Concepto 575471 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de septiembre de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de septiembre de 2024
Medio de Publicación:
PERSONERO
- Subtema: Remuneración
Cuando se produce el retiro del servicio de un Personero Municipal, corresponderá a quien lo reemplace en el empleo realizar la liquidación de los elementos salariales y prestacionales respectivos, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 136 de 1994.
*20246000575471*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000575471
Fecha: 16/09/2024 05:14:25 p.m.
Bogotá D.C.
Ref. TEMA EMPLEOS. Personero municipal. Retiro liquidación Edad de retiro. Rad. 20242060674462 de fecha 6 de septiembre de 2024. Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.
Inicialmente es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Ahora bien, debe señalarse que esta Dirección Jurídica ha sido consistente en precisar que una vez el servidor público se retira del servicio, la entidad en donde prestó sus servicios deberá liquidar y pagar las prestaciones sociales y elementos salariales en la proporción correspondiente al tiempo laborado.
En tal sentido, se tiene que para que una entidad proceda al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y elementos salariales una vez se produce el retiro de un servidor, no existe una norma que disponga un término para su liquidación y pago.
Sin embargo, la Corte Constitucional, en sentencia T-936/00, respecto de la oportunidad en el reconocimiento y pago de los elementos salariales y prestacionales al momento del retiro, señaló:
“En el presente caso, la situación de las demandantes resulta bastante apremiante, máxime cuando, la entidad demandada, no sólo reconoce abiertamente adeudarles los salarios de siete meses, sino que además, confirma que los recursos por concepto de liquidación de las trabajadoras, tampoco les han sido pagados, lo cual resulta más grave aún, pues ha de entenderse que los dineros que todo empleador debe cancelar a los trabajadores al momento de finalizar una relación laboral, tienen como finalidad primordial, la de cubrir las necesidades básicas y elementales que son inaplazables para todo ser humano y que servirán como sustento económico hasta tanto se vincule nuevamente a otro trabajo. Por ello, la imposibilidad por parte de las accionantes, de cumplir a cabalidad sus obligaciones más elementales como vivienda, alimentación y vestuario hace presumir la afectación al mínimo vital, y a las condiciones mínimas de vida digna.”2 (Subrayado nuestro)
De conformidad con lo expuesto, la entidad u organismo público debe ser lo más diligente posible con la liquidación y pago de valores que correspondan al finalizar la relación laboral con los servidores públicos, dándose un plazo moderado para tal fin, de tal forma que no se ocasione un perjuicio o ponga en riesgo el mínimo vital de los mismos y su familia, teniendo en cuenta su nueva situación de desempleados.
De otra parte, respecto de las funciones de los Personeros Municipales, el artículo 181 de la Ley 136 de 1994 dispone:
“ARTÍCULO 181. FACULTADES DE LOS PERSONEROS. Sin perjuicio de las funciones que les asigne la Constitución y la ley, los personeros tendrán la facultad nominadora del personal de su oficina, la función disciplinaría, la facultad de ordenador del gasto asignados a la personería y la iniciativa en la creación, supresión y fusión de los empleos bajo su dependencia, señalarles funciones especiales y fijarles emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.” (Destacado nuestro)
De lo señalado en la norma transcrita, se observa que los Personeros tienen la facultad de ser los ordenadores del gasto de la respectiva Personería. En consecuencia, el acto administrativo que se expida para reconocer y pagar las liquidaciones de prestaciones sociales y de salarios pendientes de pago al momento del retiro del servicio de los servidores vinculados a esta entidad, deberá ser suscrito por el Personero.
Por otro lado, en lo que respecta al retiro del servicio de los Personeros Municipales, el artículo 176 de la Ley 136 de 1994, prevé que son faltas absolutas y temporales del Personero las previstas en dicha ley para el alcalde, las cuales están establecidas en el artículo 98 ibidem.
Es así como la norma precitada precisa que son faltas absolutas del alcalde y por ende de los personeros, la muerte, la renuncia aceptada, la incapacidad física permanente, la declaratoria de nulidad de su elección, la interdicción judicial, la destitución y la incapacidad por enfermedad superior a 180 días.
Además, debe recordarse que el cargo de Personero Municipal es de período institucional y respecto de éste opera el vencimiento de período, por lo que en el caso de estos servidores, no opera la regla de continuidad sino de desinvestidura automática, que les obliga a la separación inmediata del cargo al vencimiento de su periodo, sin que ello produzca abandono del cargo.
Por consiguiente, y dando respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica advierte que cuando se produce el retiro del servicio de un Personero Municipal, corresponderá a quien lo reemplace en el empleo realizar la liquidación de los elementos salariales y prestacionales respectivos, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 136 de 1994.
Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Luis Fernando Núñez
Revisó. Maia Borja.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
2 Sentencia T-936/00
