Concepto 491791 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 491791 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de julio de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de julio de 2024

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Bonificación de Recreación

La bonificación por recreación es un reconocimiento a los empleados públicos equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual y que se encuentra atado al disfrute de las vacaciones.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación por Servicios Prestados

Si el empleado tiene una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación inferior a dos millones quinientos noventa y dos mil quinientos noventa y cuatro pesos ($2.592.594) moneda corriente, la bonificación será equivalente al 50% del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación; a la cual se tendrá derecho en forma proporcional, en caso de que el empleado se retire del servicio sin haber cumplido el año de servicios. Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en la norma anterior.

*20246000491791*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000491791

 

Fecha: 30/07/2024 11:47:44 a.m.

 

Bogotá D.C. Señor:

 

REF: TEMA: PRESTACIONES SOCIALES. SUBTEMA: Reconocimiento de bonificación especial de recreación y bonificación por servicios prestados. Empleados públicos del orden territorial. RAD. 20249000553072 del 16 de julio de 2024.

 

Al respecto, es oportuno señalar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, competencia atribuida a los jueces de la República; ni tampoco tiene dentro de sus funciones la de efectuar liquidaciones de elementos salariales y prestacionales ni elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las mismas.

 

Sea lo primero señalar, que, a partir de la vigencia del Decreto 1919 de 20022, todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a las Veedurías, así como el personal administrativo de empleados públicos de las Juntas Administrativas Locales, de las Instituciones de Educación Superior, de las Instituciones de Educación Primaria, Secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Públicos del Orden Nacional.

 

La bonificación especial de recreación, fue creada mediante el Decreto 451 de 19843, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 52 de 1983(SIC), a través del cual se dictaron disposiciones en materia salarial para servidores públicos del orden nacional. En el artículo 3 del citado Decreto se consagró:

 

Los empleados que adquieran el derecho a las vacaciones e inicien el disfrute de las mismas dentro del año siguiente civil de su causación, tendrán derecho a una bonificación especial de recreación en cuantía de dos (2) días de la asignación básica mensual que le corresponde en el momento de causarlas.

 

El valor de la bonificación no se tendrá en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales y se pagará dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del disfrute de las vacaciones.” (Subrayado y resaltado por fuera del texto original)

 

De la norma citada, se desprende que la bonificación por recreación es un reconocimiento a los empleados públicos equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual y que se encuentra atado al disfrute de las vacaciones.

 

En el mismo sentido y, en relación con la bonificación especial de recreación, el Decreto 0301 de 20244, consagra:

 

ARTÍCULO 16BONIFICACIÓN ESPECIAL DE RECREACIÓN. Los empleados públicos a que se refiere el presente título tendrán derecho a una bonificación especial de recreación, por cada período de vacaciones, en cuantía equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. Igualmente, habrá lugar a esta bonificación cuando las vacaciones se compensen en dinero.

 

Esta bonificación no constituirá factor de salario para ningún efecto legal y se pagará por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de inicio en el evento que se disfrute del descanso remunerado. (Subrayado por fuera del texto original)

 

La bonificación especial de recreación, al encontrarse íntimamente ligada a las vacaciones, se considera como una prestación social, pues esta no remunera directamente el servicio, pero sí la necesidad de un auxilio adicional para sus vacaciones en el evento que estas se disfruten; igualmente, se tendrá derecho a su reconocimiento en caso de la compensación de las vacaciones en dinero.

 

De otra parte, respecto de la bonificación por servicio prestados, tenemos que el Decreto 2418 de 20155, establece:

 

ARTÍCULO 1. BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS PARA EMPLEADOS DEL NIVEL TERRITORIAL. A partir del 1 de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto.

 

La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente. en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.

 

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior”.

 

ARTÍCULO 2. Reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública.

 

(...)

 

Conforme lo anterior, se tiene que la bonificación por servicios prestados se reconoce a partir del 1 de enero del año 2016, a los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, en los términos y condiciones señalados en mencionado Decreto.

 

Dicha bonificación se reconocerá y pagará, al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública.

 

Por su parte, el Decreto 0301 de 2024, establece:

 

ARTÍCULO 10. Bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos que trabajan en las entidades a que se refiere el presente título será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de

 

representación superior a dos millones quinientos noventa y dos mil quinientos noventa y cuatro pesos ($2.592.594) moneda corriente.

 

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior.

 

PARÁGRAFO. Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados se tendrá en cuenta la asignación básica, los incrementos por antigüedad, los gastos de representación y la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.”.

 

De conformidad con lo anterior, y dando respuesta a su consulta, tenemos que, la bonificación de recreación fue creada mediante el Decreto 451 de 1984, para lo cual los empleados que adquieran el derecho a las vacaciones e inicien el disfrute de las mismas dentro del año siguiente civil de su causación, tendrán derecho a la bonificación especial de recreación en cuantía de dos (2) días de la asignación básica mensual que le corresponde en el momento de causarlas.

 

Ahora bien, respecto a la bonificación por servicios prestados, es clara la norma al establecer, que si el empleado tiene una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación inferior a dos millones quinientos noventa y dos mil quinientos noventa y cuatro pesos ($2.592.594) moneda corriente, la bonificación será equivalente al 50% del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación; a la cual se tendrá derecho en forma proporcional, en caso de que el empleado se retire del servicio sin haber cumplido el año de servicios. Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en la norma anterior.

 

Para finalizar, la bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público que tenga derecho a la misma, cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública del orden territorial; y si al momento del retiro no ha cumplido el año completo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago de dicho beneficio en forma proporcional, lo cual constituye una obligación, es decir, no es potestativo del nominador de la entidad territorial su pago.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Daniela Avila.

 

Reviso: Maia Borja.

 

Aprobó: Armando López C.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 ‘‘Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública’’.

 

2 “Por el cual se fija el Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial.”

 

3 “Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial para el personal que presta servicios en los Ministerios, departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas del orden nacional.”

 

4 „„Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva,

Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones. "

 

5 ‘‘Por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial."