Concepto 153261 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 153261 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Reajuste Salarial

las vacaciones deberán ser pagadas en su totalidad por lo menos con cinco días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado, en tal sentido, en cuanto al reajuste salarial, se ha sostenido que el empleado al cual le pretenden reconocer y pagar su descanso remunerado, tendrá derecho a que al momento de liquidarlas con base a los elementos salariales dispuesto en el artículo 17 del Decreto 1045 de 1978,

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

las vacaciones deberán ser pagadas en su totalidad por lo menos con cinco días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado, en tal sentido, en cuanto al reajuste salarial, se ha sostenido que el empleado al cual le pretenden reconocer y pagar su descanso remunerado, tendrá derecho a que al momento de liquidarlas con base a los elementos salariales dispuesto en el artículo 17 del Decreto 1045 de 1978,

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Alcalde

La Competencia del Alcalde se encuentra limitada a la fijación de los emolumentos de los empleos de la administración municipal, entendidos como la fijación de la asignación básica mensual y su respectivo incremento anual a cada uno de los cargos dispuestos en las escalas salariales, respetando los Acuerdos expedidos por el Concejo Municipal y los límites fijados por el Gobierno Nacional.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Aumento Salarial

La Competencia del Alcalde se encuentra limitada a la fijación de los emolumentos de los empleos de la administración municipal, entendidos como la fijación de la asignación básica mensual y su respectivo incremento anual a cada uno de los cargos dispuestos en las escalas salariales, respetando los Acuerdos expedidos por el Concejo Municipal y los límites fijados por el Gobierno Nacional.

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*20216000153261*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000153261

 

Fecha: 30/04/2021 06:04:56 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÒN – Reajuste o aumento salarial anual en las entidades del orden territorial - Empleados públicos. PRESTACIONES SOCIALES – Vacaciones. Radicado: 20212060205432 del 07 de febrero de 2020.

 

En atención a la comunicación de referencia, en la cual expone que la administración municipal de una entidad territorial realizó un incremento en la escala salarial para algunos de los funciones de nivel asistencial y directivo por encima del porcentaje reglamentado por el Gobierno Nacional, para lo cual consulta sobre la procedencia de que para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de los empleados públicos del respectivo municipio, el Secretario de Hacienda respectivo o quien haga sus veces, no cancele oportunamente a cada funcionario por concepto de vacaciones teniendo en cuenta el respectivo ajuste salarial, me permito indicarle lo siguiente:

 

En primer lugar, es preciso advertir que, de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, no se encuentra facultado para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones internas de cada entidad, ni para declarar derechos individuales o deberes de los servidores públicos, por lo tanto, teniendo en cuenta la respuesta de consulta con número de radicado de salida 20216000132441 del 16 de abril de 2021, se concluyó lo siguiente:

 

“Así las cosas, se encuentra en cabeza del Concejo Municipal el fijar conforme al presupuesto municipal y dentro de los límites máximos salariales dispuestos por el Gobierno Nacional, esto es, para la vigencia del año 2020, el Decreto 314 de 2020, las escalas de remuneración correspondientes a las categorías de los empleos del nivel Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial.”

 

De lo anterior, se tiene entonces que, se encuentra en cabeza del Concejo Municipal el fijar, de acuerdo al presupuesto y dentro de los límites máximos salariales dispuestos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del departamento o municipio, que de conformidad al reajuste dispuesto en el Decreto 314 de 2020, los salarios y prestaciones sociales de los empleados públicos del orden territorial se debieron haber ajustado en un 5.12% para el año 2020, de carácter retroactivo a partir del 1° de enero del mismo año.

 

Por lo tanto, y de conformidad a los artículos constitucionales 313, numeral 7 y 315, numeral 7, respectivamente, compete al Concejo Municipal establecer las escalas de remuneración de los empleados públicos del municipio, y al Alcalde Municipal su competencia se limita a presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre presupuesto anual de rentas y gastos, así como fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias en concordancia con los Acuerdos correspondientes.

 

En consecuencia, la Competencia del Alcalde se encuentra limitada a la fijación de los emolumentos de los empleos de la administración municipal, entendidos como la fijación de la asignación básica mensual y su respectivo incremento anual a cada uno de los cargos dispuestos en las escalas salariales, respetando los Acuerdos expedidos por el Concejo Municipal y los límites fijados por el Gobierno Nacional.

 

A su vez, es importante mencionar lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 314 de 2020, el cual prohíbe de manera expresa de que los empleados públicos de las entidades territoriales perciban por concepto de asignación básica mensual un monto superior a los límites establecidos en el artículo 7° del mismo decreto.

 

Por último, y abordando su situación en particular, el artículo 10° de la Ley 4 de 1992, es preciso al disponer sobre la falta de efecto y la no creación de derechos adquiridos, en aquellos casos en donde el régimen salarial o prestacional que se establezca contravenga las disposiciones contenidas en esta ley o en los decretos que expida el Gobierno Nacional en desarrollo de esta.

 

Bajo ese entendido, y abordando su tema objeto de consulta, con respecto al descanso remunerado de los empleados públicos, el Decreto 1045 de 1978, dispone lo siguiente:

 

ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.

 

En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (Subrayado fuera del texto)

 

Las vacaciones, son una prestación social a la cual tienen derechos los empleados públicos y trabajadores oficiales, de quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios.

 

Sobre el disfrute de vacaciones por su parte, en el mismo estatuto se dispuso lo siguiente:

 

ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas. 

 

Para efectos de liquidar vacaciones y prima de vacaciones, el artículo 17 de la norma en comento consagra como factores salariales los siguientes:

 

ARTÍCULO 17. De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:

 

a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

 

b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;

 

c) Los gastos de representación;

 

d) La prima técnica;

 

e) Los auxilios de alimentación y transporte;

 

f) La prima de servicios;

 

g) La bonificación por servicios prestado.

 

En caso de interrupción de las vacaciones por las causales indicadas en el artículo 15 de este Decreto, el pago del tiempo faltante de las mismas se reajustará con base en el salario que perciba el empleado al momento de reanudarlas.”

 

La administración en el evento que pretenda reconocer y pagar las vacaciones y prima de vacaciones a un empleado por haber cumplido su año de servicio, deberá tener en cuenta para efectos de la liquidación, los factores salariales que dispone el artículo 17 del Decreto 1045 de 1978, siempre que los perciba el empleado a la fecha en la cual inicia el disfrute del descanso remunerado.

 

Así pues, según lo dispuesto en el artículo 18 del mismo estatuto, las vacaciones deberán ser pagadas en su totalidad por lo menos con cinco días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado, en tal sentido, en cuanto al reajuste salarial, esta Dirección Jurídica ha sostenido que el empleado al cual le pretenden reconocer y pagar su descanso remunerado, tendrá derecho a que al momento de liquidarlas con base a los elementos salariales dispuesto en el artículo 17 del Decreto 1045 de 1978, se realice el ajuste de sus vacaciones de acuerdo al incremento dispuesto en el respectivo Decreto de incremento salarial expedido por el Alcalde Municipal para los empleos de sus dependencias, respetando los Acuerdos expedidos por el Concejo Municipal y los límites fijados por el Gobierno Nacional.

 

Finalmente, para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Artículo 7°, Decreto 314 de 2020.

 

2. “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”

 

3. Artículo 7°, Decreto 314 de 2020.