Concepto 144331 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de marzo de 2025
Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de marzo de 2025
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
El año de servicios a que hace referencia el Decreto 1045 de 1978 para la causación de las vacaciones se cuenta a partir de la posesión en el empleo público, en este caso en periodo de prueba, es decir que, a partir de la fecha inicial de vinculación del servidor público con la entidad se cuenta el término del año de servicios para efectos de las vacaciones y no a partir de que el servidor público adquiera derechos de carrera administrativa.
*20256000144331*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20256000144331
Fecha: 10/03/2025 01:23:11 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Radicado: 20252060141002 del 25 de febrero de 2025.
“Buen dia! señores función pública, tengo una duda, en la entidad tenemos funcionarios que ingresaron a periodo deprueba y en la actualidad ya están en carrera administrativa, como ellos ya cumplieron un año, algunos funcionariossolicitan vacaciones, la duda que tiene talento humano y la envía a Control Interno es que para otorgar el disfrute ygoce de vacaciones se cuenta el año desde el ingreso del periodo de prueba o desde la posesión a carreraadministrativa??” (Sic).
Me permito manifestarle lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Así mismo, la resolución de los casos particulares, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
En primer lugar, el Decreto 1045 de 19782 dispone lo siguiente acerca de sobre las vacaciones:
“ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.
ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas”. (Subrayado fuera de texto)
Con base en las disposiciones citadas, las vacaciones son una prestación social a la cual tienen derecho los empleados públicos, correspondiente a 15 días hábiles por cada año de servicios, las cuales deben ser concedidas mediante acto administrativo de manera oficiosa o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.
Sumado a ello, para la liquidación del descanso remunerado por concepto de vacaciones se tienen en cuenta los factores salariales que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas.
Por lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica, el año de servicios a que hace referencia la norma para la causación de las vacaciones se cuenta a partir de la posesión en el empleo público, en este caso en periodo de prueba, es decir que, a partir de la fecha inicial de vinculación del servidor público con la entidad se cuenta el término del año de servicios para efectos de las vacaciones y no a partir de que el servidor público adquiera derechos de carrera administrativa.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas de competencia de este Departamento Administrativo, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la página web de la entidad: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar, entre otros documentos, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
CARLOS JAVIER MUÑOZ SÁNCHEZ
Director Jurídico (E)
Proyectó: Anee Vargas
Revisó y aprobó: Carlos Javier Muñoz Sánchez
11602.8.4.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.”
2. “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.”