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Análisis Concursos modalidad ascenso y abiertos frente a Uso de listas de elegibles

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PROCESOS DE SELECCIÓN EN LA MODALIDAD MIXTOS (ABIERTOS Y ASCENSO) FRENTE AL USO DE LISTAS DE ELEGIBLES, ESPECIALMENTE PARA LAS VACANTES DECLARADAS DESIERTAS O QUE SURJAN CON POSTERIORIDAD A LA CONVOCATORIA DE CONCURSO MIXTO EN LA MISMA ENTIDAD, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 1960 DE 2019.



Procesos de selección en la modalidad mixtos (Abiertos y Ascenso), al respecto hago los siguientes aportes frente al concurso cuyo acuerdo es 0252 DE 2020:



- El Acuerdo 0252 DE 2020 no es un "Proceso de Selección en la modalidad de Ascenso" únicamente. Al detallar el concurso se trata de un "Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto...", es decir, que se trata de un "Concurso mixto".

Es importante recordar que los procesos de selección pueden ser (Circular No. 20191000000157 del 18 de diciembre del 2019):

- Modalidad Ascenso (Concurso Cerrado).

- Modalidad Ascenso y Abierto (Concurso Mixto).

- Modalidad Abierto (Concurso Abierto).

De igual forma, es necesario citar que, en el Acuerdo 0252 DE 2020, también se dispone en el artículo 24, el parágrafo 2:

"Los conceptos de Lista Unificada del mismo empleo (derogado por acuerdo 013 de 2021) y Lista General de Elegibles para empleo equivalente, de los que trata el Acuerdo No. CNSC 0165 de 2020 o la norma que lo modifique o sustituya, serán aplicables en este proceso de selección, según las disposiciones de esa norma."

El Acuerdo 0165 del 2020 trae las siguientes definiciones:

-Concurso mixto: Concursos de merito simultáneos para proveer vacantes ofertadas de una misma entidad a través de procesos de ascenso y abiertos.

-Lista General de Elegibles para empleo equivalente: Es el acto administrativo en el cual se agrupan en estricto orden de merito a los elegibles de empleos equivalentes, para cubrir las vacantes definitivas de estos empleos, sea que se trate de vacantes declaradas desiertas o que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso mixto en la misma Entidad, en los términos establecidos en la Ley 1960 de 2019.

A propósito de la Ley 1960 de 2019, en su artículo 31, determina:

"El proceso de selección comprende:

1. (…)

2 (…)

3 (…)

4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad".



Así, las cosas, con Listas Generales de Elegibles para empleos equivalente de los concursos mixtos, se deben proveer las nuevas vacantes que se generen durante su vigencia. En este sentido el citado parágrafo 1 del artículo 24 no tendría aplicación, ya que, como se dijo al inicio, no se trata de un "Proceso de Selección en la modalidad de Ascenso" únicamente, sino, de un Concurso mixto (Ascenso y abierto). Dicho de otra manera, el funcionario que ostenta derechos de carrera, que aspira a un ascenso de su propia entidad y que además figura en lista de elegibles, no se le puede privar de la oportunidad frente a una persona o aspirante que figure en lista de elegibles de concurso de modalidad abierto, esto desvirtuaría e iría en contra de los principios Igualdad, mérito y oportunidad a los servidores públicos con derechos de carrera administrativa y que obtienen el derecho a conformar una lista de elegibles, ya sea para mismo empleo o empleo equivalente, nuevos o que surjan con posterioridad al concurso al cual se presentaron y a conformar esas listas en estricto orden de mérito tal y como para los que se presentaron para concurso abierto tienen ese derecho.

Comentarios

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05 de Octubre 2022, LAURA YECCENIA OLARTE JARAMILLO

Cordial saludo, existe un Concepto como tal del DFP a este respecto, particularmente el uso de Lista de Ascenso en un Concurso Mixto? Gracias.

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31 de Diciembre 1969, RIGOBERTO MORENO ZAMORA

Considero, que es necesario interponer en conocimiento a la PROCURADURIA de esta situación, todos los que se encuentran en esta situación, ya que es claro la vulneración de la constitución, la ley 1960 de 2019 y la sentencia c-077 de 2021, para que se pronuncien o en dado caso interponer tutelas para dar celeridad a esta situación.

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31 de Diciembre 1969, Germán Rodríguez Castillo

Cordial Saludo, participe en un concurso de ascenso y quede en el puesto 2 en lista de elegibles, posteriormente en la misma entidad quedo vacante un cargo de la misma denominación al cual me presente, pero la Comisión nacional del Servicio Civil emite un concepto donde me dice que no es procedente utilizar esta lista para cubrir esta vacante. esto no iría en contra de los principios de igualdad merito y oportunidad ?

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31 de Diciembre 1969, RIGOBERTO MORENO ZAMORA

Tengo una consulta, cual es la normatividad o sentencia en la que se basa el análisis, teniendo en cuenta que hace poco la corte constitucional, se pronuncio a la ley 1960 de 2019, sobre la concursos de merito mixto( ascenso y abierto) es la siguiente Sentencia C-077/21, que hace énfasis en la igualdad de condiciones.


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Carlos David Rodríguez Benitez

Profesional Universitario

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