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.
ARTÍCULO 2 El presente Decreto se aplica a los empleos de celadores pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo Nacional, regulados por el Sistema de Nomenclatura y Clasificación
de cargos contemplado en el Decreto extraordinario 1042 de 1978 y demás disposiciones que lo modifican y adicional.
ARTÍCULO 3 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 33 del Decreto extraordinario 1042 de 1978”.
De acuerdo con lo citado y en concordancia con la jurisprudencia señalada, la jornada máxima legal para todos los empleados públicos (incluyendo los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia) es de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.
Es así como los jefes de cada entidad están facultados para adecuar la jornada laboral de los servidores de acuerdo con las necesidades de la entidad, para lo cual establecerán los horarios dentro de los que se prestarán el servicio, siempre y cuando se respete la jornada máxima legal prevista en el Decreto Ley 1042 de 19785.
Asimismo, los artículos 36 y 37 del Decreto Ley 1042 de 19786 dispone sobre las condiciones para reconocer y pagar horas extras diurnas y nocturnas:
- Deben existir razones especiales del servicio.
- El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente, mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen las actividades que hayan de desarrollarse.
- El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por resolución motivada y se liquidará con los recargos respectivos.
- Sólo se pueden autorizar el reconocimiento y pago de horas extras, siempre y cuando el empleado pertenezca al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 19. (Decretos salariales dictados anualmente, el actual es el Decreto 301 de 2024) y en ningún caso podrán pagarse más de 50 horas extras mensuales. O de máximo 100 horas para el caso de los conductores mecánicos.
- En todo caso, la autorización para laborar en horas extras sólo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.
Por consiguiente, hay lugar al reconocimiento y pago en dinero de hasta 50 horas extras mensuales, y las que superen este máximo se les reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un día compensatorio por cada 8 horas extras laboradas, en aras de garantizar el derecho al descanso.
Así las cosas, tienen derecho al reconocimiento y pago de horas extras quienes pertenezcan al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 19.
Por lo tanto, se concluye que respecto al reconocimiento de horas extras para los empleados que tengan derecho a percibirlas, se precisa que la jornada laboral es de 44 horas y todo lo que exceda se reconocerá en horas extras en los términos que se han indicado.
Finalmente, en cuanto a lo que respecta a las cargas laborales se indica que este Departamento Administrativo no cuenta con la facultad legal para determinar si a un empleado público de otra entidad del Estado está siendo sujeto de sobre carga laboral, pues dicha potestad es propia de la entidad a la que presta sus servicios. En consecuencia y atendiendo puntualmente su interrogante se sugiere elevar su solicitud directamente a la entidad a la que presta sus servicios, de tal manera que, sea revisada su situación particular y se realice un estudio de cargas laborales. En el caso que considere que su solicitud no es atendida podrá estudiar la posibilidad de acudir a organismos de control o vigilancia para que revisen su situación.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: María Alejandra Corrales Díaz
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11.602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
3 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.
4 Por el cual se establece la jornada de trabajo para los empleos de celadores.
5 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.
6 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.
