Concepto 205791 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 205791 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de abril de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de abril de 2024

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Salario

No resulta viable que a los empleados del nivel territorial se les reconozca y pague prima técnica y/o sobre sueldo, pues dichos elementos de salario no han sido creados por el Gobierno Nacional a favor de empleados del nivel territorial.

 

*20246000205791*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000205791

 

Fecha: 11/04/2024 09:46:11 a.m.

 

Bogotá

 

 

REF: REMUNERACIÓN. Salario RAD. 20249000212122 del 06 de marzo del 2024

 

En atención a su escrito de la referencia, remitido a esta dirección en el cual eleva consulta relacionada al salario en entidades territoriales, me permito manifestar lo siguiente:

 

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

La Carta Política permite regular elementos salariales y prestacionales al Congreso de la República, así: fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y la Fuerza Pública y al Presidente de la República de: ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.

 

En desarrollo del artículo 150, numeral 19, literales e) y f), se expidió a Ley 4ª de 1992, mediante la cual se establecieron las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública. Por ende, corresponde al Congreso de la República dictar las normas generales, fijando los criterios y objetivos a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente de la República para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, atendiendo a los lineamientos establecidos en la Ley 4 de 1992.

 

De lo anterior se colige que la competencia Constitucional y legal para crear elementos salariales y prestacionales a favor de los empleados públicos es exclusiva del Presidente de la República, sin que ninguna otra autoridad pueda abrogarse dicha facultad.

 

Ahora bien, respecto de los efectos de los actos administrativos mediante los cuales las corporaciones públicas hayan creado elementos salariales (como es el caso de la prima técnica o sobresueldo) o elementos prestacionales, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, consejero ponente: Germán Bula Escobar, fecha: 28 de febrero de 2017, radicado número 11001-03-06-000-2016-00110-00(2302), se refirió respecto a la procedencia de reconocer primas extralegales, así:

 

[...] Las asignaciones salariales creadas por ordenanzas antes del Acto Legislativo 01 de 1968 son ajustadas a derecho y deberán ser pagadas a los servidores de la educación a cuyo favor hayan sido legalmente decretadas, hasta cuando se produzca su retiro. [...]

 

Para el período transcurrido desde la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 1968 hasta la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, es claro que el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de todos los niveles no podía ser creado por acuerdos y ordenanzas y que a las asambleas departamentales solamente les estaba asignada la competencia para determinar las escalas salariales. 

 

Por tal razón las normas departamentales que crearon primas extralegales contrariaban la Constitución Política de manera evidente, lo que implica para la Administración la obligación de aplicar la excepción de inconstitucionalidad. [...]

 

Ningún educador podía ni puede ser beneficiario de asignaciones salariales creadas en oposición a la Constitución.

 

No obstante, los dineros percibidos por los docentes desde que entró a regir el Acto Legislativo 1 de 1968, en principio no deben ser reintegrados pues se entienden recibidos de buena fe. [...]

 

Las primas extralegales creadas por corporaciones o autoridades territoriales no pueden ser pagadas pues carecen de amparo constitucional. [...]

 

Para evitar el pago de lo no debido, la Administración debe aplicar la excepción de inconstitucionalidad respecto de los actos expedidos por las autoridades territoriales que crearon las denominadas primas extralegales. [...]

 

Los dineros percibidos por los docentes y originados en los conceptos aludidos desde que entró a regir la Constitución de 1991, en principio no deben ser reintegrados pues se entienden recibidos de buena fe.

 

En todo caso, si la Administración considera que se debe obtener el reintegro de lo indebidamente pagado, podrá acudir al medio de control de reparación directa. [...]

 

Por ser asignaciones sin amparo constitucional no pueden ser pagadas por el Estado.

 

Conforme a lo anterior, el Consejo de Estado considera que aquellos elementos salariales y prestacionales que se hayan expedido por las autoridades territoriales con posterioridad al acto legislativo 1 de 1968 carecen de amparo constitucional por cuanto, dicha competencia ha sido atribuida única y exclusivamente al Gobierno Nacional.

 

Teniendo en cuenta lo anterior y para responder sus interrogantes, esta Dirección Jurídica considera que, no resulta viable que a los empleados del nivel territorial se les reconozca y pague prima técnica y/o sobre sueldo, pues dichos elementos de salario no han sido creados por el Gobierno Nacional a favor de empleados del nivel territorial.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo   podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

 Proyectó. Daniel Herrera Figueroa 

Revisó: Harold Herreño

Aprobó: Armando López Cortes

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

  1. “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”