Concepto 461101 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 461101 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de julio de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de julio de 2024

Medio de Publicación:

PERSONERO
- Subtema: Régimen Salarial y Prestacional

El órgano competente para fijar la escala de viáticos para el personero municipal es el concejo municipal. Es función del Alcalde Municipal presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre presupuesto anual de rentas y gastos, así como fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias con arreglo a los acuerdos correspondientes, por lo tanto, un personero no tiene esa función legal.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

El órgano competente para fijar la escala de viáticos para el personero municipal es el concejo municipal. Es función del Alcalde Municipal presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre presupuesto anual de rentas y gastos, así como fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias con arreglo a los acuerdos correspondientes, por lo tanto, un personero no tiene esa función legal.

*20246000461101*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000461101

 

Fecha: 10/07/2024 04:17:52 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÓN – Personero - Viáticos. Radicado: 20249000523642 Fecha: 02/07/2024

 

De acuerdo con el Decreto 430 de 2016, modificado por el Decreto 1603 de 20231, el Departamento Administrativo de la Función Pública no es un organismo de control o vigilancia y no cuenta con la facultad legal para determinar derechos individuales, ni tiene la potestad legal para dictaminar si una persona en particular se encuentra inhabilitado para acceder a cargos de elección popular, dicha competencia es propia de los Jueces de la República; por consiguiente, las manifestaciones dadas mediante conceptos tienen la finalidad de dar orientación general de las normas de administración de personal en el sector público en el marco del alcance que determina el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011; es decir, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución y no comprometen a la entidad pública.

 

En primer lugar, es importante mencionar que el Concejo Municipal, de conformidad con el artículo 313, numeral 7, de la Constitución el cual dispone que es función del Concejo Municipal establecer las escalas de remuneración de los empleados públicos del municipio, y el artículo 315, numeral 7, de la misma norma dispone que es función del Alcalde Municipal presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre presupuesto anual de rentas y gastos, así como fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias con arreglo a los acuerdos correspondientes. En atención a lo expuesto, el Concejo deberá definir los viáticos, con plena observancia a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 980 de 2021, por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional, el cual establece:

 

ARTÍCULO 9. VIÁTICOS. El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos para los empleados públicos de las entidades territoriales corresponderán a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

 

Así las cosas, el monto de los viáticos, se determinarán de acuerdo a lo contenido en el Decreto 979 de 2021, por el cual se fijan las escalas de viáticos, que al respecto preceptúa:

 

ARTÍCULO 2. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE VIÁTICOS. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

 

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

 

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado. (Subraya propia)

 

ARTÍCULO 12. PROHIBICIONES. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 de 1992.

 

De acuerdo con lo expuesto, el rubro de viáticos y gastos de viaje, se les reconoce a los empleados públicos por valor, de los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución deban desempeñar funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo.

 

Así mismo, se precisa que son las entidades quienes deben fijar un valor para cada comisión, teniendo en cuenta los topes fijados por el Gobierno Nacional; en el evento que no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, se deberá reconocer el 50% sobre el valor fijado por la entidad.

 

Sobre el objeto de su consulta debemos mencionar que, La Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, sobre el reconocimiento de los viáticos a los alcaldes, establece:

 

ARTÍCULO 112.- PERMISO AL ALCALDE. El alcalde para salir del país deberá contar con la autorización del Concejo Municipal y presentarle un informe previo sobre la comisión que se proponga cumplir en el exterior. En caso de no hallarse en sesiones el concejo municipal, le corresponde al Gobernador conceder la autorización de salida.

 

Corresponde al Concejo Municipal definir el monto de los viáticos que se le asignarán al alcalde para comisiones dentro del país y para las comisiones al exterior corresponde al Gobierno Nacional definir el monto de los viáticos.

 

(...)

