Concepto 453891 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de julio de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de julio de 2024
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación Pedagógica
el Decreto 2354 de 2018, no consagra el pago proporcional de la bonificación pedagógica, por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, no es procedente su pago proporcional cuando el docente y directivo docente no cumpla un año continuo de servicios efectivamente prestados en la misma entidad, al momento de la causación, que según la norma será en el mes de diciembre.
*20246000453891*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000453891
Fecha: 08/07/2024 10:20:13 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Bonificación Pedagógica. Radicación: 20249000499802 del 19 de junio de 2024.
Sobre la bonificación pedagógica, el Decreto 2354 de 20181, establece:
“ARTÍCULO 2. Creación de la bonificación pedagógica. Créase la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación, la cual será cancelada a partir del año 2018 en los términos que a continuación se señalan:
1. En el año 2018, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 6% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.
2. En el año 2019, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 11 % de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.
3. A partir del año 2020 y en adelante, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 15% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.”
“ARTÍCULO 3. Criterios para liquidar y reconocer la bonificación pedagógica. Para liquidar y reconocer la Bonificación Pedagógica, de que trata el artículo anterior se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. La Bonificación Pedagógica se pagará una sola vez al año, en los porcentajes del presente decreto.
2. La Bonificación Pedagógica se reconocerá y pagará cuando el docente y directivo docente cumpla un año continuo de servicios efectivamente prestado.
3. La Bonificación Pedagógica se liquidará sobre la asignación básica mensual que el docente y directivo docente esté devengando para la fecha de causación de la Bonificación.
4. La Bonificación Pedagógica constituye factor salarial para todos los efectos legales.
5. La Bonificación Pedagógica no tendrá efectos retroactivos por ninguna consideración.
PARÁGRAFO 1. El primer pago de la Bonificación Pedagógica se realizará en el mes de diciembre de 2018 en los términos señalados en el numeral 1 del artículo 2 del presente decreto a los docentes y directivos docentes que hayan laborado un (1) año continuo de servicios efectivamente prestado.
PARÁGRAFO 2. La Bonificación Pedagógica se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. Para los docentes y directivos docentes no financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, la Bonificación Pedagógica será reconocida en la medida en que las entidades territoriales incluyan en sus presupuestos, las partidas correspondientes para el pago de la misma, en los términos y condiciones establecidos en el presente decreto.”
De conformidad con lo anterior, se tiene que la bonificación pedagógica se reconoce y paga una vez al año, en los porcentajes de la asignación básica mensual del cargo que viene desempeñando el docente o directivo docente al momento de su causación en los porcentajes indicados en el artículo 2 del Decreto 2354 de 2018, cuando el docente y directivo docente cumpla un año continuo de servicios efectivamente prestados, y se liquidará sobre la asignación básica mensual que el docente y directivo docente esté devengando para la fecha de causación de la Bonificación, es pertinente precisar, que la Bonificación Pedagógica constituye factor salarial para todos los efectos legales.
Es decir, el Decreto 2354 de 2018, no consagra el pago proporcional de la bonificación pedagógica, por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, no es procedente su pago proporcional cuando el docente y directivo docente no cumpla un año continuo de servicios efectivamente prestados en la misma entidad, al momento de la causación, que según la norma será en el mes de diciembre.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Guzmán.
Revisó. Maia Borja.
Aprobó: Armando López.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1 «Por el cual se crea la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación».
