Concepto 205471 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de abril de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de abril de 2024
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Reajuste salarios y prestaciones por incremento salarial
Es procedente que la entidad efectúe el reajuste de los salarios correspondientes a los meses laborados a partir del 1 de enero de 2024, así como la respectiva liquidación de las prestaciones sociales.
*20246000205471*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000205471
Fecha: 12/04/2024 12:28:34 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: Tema: PRESTACIONES SOCIALES
Subtemas: Reajuste salarios y prestaciones por incremento salarial
Radicado: 20249000213112 de fecha 06 de marzo de 2024.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual plantea la siguiente inquietud: “¿Los funcionarios que sean liquidados definitivamente de la entidad antes de que salga el decreto de incremento salarial, tendrán derecho al retroactivo por ajuste salarial de los meses laborados y las prestaciones sociales cuando salga dicho decreto?”. En relación con la consulta planteada, me permito manifestarle lo siguiente:
De conformidad establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
A efectos de atender los cuestionamientos planteados, resulta pertinente citar las siguientes disposiciones:
El Decreto 293 de 20242, que fija los límites máximos de las escalas de remuneración de cada una de las diferentes categorías de los empleos públicos pertenecientes a las entidades territoriales, establece:
"ARTÍCULO 13. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 896 de 2023 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero del año 2024 con excepción de lo previsto en los Artículos 5 y 9 de este Decreto, los cuales rigen a partir de la fecha de su publicación".
De acuerdo con lo anterior, la norma citada surte efectos fiscales a partir del primero de enero de 2024.
En cuanto al reconocimiento y pago de la prima de servicios, tratándose de entidades territoriales, el Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 2351 de 20143 reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial y señaló frente al reconocimiento de esta, lo siguiente:
"ARTÍCULO 1. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan".
Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 20144.
Al respecto, el Artículo 59 de la Ley 1042 de 19785 establece:
"De la base para liquidar la prima de servicio. La prima a que se refiere el Artículo anterior se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:
- a) El sueldo básico fijado por la ley para el respectivo cargo.
- b) Los incrementos salariales por antigüedad a que se refieren los Artículos 49 y 97 de este Decreto.
- c) Los gastos de representación.
- d) Los auxilios de alimentación y transporte.
- e) La bonificación por servicios prestados.
Para liquidar la prima de servicio, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los ordinales precedentes a 30 de junio de cada año"
Con base en la normatividad anteriormente referidas y, para dar respuesta puntual al objeto de su consulta, se indica que en criterio de esta Dirección Jurídica será procedente que la entidad efectúe el correspondiente reajuste de los salarios correspondientes a los meses laborados a partir del 1 de enero de 2024, lo mismo que de la respectiva liquidación de las prestaciones sociales.
Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo , donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.
El presente concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Gustavo Parra Martínez
Revisó. Maia Borja.
NOTAS DE PIE DE PAGINA
- Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
- Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.
- Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial.
- Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial.
- Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”
