Concepto 521981 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de agosto de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 14 de agosto de 2024
Medio de Publicación:
DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Remuneración
El docente o directivo docente oficial de educación tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios, cuando a treinta (30) de junio hubiere prestado sus servicios en la misma entidad territorial certificada en educación por un término de seis (6) meses.
DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
*20246000521981*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000521981
Fecha: 14/08/2024 04:03:38 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: TEMA: Docentes. Remuneración. SUBTEMA: Prima de Servicios. Radicado 20242060571682 del 23 de julio de 2024.
De conformidad con el Decreto 430 de 20161 , modificado por el Decreto 1603 de 20232 , este Departamento Administrativo le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.
Por lo que, la resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. Sin embargo, a modo de información general respeto de la situación planteada, le informamos lo siguiente:
El Decreto 1545 de 20133 dispuso en su artículo 1 lo relacionado a la prima de servicios para el personal docente y directivo docente que presta sus servicios en las instituciones educativas de preescolar, básica y media:
“ARTÍCULO 1. PRIMA DE SERVICIOS. Establécese la prima de servicios para el personal docente y directivo docente oficial que presta sus servicios en las instituciones educativas de preescolar, básica y media, la cual será cancelada a partir del año 2014 en los términos que a continuación se señalan:
1. En el año 2014, la prima de servicios será equivalente a siete (7) días de la remuneración mensual del docente o directivo a 30 de junio del respectivo año.
2. A partir del año 2015, y en adelante, la prima de servicios que establece el presente Decreto será equivalente a quince (15) días de la remuneración mensual del docente o directivo docente a 30 de junio del respectivo año.
PARÁGRAFO. La prima de servicios que se establece en el presente Decreto será cancelada por las respectivas entidades territoriales certificadas en educación en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año. (Subrayado fuera del texto).
De acuerdo con la norma citada, la prima de servicios equivale a (15) días de remuneración mensual del docente o directivo, los cuales serán pagaderos a 30 de junio de cada año.
El pago de la prima de servicios se realizará conforme a lo descrito en el artículo 3 del Decreto 1545 de 20134:
“ARTÍCULO 3. PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS. Para el pago de la prima de servicios, en los términos que señala el artículo 1 del presente Decreto, los docentes y directivos docentes oficiales deberán haber laborado un (1) año completo.
Cuando a treinta (30) de junio el docente o directivo docente oficial de educación preescolar, básica y media no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios, de que trata el presente Decreto, en forma proporcional, siempre que hubiere prestado sus servicios en la misma entidad territorial certificada en educación por un término de seis (6) meses.
También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el docente o directivo docente oficial se retire del servicio y haya laborado por un término mínimo de seis (6) meses. En este evento la liquidación se efectuará teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 5 del presente Decreto, causados a la fecha de retiro”. (Subrayado fuera del texto).
De acuerdo con lo citado, el docente o directivo docente oficial de educación tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios, cuando a treinta (30) de junio hubiere prestado sus servicios en la misma entidad territorial certificada en educación por un término de seis (6) meses.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: María Alejandra Corrales Díaz
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11.602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
3 Por el cual se establece la prima de servicios para el personal docente y directivo docente oficial de las instituciones educativas de preescolar, básica y media.
4 Por el cual se establece la prima de servicios para el personal docente y directivo docente oficial de las instituciones educativas de preescolar, básica y media.
