Concepto 503061 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de agosto de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de agosto de 2024
Medio de Publicación:
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
- Subtema: Jornada Laboral
La obligación legal para los trabajadores oficiales es que su jornada laboral no exceda de 8 horas al día y de 48 horas semanales, La jornada ordinaria diurna estará comprendida entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m. mientras que la jornada ordinaria nocturna entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. del día siguiente
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
*20246000503061*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000503061
Fecha: 05/08/2024 12:12:24 p.m.
Bogotá D.C.
REF: Tema: EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO - ESE Subtema: Jornada laboral Radicado: No. 20242060580892 de fecha 25 de julio de 2024.
En primer lugar, es necesario indicarle que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. No obstante, a modo de información general respecto de la situación por usted planteada, le informo lo siguiente:
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
Sea lo primero señalar que, en relación con los trabajadores oficiales, los mismos tienen una vinculación de carácter contractual, reglamentada por la Ley 6 de 19452 el cual establece:
“ARTÍCULO 3. - LAS HORAS DE TRABAJO NO PODRÁN EXCEDER DE OCHO (8) AL DÍA, NI DE CUARENTA Y OCHO (48) A LA SEMANA, SALVO LAS EXCEPCIONES LEGALES. El Gobierno podrá ordenar la reducción de las jornadas de trabajo en las labores que sean especialmente peligrosas o insalubres, de acuerdo con dictámenes técnicos al respecto, y previa audiencia de comisiones paritarias de patronos y trabajadores.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo no se aplica a los casos de grave peligro; ni al servicio doméstico; ni a la recolección de cosechas, o al acarreo y beneficio de frutos; ni a los trabajadores que ocupen puestos de dirección o confianza; ni a las demás labores que, a juicio del Gobierno, no sean susceptibles de limitación de la jornada o deban regirse por normas especiales.
PARÁGRAFO 2. Las actividades no contempladas en el parágrafo anterior sólo podrán exceder los límites señalados en el presente artículo mediante autorización expresa del Ministerio del ramo, sin pasar de cuatro (4) horas diarias de trabajo suplementario.
PARÁGRAFO 3. Modificado, art. 1. L. 64 de 1946. La jornada ordinaria diurna estará comprendida entre las seis (6) horas y las diez y ocho (18) horas, y la jornada ordinaria nocturna entre las diez y ocho horas (18) y las seis (6). Esta se pagará con un recargo de un treinta y cinco por ciento (35%) sobre la jornada ordinaria diurna. La remuneración del trabajo suplementario implicará un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre la jornada diurna, y del cincuenta por ciento (50%) sobre la jornada nocturna; a menos que se trate de labores discontinuas o intermitentes, o de las actividades previstas en el parágrafo 1 de este artículo, cuya remuneración adicional será estipulada equitativamente por las partes”.
Y el Decreto 1083 de 20153, la cuales permite negociar las condiciones laborales con las cuales se incorporan tal como lo prevé el artículo 2.2.30.3.5:
“ARTÍCULO 2.2.30.3.5 INCORPORACIÓN DE CLÁUSULAS FAVORABLES AL TRABAJADOR. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del reglamento interno de la entidad, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador.”
De acuerdo con los apartes señalados, dentro de las condiciones laborales, se tienen en cuenta las cláusulas pactadas en las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales, así como, en las normas del reglamento interno de trabajo siempre y cuando sean más beneficiosas para el trabajador. Y, lo que allí no se indicare se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 6 de 1945 y el Decreto 1083 de 2015.
En este entendido, en materia de jornada laboral para los trabajadores oficiales y reconocimiento de horas extras se debe aplicar lo pactado en el contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto o laudo arbitral y el reglamento interno de trabajo, siempre y cuando se respete lo consagrado en la Ley.
Al respecto, el Decreto 1083 de 2015, establece:
“ARTÍCULO 2.2.30.5.1 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO. Toda entidad que tenga a su servicio más de cinco trabajadores oficiales de carácter permanente, en actividades comerciales, o más de diez en labores industriales, o más de veinte en empresas agrícolas, ganaderas o forestales, deberá elaborar y someter a la aprobación de las autoridades del ramo un “reglamento interno de trabajo.
ARTÍCULO 2.2.30.5.2 CONTENIDO DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO. El reglamento interno de trabajo contendrá, cuando menos, disposiciones normativas de los siguientes puntos:
(...)
2. Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno, si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y período de descanso durante la jornada.
3. Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso convencional o adicional; vacaciones remuneradas, permisos no remunerados”
Entonces, la obligación legal para los trabajadores oficiales es que su jornada laboral no exceda de 8 horas al día y de 48 horas semanales de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 6 de 1945 la cual, puede ser cumplida de lunes a sábado sin que por este hecho hubiere lugar a percibir horas extras por el hecho de laborar los días sábados
Conforme a lo anterior, para los trabajadores oficiales, la jornada ordinaria diurna estará comprendida entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m. mientras que la jornada ordinaria nocturna entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. del día siguiente. Estas jornadas se acuerdan en los instrumentos antes mencionados, para cumplirla en los horarios establecidos teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Para más información respecto de la jornada laboral, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos de los servidores públicos de una Empresa Social del Estado, me permito manifestarle que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió Concepto con el radicado interno 2422 del 09 de diciembre de 2019.
Con fundamento en las consideraciones que se han dejado efectuadas, se procederá a dar respuesta a cada uno de sus planteamientos, en el mismo orden en que fueron formulados, así:
1. ¿Qué jornada normal les debemos aplicar 44 0 48 horas?
La obligación legal para los trabajadores oficiales es que su jornada laboral no exceda de 8 horas al día y de 48 horas semanales de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 6 de 1945.
2. ¿Si debemos aplicar 44 horas y les estamos aplicando 47 horas como compensamos esas horas con un retroactivo?
Se reitera que, la jornada laboral de los trabajadores oficiales es de 48 horas semanales.
3. ¿o se la debemos pagar como tiempo extra y de ahora en adelanté aplicar solo las 44?
Se reitera que, la jornada laboral de los trabajadores oficiales es de 48 horas semanales.
4. ¿Si trabajan tiempo extra a partir de qué hora las aplicamos después de las 44 horas?
Respecto del trabajo suplementario después de la jornada de 48 horas, en caso de no haberse establecido nada en los instrumentos que rigen la relación laboral (convención colectiva, reglamento, contrato o laudo arbitral), será necesario acudir a las disposiciones citadas.
5. ¿La jornada diurna se cuenta desde las 6 pm a 6 am o desde las 9 pm?
La jornada ordinaria diurna estará comprendida entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m. mientras que la jornada ordinaria nocturna entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. del día siguiente.
6. ¿La hora extra diurna la aplicamos 6 pm a o desde las 9 pm?
La jornada ordinaria diurna estará comprendida entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m. mientras que la jornada ordinaria nocturna entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. del día siguiente.
7. ¿Qué normatividad aplicamos?”
La Ley 6 de 1945 y el Decreto 1083 de 2015 en caso de no haberse establecido nada en los instrumentos que rigen la relación laboral (convención colectiva, reglamento, contrato o laudo arbitral).
Finalmente, para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sandra M. Mora C.
Revisó: Maia Borja
Revisó y aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública’
2 “Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo.”
3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”