 

ARTÍCULO 177. SALARIOS, PRESTACIONES Y SEGUROS. Los salarios y prestaciones de los personeros, como empleados de los municipios, se pagarán con cargo al presupuesto del municipio. La asignación mensual de los personeros, será igual al cien por ciento (100%) del salario mensual aprobado por el Concejo para el alcalde. (Subraya propia)

 

Sobre este punto, la Corte Constitucional mediante sentencia C-223 de 1995, concluyó:

 

“No obstante, estima la Corte que si bien es procedente que el legislador establezca diferentes categorías de municipios, con fundamento en el art. 320 de la Constitución, el cual le permite igualmente establecer distintas categorías de personerías y de personeros en consonancia con aquéllas, no es posible cuando se hace la categorización de los municipios, establecer diferenciaciones que no tengan una justificación razonable y objetiva. Asi vemos, que la asignación mensual de los personeros en los municipios y distritos de las categorías especiales, primera y segunda será igual al ciento por ciento (100%) del salario mensual aprobado por el concejo para el alcalde. Sin embargo en los demás municipios será igual al setenta por ciento (70%) del salario mensual del alcalde, lo cual a juicio de la Corte no tiene un sustento serio, objetivo y razonable que justifique la diferenciación, pues no encuentra la razón para que con respecto a los municipios de las categorías especiales, primera y segunda la asignación del personero sea diferente en relación con el resto de los municipios.”

 

De conformidad con lo anterior, a partir de la ejecutoria de la sentencia C-223 de 1995, cuando el Concejo Municipal, teniendo en cuenta el tope máximo establecido por el Gobierno Nacional, fija el salario mensual del Alcalde Municipal, está también estableciendo el salario mensual del Personero Municipal, como quiera que, a la luz del artículo 177 de la Ley 136 del 2 de junio de 1994, la asignación mensual de los personeros, será igual al cien por ciento (100%) del salario mensual aprobado por el Concejo para el Alcalde, sin importar la categoría del Municipio.

 

Así las cosas, para efectos de la fijación de viáticos a los empleados públicos del municipio, será necesario que el concejo municipal, en ejercicio de la competencia fijada en la Constitución Política y en la Ley 136 de 1994, observe la escala de viáticos consagrada por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional y fije el valor delos viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el tope máximo establecido en el artículo 1 del Decreto 979 de 2021.

 

Por consiguiente, en aras de atender su interrogante, teniendo en cuenta que el artículo 177 de la Ley 136 de 1994 establece que la asignación de los personeros equivale al cien por ciento (100%) del salario mensual aprobado por el Concejo, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que los viáticos del personero municipal fijados por el Concejo Municipal, corresponden a los mismos del alcalde municipal.

 

Por último, sobre la cantidad de días de viáticos que tiene derecho, debemos mencionar que el Decreto Ley 1042 de 1978, establece:

 

ARTÍCULO 61.- DE LOS VIÁTICOS. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos.

 

De acuerdo con lo anterior, los viáticos se derivan del cumplimiento de las comisiones de servicio, por lo cual debemos remitirnos a la duración de estas conforme lo reglamentado por el Decreto 1083 de 2015, el cual preceptúa:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.26 DURACIÓN DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS. Las comisiones al exterior, se conferirán por el término estrictamente necesario para el cumplimiento de su objeto, más uno de ida y otro de regreso, salvo en los casos en que quien autoriza la comisión, considere que éstos no son suficientes para el desplazamiento al sitio donde deba cumplirse y su regreso al país, en cuyo caso podrá autorizar el término mínimo que considere necesario.

 

La comisión de servicios al interior se otorgará hasta por el término de treinta (30) días hábiles, prorrogable por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días hábiles más.

 

No estará sujeta al término antes señalado la comisión de servicio que se otorgue para cumplir funciones de inspección o vigilancia y las que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del nominador.

 

Queda prohibida toda comisión de servicio de carácter permanente.

 

De esta forma queda contemplada la duración que pueden tener las comisiones de servicio y por ende los días de viáticos a que tiene derecho un funcionario público.

 

1.- En atención a la primera parte de su escrito, mediante el cual consulta: “¿Cuál es el órgano competente para fijar la escala de viáticos para Personero Municipal en el municipio?”, le manifiesto lo siguiente:

 

De conformidad con el marco legal precisado, el órgano competente para fijar la escala de viáticos para el personero municipal es el concejo municipal.

 

2.- En atención a la segunda parte de su escrito, mediante el cual consulta: “¿Puede el Personero Municipal tener iniciativa o presentar ante el Concejo Municipal, proyecto de acuerdo municipal que tenga como propósito fijar la escala de viáticos para Personero Municipal?”, le manifiesto lo siguiente:

 

En concordancia con la respuesta anterior, es función del Alcalde Municipal presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre presupuesto anual de rentas y gastos, así como fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias con arreglo a los acuerdos correspondientes, por lo tanto, un personero no tiene esa función legal.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el Gestor Normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Dirección Jurídica.

 

Proyectó: Julian David Garzón Leguizamón.

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública