Concepto 388611 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 388611 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Factores Liquidación

"La prima de servicios a favor de los empleados públicos del nivel territorial se deberá reconocer y pagar en los primeros quince 15 días del mes de julio, con la asignación básica mensual que corresponda al empleado a 30 de junio, y, teniendo en cuenta los factores de salario de que trata el artículo 1º del Decreto 2278 de 2018 siempre que se hayan causado y pagado al empleado."

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*20206000388611*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000388611

 

Fecha: 11/08/2020 11:20:38 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: PRESTACIONES SOCIALES. Factores de liquidación.  Factores que se deben tener en cuenta para efectuar la liquidación de los elementos salariales y prestacionales. Rad. 20209000333932 del 27 de julio de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual presenta varios interrogantes relacionados con los factores para liquidar y pagar los elementos salariales y prestacionales a favor de los empleados públicos de las entidades y organismos públicos del nivel territorial, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Cuyo objeto comprende consulta sobre la viabilidad de incluir en la liquidación de la Prima de Servicios la doceava por Bonificación por Servicios Prestados y en la Prima de Navidad las doceavas de Bonificación por Servicios Prestados y de la Prima de Servicios al inicio de una vinculación laboral cuando aún no se han devengado las prestaciones de pago anualizado que comprenden factor salarial para la liquidación de otras prestaciones.

 

1.- A su primer interrogante, mediante el cual consulta si se considera  procedente que “al liquidar la proporcionalidad de la Prima de Servicios de un servidor público que se vinculó el 1 de marzo de 2020 y por ende no ha devengado la Bonificación por Servicios Prestados (que se pagaría el 28 de febrero de 2021) tiene derecho a que en la liquidación de la Prima de Servicios (el 30 de junio 2020) le sea tenida en cuenta como factor salarial la doceava de la Bonificación por Servicios Prestados que viene causando desde su vinculación pero que aún no ha sido devengado.”, le indico:

 

Respecto del reconocimiento y pago de la prima de servicios a favor de los empleados públicos de las entidades u organismos públicos del nivel territorial, el Decreto 2351 de 2020, expedido por el Gobierno Nacional, único facultado legalmente para crear elementos salariales y prestacionales a favor de los empleados públicos, dispone:

 

“ARTÍCULO 1. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de qué trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.”

 

Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.

 

Ahora bien, en cuanto al reconocimiento y pago de la prima de servicios, señala el artículo 58 del Decreto Ley 1042 de 1978 que los empleados públicos tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año con la asignación que corresponda al empleado a 30 de junio.

 

Por su parte, el artículo 2° del Decreto 2351 de 2014, modificado por el Decreto 2278 de 2018, señala los factores de salario que se deben tener en cuenta al momento de liquidar la prima de servicios a favor de los empleados públicos del nivel territorial, así:

 

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, el cual quedará así:

 

" ARTÍCULO 2. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

 

a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación

 

b) El auxilio de transporte

 

c) El subsidio de alimentación

 

d) La bonificación por servicios prestados

 

PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.

 

Para los alcaldes y gobernadores, además de los factores señalados en el presente artículo, se tendrá en cuenta como factor para liquidar la prima de servicios los gastos de representación, siempre y cuando los perciban." (Destacado fuera de texto)

 

Así las cosas, se considera la prima de servicios a favor de los empleados públicos del nivel territorial se deberá reconocer y pagar en los primeros quince 15 días del mes de julio, con la asignación básica mensual que corresponda al empleado a 30 de junio, y, teniendo en cuenta los factores de salario de que trata el artículo 1 del Decreto 2278 de 2018 siempre que se hayan causado y pagado al empleado.

 

Reconocimiento y pago en forma proporcional.

 

En cuanto al reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios el Decreto 304 de 2020, dispone lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978, También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio En este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.”

 

Se concluye entonces que cuando a 30 de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios en los términos que dispone el artículo 58 del Decreto ley 1042 de 1978, igualmente, tendrá derecho el empleado público al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio.

 

Así las cosas, se precisa que el artículo 7 del Decreto 304 de 2020 contempla el reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios a favor de los empleados públicos de las entidades del nivel nacional y territorial.

