Concepto 101871 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 101871 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Situaciones Administrativas

Nadie puede desempeñar simúltaneamente más de un empleo público, y por ell durante el término de una licencia no remunerada una persona con derechos de carrera docente no puede desempeñar otro cargo público retribuido.

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*20196000101871*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000101871

 

Fecha: 01-04-2019 11:19 am

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES. Situaciones Administrativas. Docente con derechos de carrera que es nombrado en periodo de prueba en otra entidad Rad. 2019000066142 de fecha 20 de febrero de 2019

 

En atención a su consulta formulada en el oficio de referencia, en el cual informa que se encuentra inscrita en el escalafón docente y requiere información sobre la procedencia de solicitar licencia ordinaria para realizar periodo de prueba en el SENA, me permito informarle lo siguiente:

 

El artículo 2.4.1.1.22 del Decreto 1075 de 20151, subrogado por el Artículo 1° del Decreto 915 de 2016, establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.4.1.1.22. Garantías para educadores con derechos de carrera durante un nuevo período de prueba. Los educadores con derechos de carrera de conformidad con los decretos ley 2277 de 1979 o 1278 de 2002, que hayan superado el concurso y sean nombrados en período de prueba, tienen los siguientes derechos:

 

“1. Que la entidad territorial certificada en la cual han venido ejerciendo su cargo de carrera declare la vacancia temporal de su empleo mientras cumplen el período de prueba. En todo caso, dichos educadores conservarán, sin solución de continuidad, sus condiciones laborales.

 

(…)

 

“4. Mientras dure el período de prueba, el cargo de origen del educador sólo podrá ser provisto de manera temporal, a través de encargo o nombramiento provisional, hasta tanto el servidor supere el período de prueba y decida continuar en el nuevo cargo, o hasta tanto el educador regrese a su cargo por no haber superado el período de prueba, o porque estando en desarrollo del periodo de prueba, el docente o directivo docente desee regresar al empleo del cual es titular con derechos de carrera.(…)”

 

Por lo anterior, la entidad en la cual el docente de carrera venía ejerciendo el cargo debe declarar la vacancia temporal del empleo hasta tanto el servidor supere el período de prueba y decida continuar en el nuevo cargo, o hasta tanto el educador regrese a su cargo por no haber superado el período de prueba, o porque estando en desarrollo del periodo de prueba, el docente desee regresar al empleo del cual es titular con derechos de carrera.

 

Ahora bien, frente a la licencia ordinaria, ésta es una situación administrativa en que se puede encontrar un docente con derechos de carrera en su relación laboral con el Estado, durante el disfrute de dicha situación el empleado no pierde su condición de servidor público, en consecuencia el artículo 59 del Decreto 1278 de 20022 dispone:

 

ARTÍCULO 59. Licencia no remunerada. Los docentes y directivos docentes estatales tienen derecho a licencia no remunerada hasta por tres (3) meses por cada año calendario, en forma continua o discontinua, según lo solicite el interesado. Esta licencia no es revocable ni prorrogable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario. El nominador la concederá teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

 

Durante el término de la licencia no se podrá desempeñar otro cargo público retribuido, y el tiempo de servicio no se contabiliza para ningún efecto.” (Subraya fuera del original)

 

El artículo 128 de la Constitución Política, el cual dispone lo siguiente:

 

ARTÍCULO 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

 

Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.”

 

En ese sentido, nadie puede desempeñar simultáneamente más de un empleo público, y por ello durante el término de una licencia no remunerada una persona con derechos de carrera docente no puede desempeñar otro cargo público retribuido.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar la normativa pertinente y conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: David Castellanos

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”

 

2. “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”