Concepto 572291 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de septiembre de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 13 de septiembre de 2024
Medio de Publicación:
DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Situaciones Administrativas
No es procedente que un docente en período de prueba sea otorgada una comisión de estudios
DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
*20246000572291*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000572291
Fecha: 13/09/2024 11:11:15 a.m.
Bogotá D.C
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión de estudios docente- periodo de prueba. Radicado 20249000655952 de fecha 29 de agosto de 2024. Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en casos de manera particular, por lo que esta Dirección explicara el tema de forma general.
El Decreto-ley 1278 de 2002 “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”, establece:
“ARTÍCULO 12. Nombramiento en período de prueba. La persona seleccionada por concurso abierto para un cargo docente o directivo docente será nombrada en período de prueba hasta culminar el correspondiente año escolar en el cual fue nombrado, siempre y cuando haya desempeñado el cargo por lo menos durante cuatro (4) meses.
Al terminar el año académico respectivo, la persona nombrada en periodo de prueba será sujeto de una evaluación de desempeño laboral y de competencias. Aprobado el período de prueba por obtener calificación satisfactoria en las evaluaciones, el docente o directivo docente adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Escalafón Docente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 18. INGRESO A LA CARRERA. Gozarán de los derechos y garantías de la carrera docente los educadores estatales que sean seleccionados mediante concurso, superen satisfactoriamente el período de prueba, y sean inscritos en el Escalafón Docente
ARTÍCULO 20. ESTRUCTURA DEL ESCALAFÓN DOCENTE. El Escalafón Docente estará conformado por tres (3) grados. Los grados se establecen con base en formación académica. Cada grado estará compuesto por cuatro (4) niveles salariales (A-B-C-D).
Quienes superen el período de prueba se ubicarán en el Nivel Salarial A del correspondiente grado, según el título académico que acrediten; pudiendo ser reubicados en el nivel siguiente o ascender de grado, después de tres (3) años de servicio, siempre y cuando obtengan en la respectiva evaluación de competencias el puntaje indicado para ello, según lo dispuesto en el artículo 36 del presente decreto. (...)
ARTÍCULO 50. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Los docentes o directivos docentes pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas: a. En servicio activo, que comprende el desempeño de sus funciones, el encargo y la comisión de servicios. b. Separados temporalmente del servicio o de sus funciones, esto es, en comisión de estudios, en comisión de estudios no remunerada, en comisión para ocupar cargo de libre nombramiento o remoción, en licencia, en uso de permiso, en vacaciones, suspendidos por medida penal o disciplinaria, o prestando servicio militar.
1. Retirados del servicio
ARTÍCULO 55. COMISIÓN DE ESTUDIOS. Las entidades territoriales podrán regular las comisiones de estudio para los docentes y directivos docentes estatales, como un estímulo o incentivo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de este decreto, pudiendo también conceder comisiones no remuneradas, hasta por un término máximo de dos (2) años, y teniendo en cuenta que en este tipo de comisiones no podrán pagarse viáticos. Las comisiones de estudio remuneradas sólo podrán concederse previa expedición del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal y no se tiene derecho a reclamar posteriormente vacaciones por dicho tiempo y debe laborar en la correspondiente entidad territorial por lo menos el doble del tiempo de la duración de la comisión.
En ese orden de ideas, al terminar el año académico respectivo, la persona nombrada en periodo de prueba será sujeto de una evaluación de desempeño laboral y de competencias. Aprobado el período de prueba por obtener calificación satisfactoria en las evaluaciones, el docente o directivo docente adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Escalafón Docente
De otra parte, frente al periodo de prueba el Decreto 1278 de 2002, por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente establece:
“ARTÍCULO 12. NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA. La persona seleccionada por concurso abierto para un cargo docente o directivo docente será nombrada en período de prueba hasta culminar el correspondiente año escolar en el cual fue nombrado, siempre y cuando haya desempeñado el cargo por lo menos durante cuatro (4) meses.
Al terminar el año académico respectivo, la persona nombrada en período de prueba será sujeto de una evaluación de desempeño laboral y de competencias. Aprobado el período de prueba por obtener calificación satisfactoria en las evaluaciones, el docente o directivo docente adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Escalafón Docente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto.
(...) ARTÍCULO 50. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Los docentes o directivos docentes pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a)En servicio activo, que comprende el desempeño de sus funciones, el encargo y la comisión de servicios;
(...) ARTÍCULO 51. SERVICIO ACTIVO. El educador se encuentra en servicio activo cuando ejerce las funciones propias del cargo del cual ha tomado posesión, o cuando se encuentra en comisión de servicios o en encargo.
El Gobierno Nacional establecerá la asignación académica de los docentes de acuerdo con los niveles y ciclos educativos”
Por lo anterior, la persona seleccionada por concurso abierto para un cargo docente o directivo docente será nombrada en período de prueba, para lo cual podrá hallarse, entre otras situaciones administrativas en “servicio activo”. Situación que se presenta cuando se ejerce las funciones del empleo del cual ha tomado posesión. En consecuencia, y en atención a su interrogante, estando en “período de prueba”, el docente fue nombrado y posesionado, y por ende se encuentra en la respectiva nómina de la entidad, por lo cual, se puede afirmar que se encuentra en “servicio activo”.
Ahora bien, en relación con las situaciones administrativas en las cuales puede encontrarse un docente en periodo de prueba tenemos que son en servicio activo, en licencia por enfermedad, licencia de luto, en licencia por maternidad y en permiso remunerado. Lo cual quiere decir, que un docente en periodo de prueba no podrá encontrarse en otra situación administrativa diferente a las anteriormente citadas. En consecuencia, no es procedente que un docente en período de prueba sea otorgada una comisión de estudios. Es importante destacar que para que un docente tenga derechos de carrera administrativa este no solo debe haber superado satisfactoriamente todas las etapas de un concurso de méritos, sino posteriormente la persona nombrada en periodo de prueba será sujeto de una evaluación de desempeño laboral y de competencias. Aprobado el período de prueba por obtener calificación satisfactoria en las evaluaciones, el docente o directivo docente adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Escalafón Docente y en ese momento adquiere los beneficios de la carrera administrativa.
Finalmente a su última inquietud con relación a si es procedente suspender el periodo de prueba para que un docente realice comisión para adelantar estudios en el exterior, me permito reiterar que este Departamento administrativo no se pronuncia sobre situaciones particulares por lo cual si requiere mayor información deberá dirigirse al Misterio de Educación Nacional.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luis Fernando Núñez Rincón.
Reviso Maia Borja
11602.8.4
