Concepto 148831 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 148831 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de marzo de 2025

Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de marzo de 2025

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Licencia por Luto

El término de los treinta (30) días hábiles para entregar los documentos que justifiquen la ausencia por licencia por luto se cuenta en días hábiles conforme a la jornada laboral definida para el servidor público.

*20256000148831*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20256000148831

 

Fecha: 12/03/2025 01:01:25 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia por Luto. Radicado: 20259000144952 del 26 de febrero de 2025

 

“Consulta sobre cómputo de días para la entrega de soportes de licencia por luto Por medio de la presente, me permito elevar la siguiente consulta con el propósito de obtener claridad sobre la correcta aplicación de la normativa vigente en materia de licencias por luto, específicamente en lo relacionado con el plazo para la entrega de los soportes documentales que justifican la ausencia del servidor público.

 

En particular, solicito orientación sobre si el término de treinta (30) días concedido para la entrega de estos documentos debe contarse en días hábiles o calendario, en concordancia con lo dispuesto en la normatividad laboral y administrativa aplicable.

 

Agradezco su orientación con base en la normativa y los criterios interpretativos que puedan ser aplicables al caso. Quedo atento a su respuesta y agradezco de antemano su atención y colaboración.”

 

Me permito manifestarle lo siguiente:

 

De conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Así mismo, la resolución de los casos particulares, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

 

En primer lugar, la Ley 1635 de 20132 acerca de la licencia por luto para los servidores públicos, establece:

 

ARTÍCULO 1Conceder a los Servidores Públicos en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles.

 

La justificación de la ausencia del empleado deberá presentarse ante la jefatura de personal correspondiente dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho, para lo cual se adjuntarán:

 

1. Copia del Certificado de Defunción expedido por la autoridad competente.

 

2. En caso de parentesco por consanguinidad, además, copia del Certificado de Registro Civil en donde se constate la relación vinculante entre el empleado y el difunto.

 

3. En caso de relación cónyuge, además, copia del Certificado de Matrimonio Civil o Religioso.

 

4. En caso de compañera o compañero permanente, además, declaración que haga el servidor público ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, donde se manifieste la convivencia que tenían, según la normatividad vigente.

 

5. En caso de parentesco por afinidad, además, copia del Certificado de Matrimonio Civil o Religioso, si se trata de cónyuges, o por declaración que haga el servidor público ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, si se trata de compañeros permanentes, y copia del Registro Civil en la que conste la relación del cónyuge, compañero o compañera permanente con el difunto.

 

6. En caso de parentesco civil, además, copia del Registro Civil donde conste el parentesco con el adoptado.” (Subrayado fuera de texto)

 

Así mismo, el Decreto 1083 de 20153 indica:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.15 Licencia por luto. Los empleados públicos tendrán derecho a una licencia por luto, por un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1635 de 2013, o las normas que la modifiquen o adicionen.

 

Una vez ocurrido el hecho que genere la licencia por luto el empleado deberá informarlo a la jefatura de personal o a la que haga sus veces, la cual deberá conferir la licencia mediante acto administrativo motivado. El servidor deberá presentar ante la jefatura de personal o ante la instancia que haga sus veces, dentro de los 30 días siguientes, la documentación que la soporta en los términos del artículo 1 de la Ley 1635 de 2013.

 

(Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.16 Cómputo y remuneración del tiempo en la licencia por luto. El tiempo que dure la licencia por luto es computable como tiempo de servicio activo y el empleado tendrá derecho a la remuneración del empleo que esté desempeñando.

 

La licencia por luto interrumpe las vacaciones, la licencia ordinaria y la licencia no remunerada para adelantar estudios, si el empleado se encuentra en estas situaciones administrativas. Una vez cumplida la misma, se reanudarán las diferentes situaciones administrativas en la que se encontraba el servidor.

 

(Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017)” (Subrayado fuera de texto)

 

Con base en lo anterior, en el evento del fallecimiento del cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos), primero de afinidad (suegros) y segundo civil (hijo adoptivo, padre adoptante, hermano adoptivo), el servidor público tiene derecho al otorgamiento de una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, que se contaran a partir del fallecimiento del pariente.

 

Así mismo, cuando ocurra el evento que justifique la licencia por luto, el empleado deberá notificarlo al jefe de Talento Humano, para que se otorgue la licencia a través de un acto administrativo debidamente fundamentado.

 

Igualmente, el empleado deberá entregar al área de Talento Humano, la documentación justificativa dentro de los 30 días posteriores, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley 1635 de 2013.

 

De otro lado, en atención al objeto de su consulta se considera importante tener en cuenta que la Ley 4 de 19134, que al regular lo relacionado con el concepto de “días hábiles” estableció:

 

“ARTÍCULO 62En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.” (Subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con lo anterior, de manera general los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entenderán hábiles, en el evento de que se trate de días calendario, tal circunstancia deberá ser expresa.

 

Así mismo, la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia de marzo 28 de 1984, se pronunció sobre el alcance de la previsión contenida en el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal, de la siguiente manera:

 

"Si el sobredicho artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal, en forma genérica y sin discriminación o especificación alguna, estatuye la manera de computar los plazos de días "que se señalen en las leyes", no puede afirmarse, sin restringir su alcance, que tal disposición se aplica exclusivamente a las leyes reguladoras del régimen político y municipal y no en las que gobiernan las relaciones de los particulares entre sí.” (Subrayado fuera de texto)

 

De igual forma, sobre días hábiles e inhábiles, el Consejo de Estado en Sentencia de abril 29 de 1983, expuso:

 

“La Sala considera ésta una buena oportunidad para precisar el alcance de las disposiciones sobre los días hábiles e inhábiles. Por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles los sábados éstos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria. Es pues regla de excepción que se aplica en caso de autos”.

 

De lo anterior se colige que, en términos generales, cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles, en ese sentido, en el evento de que se trate de días calendario, tal circunstancia deberá ser expresa.

 

En conclusión, dando respuesta a su consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, el término de los treinta (30) días hábiles para entregar los documentos que justifiquen la ausencia por licencia por luto se cuenta en días hábiles conforme a la jornada laboral definida para el servidor público.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas de competencia de este Departamento Administrativo, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la página web de la entidad: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar, entre otros documentos, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

CARLOS JAVIER MUÑOZ SÁNCHEZ

 

Director Jurídico (E)

 

Proyectó: Anee Vargas

 

Revisó: Maia Valeria Borja

 

Aprobó: Carlos Javier Muñoz Sánchez

 

11602.8.4.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.”

 

2. “Por medio de la cual se establece la licencia por luto para los servidores públicos.”

 

3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”

 

4. “Sobre régimen político y municipal.”