Concepto 505041 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de agosto de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de agosto de 2024
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
La prima de servicios del empleado deberá ser liquidada con la asignación básica que perciba al 30 de junio del año respectivo y que, según los hechos de su consulta corresponde al empleo del cual es titular.
*20246000505041*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000505041
Fecha: 06/08/2024 09:06:08 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: TEMA: REMUNERACIÓN. SUBTEMA: Prima de Servicios. Radicado 20249000554662 del 16 de julio de 2024.
De conformidad con el Decreto 430 de 20161, modificado por el Decreto 1603 de 20232, este Departamento Administrativo le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano.
Por lo anterior, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni pronunciarnos sobre los trámites
que se deben adelantar al interior de las entidades con relación a la administración del personal, así como tampoco somos competentes para indicar cómo debe liquidarse los salarios y prestaciones de los servidores públicos, por lo que dichas operaciones deberán ser realizadas al interior de la entidad, de acuerdo con las competencias señaladas en los manuales de funciones y competencias respectivos.
Sin embargo, a modo de información general respeto de la situación planteada, le informamos lo siguiente:
El Decreto – Ley 1042 de 19783, estableció en el artículo 58 lo relacionado a la prima de servicios de aquellos funcionarios a quienes se les aplica la mencionada norma, así:
“ARTÍCULO 58. LA PRIMA DE SERVICIO. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año”.
De acuerdo con la norma citada en precedencia, la prima de servicios equivale a quince (15) días de remuneración por un período anual, los cuales serán pagaderos en los primeros quince días de julio de cada año.
Así, la base para liquidar la prima de servicios atenderá lo descrito en el artículo 59 del Decreto – Ley mencionado:
“ARTÍCULO 59. DE LA BASE PARA LIQUIDAR LA PRIMA DE SERVICIO. La prima a que se refiere el artículo anterior se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:
a)El sueldo básico fijado por la ley para el respectivo cargo.
b) Los incrementos salariales por antigüedad a que se refieren los artículos 49 y 97 de este Decreto.
c) Los gastos de representación.
d) Los auxilios de alimentación y transporte.
e) La bonificación por servicios prestados.
Para liquidar la prima de servicio, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los ordinales precedentes a 30 de junio de cada año”. (Subrayado fuera del texto).
En ese orden de ideas, para liquidar la prima de servicios de aquellos empleados del orden nacional se tendrá en cuenta, entre otras cosas, la cuantía del sueldo básico fijado por la Ley para el respectivo cargo al 30 de junio de cada año.
Adicional, además de los factores de salario señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, para la liquidación de la prima de servicios, se tendrá en cuenta la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 301 de 20244.
En consecuencia, esta Dirección jurídica concluye lo siguiente:
- La prima de servicios es un elemento de salario que se paga a los empleados públicos de las entidades públicas, la cual se reconoce y paga en los primeros quince (15) días del mes de julio, con el salario devengado por el empleado a 30 de junio de cada año.
- El pago de la prima de servicios para los empleados del orden nacional se liquidará conforme los factores de salario determinados en el artículo 59 del Decreto – Ley 1042 de 19785 y lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 301 de 20246, dentro de los cuales se señala la asignación básica mensual fijada por la Ley para el respectivo cargo al 30 de junio de cada año.
En ese orden de ideas y puntualmente frente a su interrogante, la prima de servicios del empleado deberá ser liquidada con la asignación básica que perciba al 30 de junio del año respectivo y que, según los hechos de su consulta corresponde al empleo del cual es titular.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: María Alejandra Corrales Díaz
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11.602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
3 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.
4 Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.
5 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”.
6 Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.
