Concepto 505561 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 505561 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de agosto de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de agosto de 2024

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

El pago de la prima de servicios para los empleados del orden territorial se liquidará conforme los factores de salario determinados en el artículo 1 del Decreto 2278 de 2018 , el cual modificó el artículo 2 del Decreto 2351 de 20148 y lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 301 de 2024 , dentro de los cuales se señala la asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación.

*20246000505561*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000505561

 

Fecha: 06/08/2024 10:41:23 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: TEMA: REMUNERACIÓN. SUBTEMA: Prima de Servicios. Radicado 20249000558952 del 17 de julio de 2024.

 

De conformidad con el Decreto 430 de 20161 , modificado por el Decreto 1603 de 20232 , este Departamento Administrativo le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano.

 

Por lo anterior, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni pronunciarnos sobre los trámites que se deben adelantar al interior de las entidades con relación a la administración del personal, así como tampoco somos competentes para indicar cómo debe liquidarse los salarios y prestaciones de los servidores públicos, por lo que dichas operaciones deberán ser realizadas al interior de la entidad, de acuerdo con las competencias señaladas en los manuales de funciones y competencias respectivos.

 

Sin embargo, a modo de información general respeto de la situación planteada, le informamos lo siguiente:

 

El Decreto – Ley 1042 de 19783, estableció en el artículo 58 lo relacionado a la prima de servicios de aquellos funcionarios a quienes se les aplica la mencionada norma, así:

 

ARTÍCULO 58. LA PRIMA DE SERVICIO. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año”.

 

Por su parte, el Decreto 2351 de 20144 reguló lo ateniente a la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial e indicó frente al reconocimiento de la misma, lo siguiente:

 

ARTÍCULO 1. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan

 

(...)”. (Subrayado fuera del texto).

 

De acuerdo con las normas citadas, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial se paga a partir del 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto - Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.

 

La liquidación de la prima de servicios tendrá en cuenta aquellos factores de salario que se determinan en el artículo 1 del Decreto 2278 de 20185, el cual modificó el artículo 2 del Decreto 2351 de 20146, a saber:

 

ARTÍCULO 1. Modificar el Artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2. La prima de servicios de qué trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

 

a)La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación.

 

b) El auxilio de transporte.

 

c) El subsidio de alimentación.

 

d) La bonificación por servicios prestados.

 

PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.

 

(...)” (Subrayado fuera del texto).

 

De acuerdo con las normas citadas en precedencia, la prima de servicios equivale a quince (15) días de remuneración por un período anual, los cuales serán pagaderos en los primeros quince días de julio de cada año. Así, los factores salariales a tener en cuenta para la liquidación de la prima de servicios en las entidades del orden territorial son la asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación; el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación, y la bonificación por servicios prestados, siempre y cuando estos tres últimos, sean percibidos por el empleado.

 

En consecuencia y en atención a su consulta, el pago de la prima de servicios para los empleados del orden territorial se liquidará conforme los factores de salario determinados en el artículo 1 del Decreto 2278 de 20187, el cual modificó el artículo 2 del Decreto 2351 de 20148 y lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 301 de 20249, dentro de los cuales se señala la asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: María Alejandra Corrales Díaz

 

Revisó: Maia Borja

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

2 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

3 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”.

 

4 Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial.

 

5 Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2351 de 2014.

 

6 Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial.

 

7 Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2351 de 2014.

 

8 Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial.

 

9 Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.