Concepto 147161 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de septiembre de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación
Para tener derecho a la dotación el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente
*20136000147161*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20136000147161
Fecha: 25/09/2013 11:56:56 a.m.
Bogotá D. C.,
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Derecho a recibir dotación cuando ha sido sancionado. Rad. 2013-206-013971-2
En atención a la consulta de la referencia me permito manifestarle lo siguiente:
De conformidad con el Decreto 1978 de 1989 “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988”.
“ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
ARTÍCULO 2. El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.
ARTÍCULO 3. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente”. (subrayado y negrilla fuera del texto).
De lo anterior, se deduce que, si bien es cierto, que la entidad pagó las dotaciones de todo el año en diciembre, la ley ha señalado las fechas específicas (30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre) en las que el empleador debe suministrar al trabajador la dotación que por derecho le corresponde.
En conclusión, como el trabajador no laboró durante todo el tiempo indicado en la norma para tener derecho al suministro de la dotación, no tiene derecho a recibir la dotación que se entrega el 30 de agosto, dado que para el periodo comprendido entre los meses de mayo, junio, julio y agosto no prestó el servicio en el mes de julio ya que estaba suspendido en el ejercicio del cargo y por lo tanto, no laboró por lo menos tres meses, de forma ininterrumpida1 , antes de la fecha del suministro.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 El diccionario de la Real Academia Española define ininterrumpida como continuo, sin interrupción.
Anexos:
Angelica Guzmán/JFCA/CPHL
600.4.8