Concepto 85821 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 85821 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de abril de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Jornada de Trabajo

La jornada máxima laboral de las Gobernaciones debe ser de cuarenta y cuatro (44) horas semanales las cuales serán distribuidas en el horario de trabajo que el jefe de cada entidad establezca; además, dentro de la citada jornada, cuarenta (40) horas se dispondrán para atender al público.

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*20166000085821*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000085821

 

Fecha: 21/04/2016 12:13:07 p.m.

 

Bogotá D. C.,

 

Ref.: JORNADA LABORAL. Jornada máxima laboral de las Gobernaciones. Rad. 20162060068302 del 07 de marzo de 2016.

 

En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

PLANTEAMIENTO JURIDICO

 

¿Cuál es la jornada máxima laboral de las Gobernaciones?

 

FUENTES FORMALES

 

Ley 1437 de 2011, art. 7°; Decreto Ley 1042 de 1978, art. 33; C-1063 de agosto de 2000

 

ANÁLISIS

 

La Corte Constitucional en sentencia C-1063 de agosto de 2000 unificó la jornada laboral para los empleados públicos de los órdenes nacional y territorial.

 

En este orden de ideas, el Decreto 1042 de 19781, frente a la jornada laboral, preceptúa:

 

“ARTÍCULO 33. De la Jornada de Trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas.

 

Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.” (Subrayado fuera del texto).

 

De acuerdo a la normativa citada, la jornada de cuarenta y cuatro (44) horas semanales que deben cumplir los empleados públicos será distribuida en el horario de trabajo que el Jefe de cada entidad establezca, para ser cumplida de lunes a sábado, pudiendo compensar la jornada de este último día con tiempo diario adicional en los restantes; deduciéndose, así, que el día domingo es de descanso, al igual que el sábado cuando el tiempo de labor de este día es incrementado a los demás.

 

Así las cosas, los jefes de cada entidad están facultados para adecuar la jornada laboral de los servidores de acuerdo con las necesidades de la institución, para lo cual establecerán los horarios dentro de los que se prestarán los servicios, siempre y cuando se respete la jornada máxima de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, como lo dispone el Decreto 1042 de 1978.

 

De otra parte, la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” al referirse sobre la atención al público, expresó:

 

“ARTÍCULO 7°. Deberes de las autoridades en la atención al público. Las autoridades tendrán, frente a las personas que ante ellas acudan y en relación con los asuntos que tramiten, los siguientes deberes:

 

(…)

 

2. Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio.

 

(…)” (Resaltado nuestro).

 

Conforme a lo anterior, las entidades deben disponer dentro de su jornada laboral mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana para atender al público.

 

CONCLUSIÓN

 

Con fundamento en lo expuesto, y en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que la jornada máxima laboral de la Gobernación debe ser de cuarenta y cuatro (44) horas semanales las cuales serán distribuidas en el horario de trabajo que el jefe de cada entidad establezca; asimismo, dentro de la citada jornada, cuarenta (40) horas se dispondrán para atender al público.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSÉ FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Director Jurídico (E)

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos.

 

Jhonn Vicente Cuadros/JFCA

 

600.4.8.