Concepto 484111 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de agosto de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de agosto de 2024
Medio de Publicación:
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Vacaciones.
La interrupción del disfrute del período de vacaciones ocurrirá en tanto se configure alguna de las causales expresamente señaladas en el Decreto Ley 1045 de 1978, dentro de las cuales no se encuentra la declaratoria de un día cívico.
*20246000484111*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000484111
Fecha: 05/08/2024 09:04:54 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Día cívico Radicado No. 20242060556442 de 17 de julio de 2024
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 4301 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. No obstante, a modo de información general respecto de la situación por usted planteada le informo lo siguiente:
El Decreto Ley 10452 de 1978 en su artículo 8, señala:
“ARTÍCULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.”
Así mismo, en el artículo 15, establece:
“ARTÍCULO 15. DE LA INTERRUPCIÓN DE LAS VACACIONES. El disfrute de las vacaciones se interrumpirá cuando se configure alguna de las siguientes causales:
Las necesidades del servicio;
La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la entidad de previsión a la cual esté afiliado el empleado o trabajador, o por el servicio médico de la entidad empleadora en el caso de que no estuviere afiliado a ninguna entidad de previsión;
La incapacidad ocasionada por maternidad, o aborto, siempre que se acrediten en los términos del ordinal anterior;
El otorgamiento de una comisión;
El llamamiento a filas.”
De acuerdo con lo señalado, el disfrute de las vacaciones se interrumpirá cuando se configure alguna de las causales expresamente señaladas en la norma.
Ahora, frente al día cívico el Decreto 8803 de 2024, determinó:
“ARTÍCULO 1. DÍA CÍVICO. Declarar como "Día Cívico de la Convivencia y la Celebración Deportiva" el día 15 de julio de 2024.
ARTÍCULO 2. ALCANCE. Las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, tanto del nivel central como descentralizado, impartirán y adoptarán las instrucciones pertinentes que permitan a sus servidores públicos suspender las diferentes actividades laborales y de atención al público, de manera que el día 15 de julio de 2024 sea considerado como un día No Hábil, laboralmente.” (Subrayado fuera de texto).
Como puede observarse, se declaró como "Día Cívico de la Convivencia y la Celebración Deportiva" el día 15 de julio de 2024.
De la normatividad en cita, puede concluirse que la interrupción del disfrute del período de vacaciones ocurrirá en tanto se configure alguna de las causales expresamente señaladas en el Decreto Ley 1045 de 1978, dentro de las cuales no se encuentra la declaratoria de un día cívico. A su turno, el Decreto 880 de 2024, declaró día cívico, no día festivo, entendiéndose, que la declaratoria de día festivo opera por ministerio de la ley.
Por lo tanto, al no operar la interrupción de las vacaciones por día cívico, no habría lugar a correr la fecha de terminación del periodo de su disfrute.
Respecto a las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Claudia Viviana Sierra Palomares
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
2 Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.
3 Por el cual se decreta un día cívico.
