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Concepto 507801 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Al 30 de junio de cada año el empleado que no haya trabajado el año completo tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios por el tiempo efectivamente laborado, con base en los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, por lo que, si el funcionario no ha cumplido 6 meses desempeñando sus funciones como empleado público, su liquidación se deberá hacer en forma proporcional desde la fecha en que tomó posesión del empleo.

Concepto 508391 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La prórroga para tomar posesión se extenderá hasta tanto se supere el término de la incapacidad otorgada.

Concepto 509171 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los dos primeros días de incapacidad están a cargo del empleador y, si esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el servidor público

Ley 2411 de 2024 - Congreso de la República

SE ARMONIZA LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN MATERIA TRIBUTARIA FAMILIAS CON HIJOS DEPENDIENTES EN CONDICIÓN, DE DISCAPACIDAD

Concepto 505041 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La prima de servicios del empleado deberá ser liquidada con la asignación básica que perciba al 30 de junio del año respectivo y que, según los hechos de su consulta corresponde al empleo del cual es titular.

Concepto 505561 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El pago de la prima de servicios para los empleados del orden territorial se liquidará conforme los factores de salario determinados en el artículo 1 del Decreto 2278 de 2018 , el cual modificó el artículo 2 del Decreto 2351 de 20148 y lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 301 de 2024 , dentro de los cuales se señala la asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación.

Concepto 484111 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La interrupción del disfrute del período de vacaciones ocurrirá en tanto se configure alguna de las causales expresamente señaladas en el Decreto Ley 1045 de 1978, dentro de las cuales no se encuentra la declaratoria de un día cívico.

Concepto 501051 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado que se encuentra en incapacidad superior a ciento ochenta (180) días, derivada de una prórroga o no, no tendrá derecho al reconocimiento y pago de elementos salariales, esto es prima de servicios, por cuanto no ha prestado el servicio y se encuentra recibiendo un auxilio por parte de la EPS o Fondo de pensiones, dependiendo el tiempo que lleve.

Concepto 501361 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia. El artículo 53 de la Constitución política señala que las leyes laborales tendrán en cuenta los principios de igualdad de oportunidades para los trabajadores, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales, protección especial a la mujer, a la maternidad entre otros; derechos y garantías mínimos que son irrenunciables.

Concepto 503061 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La obligación legal para los trabajadores oficiales es que su jornada laboral no exceda de 8 horas al día y de 48 horas semanales, La jornada ordinaria diurna estará comprendida entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m. mientras que la jornada ordinaria nocturna entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. del día siguiente