 

De acuerdo con lo expuesto, se colige que el empleado público que no haya laborado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios de que trata los artículos 58 y siguientes del Decreto Ley 1042 de 1978 en proporción al tiempo laborado.

 

De acuerdo con lo expuesto, y atendiendo puntualmente su primer interrogante, le indico que cuando a 30 de junio el empleado público no haya cumplido un año de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios de acuerdo con el tiempo laborado. Para tal efecto, la Administración deberá tener en cuenta los factores de salario previstos en el artículo 1 del Decreto 2278 de 2018 siempre que se hayan causado y pagado al empleado.

 

Así las cosas, como quiera que el empleado no ha cumplido un año de labor, no se debe tener en cuenta la 1/12 de la bonificación por servicios, en razón a que no se ha causado y pagado a favor del empleado.

 

2.- A su segundo interrogante, mediante el cual consulta si es procedente que en el reconocimiento y pago proporcional de la prima de navidad por no haber cumplido el año de servicios, se tenga en cuenta todos los factores de liquidación previstos en el artículo 33 del Decreto Ley 1045 de 1978, le indico que al igual que la anterior conclusión, para la liquidación de los elementos salariales y prestacionales, se deben tener en cuenta los factores de salario que contempla la norma que lo regula siempre que se hayan causado y pagado a favor del empleado; así las cosas, y siguiendo el ejemplo de su escrito, como quiera que el empleado no ha causado el derecho para recibir la bonificación por servicios, ni vacaciones, se considera que no es procedente incluir estos factores en la liquidación de la prestación social (Prima de navidad).

 

3.- A su tercer interrogante, relacionado con la posibilidad de reconocer y pagar en forma proporcional los elementos salariales y prestacionales de un empleado que se vincula el 1 de marzo de 2020 y ser retira del servicio el 30 de mayo de 2020, incluyendo como factor de liquidación de la prima de servicios la doceava 1/12 de la bonificación por servicios, que se incluya igualmente en la liquidación de la prima de navidad la doceava de la prima de servicios y de la bonificación por servicios prestados, se precisa:

 

De acuerdo con las normas que regulan el régimen salarial y prestacional de los empleados vinculados en las entidades u organismos públicos, se tiene que todos los elementos salariales que se pagan anualmente (prima de servicios, bonificación por servicios prestados), así como las prestaciones sociales que se pagan anualmente (vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad, cesantías) admiten pago proporcional en caso de retiro del servicio, para tal efecto, las entidades deben tener en cuenta los factores de salario que contemple la norma que regula cada elemento salarial o prestacional.

 

No obstante, se reitera que para la liquidación de cada elemento salarial y prestacional se tendrán en cuenta los factores de salario que contemple la norma y que, el empleado haya efectivamente causado y se le haya pagado.

 

Así las cosas, y atendiendo puntualmente su interrogante, en criterio de esta Dirección Jurídica no es procedente que en caso del retiro de un empleado que prestó sus servicios entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020 se tenga en cuenta la doceava de la bonificación por servicios prestados para liquidar en forma proporcional la prima de servicios, en razón a que el empelado no causó, ni se le pagó bonificación por servicios al no cumplir el año de servicios.

 

Igual regla deberá tenerse para el caso del pago proporcional de prima de navidad, en la que, en criterio de esta Dirección Jurídica, no debe incluirse la doceava de la prima de servicios, ni de la bonificación por servicios prestados como factor de liquidación, pues no los causó y por tanto no se pagó en forma regular.

 

4.- A su cuarto interrogante, relacionado con la posibilidad de liquidar la prima de vacaciones en forma proporcional por retiro del servicio, incluyendo la doceava de la prima de servicios y de la bonificación por servicios prestados, le indicó que al igual que la anterior respuesta, se concluye que en la medida que el empleado no causó la prima de servicios, ni la bonificación por servicios, no es procedente tenerlos en cuenta como factor de salario para la liquidación y pago de las vacaciones y la prima de vacaciones.

 

Finalmente, le indico que, se considera regla general para la liquidación de los elementos salariales y prestacionales, tener en cuenta los factores de salario que contemple la norma que regule uno y otro, y que el empleado haya efectivamente causado y respecto de la cual la Administración haya efectuado los respectivos pagos.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó:  José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

GCJ-601 - 11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones”