Concepto 66751 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 66751 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de abril de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Vacaciones

Analiza lo referente al reconocimiento de prima de vacaciones a los trabajadores oficiales.

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*20156000066751*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20156000066751

 

Fecha: 22/04/2015 02:14:33 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF. PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Reconocimiento de prima de vacaciones a los trabajadores oficiales. .Radicado: 20159000065512 del 9 de abril de 2015.

 

En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

PLANTEAMIENTO JURIDICO

 

¿Un empleado de una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden territorial tiene derecho a que se le reconozca la prima de vacaciones?

 

FUENTES FORMALES:

 

. Decreto 1919 de 20021

 

. Decreto 1045 de 19782

 

ANALISIS:

 

Con el objeto de abordar el tema sometido a estudio, es necesario analizar las disposiciones legales que a continuación se relacionan:

 

Sea lo primero señalar que la empresa Fertilizantes Colombianos S.A es una Sociedad de Economía Mixta, de carácter comercial, organizada bajo la forma de Sociedad Anónima, del orden departamental, vinculada a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Departamento de Santander y conforme a lo establecido en el parágrafo 97 de la Ley 489 de 1998, el régimen de las actividades y de los servidores es el de las empresas industriales y comerciales del Estado.

 

1. Régimen de prestaciones mínimas aplicable a los trabajadores oficiales.

 

Las entidades del orden territorial a partir de la expedición del Decreto 1919 de 2002 en materia de prestaciones sociales, se rigen por lo establecido para los empleados públicos del orden nacional, el cual establece:

 

“ARTÍCULO 1°. A partir de la vigencia del presente decreto todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles departamental, distrital y municipal, a las asambleas departamentales, a los concejos distritales y municipales, a las contralorías territoriales, a las personerías distritales y municipales, a las veedurías, así como el personal administrativo de empleados públicos de las juntas administradoras locales, de las instituciones de educación superior, de las instituciones de educación primaria, secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional.

 

Las prestaciones sociales contempladas en dicho régimen serán liquidadas con base en los factores para ellas establecidas” (Subrayado nuestro)

 

Conforme a lo anotado, con la expedición del Decreto 1919 de 2002, se establece el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial, de tal forma que los factores de liquidación de los que trata el Decreto antes mencionado, son el mínimo de garantías con los que cuentan los trabajadores oficiales para efectos de ser liquidadas sus prestaciones sociales.

 

Por tanto, las garantías mínimas aplicables a los trabajadores oficiales, son las consagradas para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional contenidas, entre otras normas, en el Decreto Ley 1045 de 1978, relacionadas a continuación, las cuales podrán ser reconocidos en el contrato laboral de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo, así:

 

1. Vacaciones,

 

2. Prima de vacaciones,

 

3. Auxilio de recreación,

 

4. Prima de navidad

 

5. Subsidio familiar

 

6. Auxilio de cesantías

 

7. Intereses a las cesantías (en el régimen con liquidación anual)

 

8. Calzado y vestido de labor

 

9. Pensión de jubilación

 

10. Indemnización sustitutiva de Pensión de jubilación

 

11. Pensión de sobrevivientes

 

12. Auxilio de enfermedad

 

13. Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional

 

14. Auxilio funerario

 

15. Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria, servicio odontológico.

 

16. Pensión de invalidez

 

17. Indemnización sustitutiva de Pensión de invalidez

 

18. Auxilio de maternidad.

 

19. Auxilio de transporte

 

2. Liquidación de prestaciones sociales.

 

Para la liquidación de las prestaciones sociales, como las vacaciones y la prima de vacaciones, la entidad deberá ajustarse a los factores de salario constituidos en el Decreto 1045 de 1978, teniendo en cuenta que, para el caso de los trabajadores oficiales, al regirse por el contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto colectivo y el reglamento interno de trabajo, los cuales podrán ser mejorados, por lo que se deberá acudir a los mismo, en procura de establecer su forma de liquidación.

 

Ahora bien, de acuerdo con lo anterior, los factores que se deberán tener en cuenta para la liquidación de la prima de vacaciones, serán los establecidos en el artículo 17 del Decreto 1045 de 1978, el cual señala:

 

ARTÍCULO 17. De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones: Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:

 

a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

 

b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;

 

c) Los gastos de representación;

 

d) La prima técnica;

 

e) Los auxilios de alimentación y transporte;

 

f) La prima de servicios;

 

g) La bonificación por servicios prestado”.

 

CONCLUSIONES:

 

Conforme a lo anotado, un empleado vinculado a una empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Departamental, cuando el empleado sale a disfrutar de las vacaciones, tiene derecho al pago de quince (15) días hábiles por año de servicios y a quince (15) días de salario por concepto de prima de vacaciones, los cuales se liquidarán con los factores salariales que el empleado esté percibiendo a la fecha del disfrute, y al reconocimiento de los dos días por bonificación especial de recreación.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 25 del Código Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se fija el Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial”.

 

2. “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”.

 

Jaime Jiménez/JFCA

 

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