Concepto 356891 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 356891 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Compensatorios

Se considera que hay lugar al disfrute de compensatorios por parte del empleado que labora ocasionalmente en domingo y/o festivo, siempre que se cumplan los requisitos señalado en el Decreto Ley 1042 de 1978.

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*20196000356891*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000356891

 

Fecha: 14/11/2019 01:05:33 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Excepciones a la aplicabilidad del Decreto 1072 de 2015. JORNADA LABORAL. Reconocimiento de compensatorios por haber laborado sábado, domingo o festivo. Radicado: 20199000344012 del 11 de octubre de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:

 

1.- En primer lugar, con respecto a las excepciones a la participación en la negociación colectiva, el artículo 2.2.2.4.1 del Decreto 1072 de 2015, determina:

 

«ARTÍCULO 2.2.2.4.1. Campo de aplicación. El presente capítulo se aplicará a los empleados públicos de todas las entidades y organismos del sector público, con excepción de:

 

1. Los empleados públicos que desempeñen empleos de alto nivel político, jerárquico o directivo, cuyas funciones comporten atribuciones de gobierno, representación, autoridad o de conducción institucional, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas públicas;

 

2. Los trabajadores oficiales;

 

3. Los servidores de elección popular o los directivos elegidos por el Congreso o corporaciones territoriales, y,

 

4. El personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional».

 

De acuerdo a lo anterior, la misma norma enumera los empleados públicos que se encuentran exceptuados de la aplicación de las disposiciones del Decreto 1072 en materia de negociación colectiva.

 

2.- Ahora bien, respecto al reconocimiento de compensatorios, cuando los empleados deban laborar eventualmente sábado, domingo o festivo, es preciso indicarle lo siguiente:

 

De conformidad con el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 19781 la jornada máxima legal para los empleados públicos nacionales es de 44 horas semanales, aplicable a los empleados públicos territoriales, en virtud de la sentencia C-1063 de 2000. Así mismo, es preciso indicarle que la jornada laboral puede ser distribuida por el jefe del organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio.

 

Así mismo, y teniendo en cuenta que aunque no existe norma específica que regule la jornada laboral por el sistema de turnos, atendiendo la naturaleza del servicio que se presta y la necesidad de la continuidad en el mismo, es posible que la administración adecue la jornada laboral – 44 horas semanales – del personal que se requiera para que se cumpla de manera ininterrumpida en jornadas diurnas, nocturnas o mixtas, distribuyendo dicha jornada en los horarios de trabajo que se hagan necesarios, atendiendo la demanda de servicios, las cargas de trabajo y la disponibilidad presupuestal, garantizando en todo caso, el derecho al descanso.

 

Ahora bien, y teniendo en cuenta que el empleado labora los días domingo y festivo ocasionalmente, el artículo 40 del citado Decreto Ley 1042, establece:

 

«ARTICULO 40. DEL TRABAJO OCASIONAL EN DÍAS DOMINICALES Y FESTIVOS. Por razones especiales de servicio podrá autorizarse el trabajo ocasional en días dominicales o festivos.

Para efectos de la liquidación y el pago de la remuneración de los empleados públicos que ocasionalmente laboren en días dominicales y festivos, se aplicarán las siguientes reglas: […]

 

d) El trabajo ocasional en días dominicales o festivos se compensará con un día de descanso remunerado o con una retribución en dinero, a elección del funcionario. Dicha retribución será igual al doble de la remuneración correspondiente a un día ordinario de trabajo, o proporcionalmente al tiempo laborado si éste fuere menor.

 

Si los empleados públicos deben trabajar habitualmente domingos y festivos, tienen derecho a un día de descanso compensatorio, que deberá ser un día hábil». [Subrayado fuera del texto].

 

Con fundamento en la normativa expuesta, esta Dirección Jurídica considera que la jornada ordinaria de trabajo que deben cumplir los empleados públicos corresponde a 44 horas semanales.

 

Sin embargo, cuando el trabajo en dominicales y festivos sea de manera ocasional, el empleado puede optar por disfrutar de un día compensatorio o por la retribución en dinero. En este evento, se deberán tener en cuenta que sólo tienen derecho a su reconocimiento los empleados del nivel técnico hasta el grado 9 y asistencial hasta el grado 19.

 

Para aplicar la norma al orden territorial, se toma la escala de remuneración aprobada para la rama ejecutiva del orden nacional, y se observan las asignaciones básicas correspondientes a los empleos grado 19 del nivel asistencial y grado 9 del nivel técnico y, se compara con la escala de remuneración fijada para el departamento o municipio.

 

Por lo tanto, conforme a las disposiciones indicadas, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que hay lugar al disfrute de compensatorios por parte del empleado que labora ocasionalmente en domingo y/o festivo.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. «Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones, sobre jornada laboral».