Circular Unificada 307081 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Circular Unificada 307081 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de septiembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Compensatorios

en materia de horas extras, no hay lugar al reconocimiento de compensatorios a un conductor de la Procuraduría General de la Nación que labore más de 80 horas extras mensuales.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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*20196000307081*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000307081

 

Fecha: 19/09/2019 11:48:09 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: JORNADA LABORAL. Reconocimiento de compensatorios a conductor en la Procuraduría General de la Nación. Radicado: 20199000292642 del 20 de agosto de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si el conductor que labora más de 80 horas extras mensuales tiene derecho a compensatorios.

 

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 991 de 2019, «Por el cual se modifica el Decreto 337 de 2018», establece:

 

«ARTÍCULO 5. Horas extras. Los conductores y choferes que laboran en los organismos a los cuales se les aplica el presente Decreto tendrán derecho al reconocimiento y pago de horas extras, en los mismos términos del artículo 4 del Decreto 244 de 1981 y del Decreto 1692 de 1996. En todo caso la autorización para laborar en horas extras solo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal».

 

Así, el Decreto 244 de 1981, «Por el cual se fija la escala de remuneración de los empleos de la Rama Jurisdiccional del Ministerio Público, de las Direcciones de Instrucción Criminal, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones», indica:

 

«ARTÍCULO 4º. Cuando por razones especiales del servicio los choferes y conductores de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal, tuvieren que realizar labores en horas distintas de la jornada ordinaria de trabajo, se autoriza el pago de horas extras siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 

 

a) El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente por el superior inmediato, quien así deberá certificarlo por escrito; 

 

b) El reconocimiento del tiempo de trabajo se hará por resolución motivada y se liquidará con un recargo del veinticinco por ciento sobre la remuneración básica fijada por la ley para el respectivo empleo;

 

c) En ningún caso podrán pagarse más de cuarenta horas extras mensuales».

 

Luego, entró en vigencia el Decreto 1692 de 1996, «Por el cual se amplía el límite para el reconocimiento y pago de horas extras», el cual aumentó el número de horas extras para los conductores, sin pronunciarse sobre compensatorios, en los siguientes términos:

 

«ARTÍCULO 1º. A partir de la publicación de este Decreto, ampliase el límite para el pago de extras mensuales a los empleados públicos que desempeñen el cargo de conductor mecánico en las entidades del nivel nacional, a ochenta (80) horas extras mensuales. 

 

En todo caso la autorización para laborar en horas extras sólo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal».

 

Con fundamento en la normativa expuesta, en materia de horas extras, no hay lugar al reconocimiento de compensatorios a un conductor de la Procuraduría General de la Nación que labore más de 80 horas extras mensuales.

 

Así mismo, se precisa que las disposiciones del Decreto Ley 1042 de 1978 no es aplicable a los empleados a los empleados públicos de dicha entidad, conforme a las disposiciones del literal c), artículo 104, el cual determina: «c) A los empleados de las entidades que tienen sistemas especiales de remuneración legalmente aprobados, salvo lo previsto en el artículo 72».

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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