Concepto 2331 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de enero de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Prestaciones Sociales
Para la liquidación de las cesantías de los docentes y directivos docentes oficiales se contemple como factor de liquidación la prima de servicios, debiéndose contemplar dicho factor desde el momento de su causación, como quiera que la prima de servicios se creó en el año 2013, serán beneficiarios de su reconocimiento y pago quienes hayan cumplido un año en la entidad.
DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
*20156000002331*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20156000002331
Fecha: 08/01/2015 10:51:57 a.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACION.- Prima de servicios a docentes como factor de salario para liquidación de prestaciones sociales. RAD.- 20142060200342 del 26 de Noviembre de 2014
En atención a su escrito de la referencia, remitido a este Departamento por parte del Ministerio de Educación Nacional, me permito dar respuesta en los siguientes términos.
PLANTEAMIENTO JURIDICO
¿La prima de servicios otorgada a los docentes mediante Decreto 1545 de 2013 tiene efectos retroactivos?
¿Es viable aplicar como factor de salario la prima de servicio para la liquidación de pensión y cesantías de los docentes?
FUENTES FORMALES Y ANÁLISIS
Con el fin de atender su planteamiento jurídico, es preciso atender si la lo preceptuado en el Decreto 1545 de 2013 y en el Decreto 188 de 2004.
1.- En atención al primer interrogante de su planteamiento jurídico, referente a establecer si la prima de servicios otorgada a los docentes mediante Decreto 1545 de 2013 tiene efectos retroactivos, es preciso señalar que el citado Decreto 1545 de 20131, establece:
“ARTÍCULO 1°.- Prima de servicios. Establécese la prima de servicios para el personal docente y directivo docente oficial que presta sus servicios en las instituciones educativas de preescolar, básica y media, la cual será cancelada a partir del año 2014 en los términos que a continuación se señalan:
1. En el año 2014, la prima de servicios será equivalente a siete (7) días de la remuneración mensual del docente o directivo a 30 de junio del respectivo año.
2. A partir del año 2015, y en adelante, la prima de servicios que establece el presente Decreto será equivalente a quince (15) días de la remuneración mensual del docente o directivo docente a 30 de junio del respectivo año.
PARÁGRAFO. La prima de servicios que se establece en el presente Decreto será cancelada por las respectivas entidades territoriales certificadas en educación en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año.”
De acuerdo con la anterior norma, es claro que el reconocimiento y pago de la prima de servicios a favor de los docentes y directivos docentes oficiales de las instituciones educativas de preescolar, básica y media constituida en Julio de 2013 se efectuaría a partir del año 2014, en consecuencia, es viable indicar que el reconocimiento y pago de la misma no se realiza en forma retroactiva.
2.- En atención a la segunda parte de su consulta, referente a establecer si es viable incluir como factor de salario la prima de servicios para la liquidación de las cesantías, me permito manifestarle, que el citado Decreto 1545 de 2013, sobre el particular señala:
“ARTÍCULO 5°. Liquidación de otras prestaciones económicas. La prima de servicios que se establece' en el artículo 1 de este Decreto, constituye factor salarial desde el momento de su causación, para efectos de la liquidación de las siguientes prestaciones económicas:
1. Vacaciones.
2. Prima de Vacaciones.
3. Cesantías.
4. Prima de Navidad.”
De acuerdo con la anterior norma, es viable que para la liquidación de las cesantías de los docentes y directivos docentes oficiales se contemple como factor de liquidación la prima de servicios, haciendo énfasis que se deberá contemplar dicho factor desde el momento de su causación, es decir que como quiera que la prima de servicios se creó en el año 2013 y serán beneficiarios de su reconocimiento y pago quienes hayan cumplido un año en la entidad, se concluye que el primer pago de la prima de servicios de qué trata el decreto 1545 de 2013 se realizará en Julio de 2014.
Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera viable que en la liquidación y pago de las cesantías del año 2014 que se paga en Febrero de 2015, se contemple el pago realizado por concepto de prima de servicios como factor de salario para su liquidación.
Finalmente y respecto de las operaciones que se deben adelantar para la liquidación y pago de las diferentes prestaciones sociales, es pertinente indicar que este Departamento Administrativo de conformidad con lo señalado en el Decreto 188 de 2004 y sus modificaciones le corresponde formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con Empleo Público, Organización Administrativa, Control Interno y Racionalización de Trámites de la Rama Ejecutiva del Poder Público, por lo cual carece de competencia para pronunciarse respecto de las operaciones internas que realizan las entidades públicas para la liquidación y pago de las prestaciones sociales de sus empleados públicos, dichas operaciones deberán ser adelantadas en las unidades de personal o quien haga sus veces de acuerdo con la competencias asignadas.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
MAIA VALERIA BORJA GUERRERO
Profesional Especializado – Dirección Jurídica
1. “Por el cual se establece la prima de servicios para el personal docente y directivo docente oficial de las instituciones educativas de preescolar, básica y media.”
Harold Herreño/ MVBG/GCJ-601
600.4.8