Respuestas sobre dotación, calzado y vestido de labor para servidores públicos

El Departamento Administrativo de la Función Pública respondió el miércoles 18 de febrero, mediante un chat temático los interrogantes de los servidores públicos sobre dotación, calzado y vestido de labor.

Los chats temáticos se realizan cada semana para responder consultas, dudas, preguntas o inquietudes de los servidores públicos sobre temas relacionados con empleo público, normatividad, rendición de cuentas, control interno entre otros temas.

Los interesados pueden participar de estos chats y hacer sus preguntas por medio del botón "Chat Temático", ubicado en la página web de la Función Pública www.dafp.gov.co, o a través de Twitter en la cuenta @DAFP_Colombia, utilizando el HT #ChatsFuncionPublica

A continuación encontrará las respuestas a las principales inquietudes planteadas sobre este tema:

¿En una entidad pública quien tiene derecho a tener dotación?

Los servidores que por su labor la necesiten, que devenguen menos de dos salarios mínimos y que hayan prestado sus servicios con la respectiva entidad por lo menos 3 meses de forma ininterrumpida, tendrán derecho a esta prestación social.

¿Es posible realizar el reconocimiento de la dotación a los empleados que se encuentran en licencia por enfermedad?

Dado que el empleado que se encuentra en licencia por enfermedad presenta una interrupción en el servicio y debido a que la dotación tiene por finalidad ser utilizada por el empleado en el ejercicio de sus funciones, no habrá lugar a que se entregue la dotación durante el trimestre en el cual se reporte la licencia por enfermedad.

¿Es obligatorio el uso de la dotación por parte de los empleados públicos?

Sí. La ley 70 de 1988 establece que la dotación que deberá entregar la entidad será la apropiada para la labor que cumple el empleado, quien la usará para el cumplimiento de la misma y comprende un par de zapatos y un vestido de trabajo. La Administración debe considerar las labores específicas del trabajador y así mismo determinar la obligatoriedad del uso del uniforme para el ejercicio de las funciones. La Corte Suprema de Justicia ha determinado que el fin de la dotación es que el trabajador la utilice en las labores contratadas y es imperativo que lo haga so pena de perder el derecho a recibirla para el periodo siguiente.

¿Es procedente el reconocimiento de dotación de uniformes y calzado, en virtud de sentencias judiciales que ordenan el reintegro de ex servidores?

Las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento. En ese sentido, se considera que si la sentencia ordenó el reintegro y el pago de los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir por los demandantes, es obligación de la entidad reconocer las dotaciones de ley por el tiempo no laborado a dichos ex servidores, siempre y cuando su remuneración mensual fuere inferior a dos salarios mínimos legales vigentes y hubiere dado lugar al reconocimiento de dicha prestación.

¿Las dotaciones pueden ser entregadas mediante el sistema de bonos?

Sí. A través del sistema de bonos contratados con personas o empresas que suministren el calzado y vestido de labor que resulten adecuados para la clase de trabajo que se desempeña el servidor y la naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad.

¿Debe solicitarse el reintegro de la dotación a los funcionarios que una vez decretado el aumento salarial han superado los dos salarios mínimos mensuales legales vigentes? 

Si el empleado devengaba una asignación básica mensual inferior a los dos salarios mínimos legales vigentes, la entidad deberá entregar la dotación apropiada para el cumplimiento de la labor que desempeña. Por lo tanto, si la dotación fue efectivamente utilizada en el ejercicio de sus funciones por el empleado, no sería práctica su devolución.

¿Debe realizarse la entrega de dotación de vestido y calzado de laboral en período de prueba?

Sí. El derecho a la dotación se debe hacer efectivo así el servidor se encuentre en periodo de prueba.

¿La dotación de los empleados públicos puede ser indemnizada?

No. El Departamento Administrativo de la Función Pública ha adoptado el criterio señalado por la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia en el que se advierte que mientras la relación laboral se mantenga vigente, no es viable reconocer esta prestación social en dinero, por cuanto los empleados muy probablemente lo destinarían en algo diferente, generando un riesgo profesional para la administración por el no uso adecuado del vestido de labor. 

¿Los servidores públicos están obligados a recibir las dotaciones en físico de periodos vencidos?

En caso de que el derecho a la dotación haya sido causado, por tratarse de una obligación indiscutible de la entidad, y ésta no haya sido suministrada en las fechas establecidas por la norma, procederá en forma extemporánea su reconocimiento y pago directo de la misma en especie, siempre y cuando la obligación no haya prescrito y el empleado continúe laborando al servicio de la entidad.  

Cuando el empleado se haya retirado del servicio, sin que se le hubiera dado la dotación respectiva, procederá la indemnización respectiva o el reconocimiento y pago del derecho en dinero, para lo cual el juez de conocimiento deberá tasar su valor. En este último caso, se puede acudir a la conciliación prejudicial, de acuerdo con las normas que regulan la materia.

Es de resaltar, que existe la prohibición del pago de dotación en dinero mientras el empleado se encuentre al servicio de la administración.