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Circular sobre la obligatoriedad del uso de SECOP II de algunas entidades del orden territorial

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Las Entidades Estatales que ingresan con obligatoriedad en el 2021 les será suspendida la opción de publicar nuevos procesos en el SECOP 1 a partir de las fechas mencionadas anteriormente. Antes de la fecha de inicio de publicación en SECOP II las Entidades que hayan adelantado procesos de contratación, están en la obligación de cumplir con el deber de publicidad en el SECOP 1 de los documentos expedidos en virtud de la actividad contractual que se desprende del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, el cual, se encuentra regulado por el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, donde se establece que, las Entidades Estatales están obligadas a publicar los documentos del proceso y los actos administrativos del proceso de contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.

Así las cosas, para dar publicidad a los contratos que hayan sido expedidos por lo menos tres (3) días antes de la fecha de obligatoriedad y, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 1082 de 2015, las Entidades relacionadas en el Anexo No.1 deberán solicitar a la ANCP-CCE la habilitación del SECOP I, relacionando la cantidad d`e contratos y los días que requieren la habilitación para dar cumplimiento a la publicación de la información relativa a su contratación.

Por consiguiente, la Agencia únicamente administra el SECOP, pero no es responsable de las acciones u omisiones de las Entidades en la plataforma. Siendo así, debe resaltarse que la responsabilidad por la publicación tardía de los procesos corresponde a la Entidad contratante y por ende es decisión de esta tomar las medidas necesarias y asumir acciones o consecuencias que correspondan y se deriven por el incumplimiento de un deber legal.

Más información en este enlaces.


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Lina Marcela González González

Asesora de Despacho

Entidad: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Equipo: Otro

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