Concepto 261031 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de mayo de 2025
Fecha de Entrada en Vigencia: 28 de mayo de 2025
Medio de Publicación:
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Periodo de prueba en otro empleo.
Los empleados con derechos de carrera administrativa en el sistema general que superen concurso de méritos en otra entidad con un sistema general, especial o específico, tienen derecho a conservar su empleo mientras superan el periodo de prueba y en ese sentido, se deberá declarar la vacancia temporal del empleo mediante acto administrativo conforme a lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015, con base en el acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba en el otro empleo.
*20256000261031*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20256000261031
Fecha: 28/05/2025 04:14:34 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Periodo de prueba en otro empleo. EMPLEO. Vacancia temporal. Radicado: 20252060266712 del 22 de abril de 2025
Asunto: Consulta sobre procedimiento de licencia o permiso para ejercer derecho de prueba en nuevo cargo de carrera administrativa(sic)
Respetados señores:(...) actualmente me desempeño como servidora pública en la Secretaría de Inclusión Social de la Alcaldía Municipal de San Vicente del Caguán - Caquetá, en el cargo Código 407, Grado 03, el cual ocupo en propiedad desde hace aproximadamente dos (2) años, luego de haber sido seleccionada por mérito mediante concurso realizado por esa Comisión Nacional del Servicio Civil. (sic)
Me permito acudir ante ustedes de manera respetuosa con el fin de solicitar orientación formal sobre el procedimiento a seguir, teniendo en cuenta que recientemente he sido nuevamente seleccionada por mérito en el concurso del Orden Nacional No. 2246 de 2022, para el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 23, adscrito a la Dirección Territorial Bolívar, de la planta de personal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC. (sic)
Teniendo en cuenta que esta nueva designación corresponde a una ciudad considerablemente distante de mi lugar actual de trabajo, y que en mi entidad no se ha tramitado anteriormente un proceso similar, solicito amablemente claridad sobre lo siguiente:(sic)
1. ¿Cuál es el procedimiento formal que debo adelantar para solicitar una licencia o permiso que me permita ejercer el derecho de prueba en el nuevo cargo, sin perder el empleo de carrera que actualmente desempeño? (sic)
2. ¿Existe la posibilidad de regresar a mi empleo actual en caso de no continuar en el nuevo cargo una vez finalizado el periodo de prueba? (sic)
3. Este procedimiento debe tramitarse ante la entidad de origen, ante la entidad de destino o directamente ante la Comisión Nacional del Servicio Civil? (Sic)
Me permito manifestarle lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Así mismo, la resolución de los casos particulares, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Una vez precisado lo anterior, presentamos las siguientes consideraciones:
En cuanto a la situación administrativa en la cual un empleado con derechos de carrera que supera un concurso en otra entidad, el Decreto 1083 de 20152 establece:
ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.
De acuerdo con la normativa anterior, el empleado con derechos de carrera que supera un concurso en otra entidad, e inicia su período de prueba por el termino de 6 meses, tiene derecho a que la entidad donde es titular de derechos de carrera declare la vacancia temporal de su empleo titular, con el fin de proveerlo temporalmente mediante encargo o nombramiento provisional.
De este modo, la administración podrá realizar la declaratoria de vacancia temporal del empleo titular mientras se supera el período de prueba en otra entidad teniendo en cuenta que es un derecho que permite a los empleados de carrera conservar la titularidad y los derechos de su empleo mientras adquieren los derechos de carrera sobre el nuevo empleo.
De manera que, el empleado tiene la posibilidad decidir si continua en dicho empleo o regresar a su cargo anterior. Así mismo, en caso de no superar el periodo de prueba también puede retornar a su empleo titular para continuar en el mismo.
Ahora bien, de manera particular sobre las condiciones de la etapa del periodo de prueba el Decreto 1083 de 20153 también señala:
ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:
1. Vacaciones.
2. Licencia.
3. Permiso remunerado.
4. Comisión, salvo en la de servicios al interior.
5. Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.
6. Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial.
7. Período de prueba en otro empleo de carrera.
8. Descanso compensado.
(...)
ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Periodo de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarará vacante temporal mientras dura el período de prueba.
ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.
ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominado.
ARTÍCULO 2.2.6.26 Nombramiento en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público.
Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia. (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con la norma citada, el período de prueba es una etapa del concurso de méritos en la cual la persona es nombrada y debe demostrar sus aptitudes y capacidades para el desarrollo del empleo, por un término de (6) seis meses.
Ahora bien, en caso de que un empleado con derechos de carrera administrativa supere un concurso para un empleo de carrera y sea nombrado en período de prueba, su empleo anterior se declarará vacante temporal mientras dure dicho período.
La declaratoria de vacancia temporal del empleo titular mientras se supera el período de prueba en otra entidad es un derecho que permite a los empleados de carrera conservar la titularidad y los derechos de su empleo mientras adquieren los derechos de carrera sobre el nuevo empleo.
Así mismo, una vez finalizado el período de prueba, si el empleado lo supera, adquirirá los derechos de carrera administrativa en el nuevo cargo y se actualizará su registro de carrera. En caso contrario, si no supera el período de prueba, se declarará la insubsistencia del nombramiento y será retirado del servicio por esta causal, regresando así al empleo del cual es titular.
A partir de lo anterior, damos respuesta a sus interrogantes en los siguientes términos:
1. ¿Cuál es el procedimiento formal que debo adelantar para solicitar una licencia o permiso que me permita ejercer el derecho de prueba en el nuevo cargo, sin perder el empleo de carrera que actualmente desempeño?
Con base en las normas citadas, los empleados con derechos de carrera administrativa en el sistema general que superen concurso de méritos en otra entidad con un sistema general, especial o específico, tienen derecho a conservar su empleo mientras superan el periodo de prueba y en ese sentido, se deberá declarar la vacancia temporal del empleo mediante acto administrativo conforme a lo dispuesto en el Decreto 1083 de 20154, con base en el acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba en el otro empleo.
En todo caso, el trámite administrativo será definido por la entidad en la cual es titular de derechos de carrera, de acuerdo con las disposiciones citadas y en ejercicio de la autonomía administrativa de las entidades públicas.
2. ¿Existe la posibilidad de regresar a mi empleo actual en caso de no continuar en el nuevo cargo una vez finalizado el periodo de prueba?
Conforme a las normas citadas, una vez se cumpla el periodo de prueba o antes, el empleado público que ya es titular de derechos de carrera administrativa debe decidir si quiere continuar en dicho empleo o regresar a su cargo anterior e informarlo a las entidades públicas involucradas.
En consecuencia, y considerando el plazo y las condiciones establecidas en el Decreto 1083 de 2015, en el evento en que un empleado público con derechos de carrera administrativa opte por continuar en la nueva entidad en la cual fue nombrado en periodo de prueba, una vez superado el mismo con calificación satisfactoria, deberá renunciar al empleo en la entidad de origen. En caso contrario deberá renunciar al empleo en periodo de prueba y reintegrarse de manera inmediata al cargo del cual es titular con derechos de carrera en la entidad de origen.
3. Este procedimiento debe tramitarse ante la entidad de origen, ante la entidad de destino o directamente ante la Comisión Nacional del Servicio Civil?
El procedimiento para que se declare mediante acto administrativo la vacancia temporal del empleo de carrera por periodo de prueba en otro empleo se adelanta ante la entidad en la cual el empleado es titular con derechos de carrera, con base en el acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba en otra entidad, atendiendo a lo dispuesto en las normas citadas.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas de competencia de este Departamento Administrativo, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la página web de la entidad: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar, entre otros documentos, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
HAROLD ISRAEL HERREÑO SUAREZ
Director Jurídico (E)
Proyectó: Anee Vargas
Revisó: Maia Valeria Borja
Aprobó: Harold Israel Herreño Suarez
11602.8.4.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.”
2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
3. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.