Concepto 539481 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 30 de agosto de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de agosto de 2024
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
De acuerdo con la normatividad transcrita el empleado tendrá derecho al pago de las vacaciones con el salario que le corresponda al inicio del disfrute, por lo tanto, si le fue liquidado otra asignación, se debe proceder a la reliquidación y su pago se hará con el del inicio del disfrute.
*20246000539481*
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Radicado No.: 20246000539481
Fecha: 30/08/2024 05:19:03 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: TEMA: VACACIONES. Rad. 20242060625222 del 14 de agosto de 2024. Reciba un cordial saludo de parte de Función Pública.
De conformidad con el Decreto 430 de 20161, modificado por el Decreto 1603 de 20232, este Departamento Administrativo le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano.
De acuerdo con lo anterior, la resolución de los casos particulares, como resulta apenas lógico, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde resolver casos particulares ni revisar o señalar las fórmulas de liquidación de las prestaciones sociales de los servidores, pues dicha competencia recae en los empleados de la entidad, de conformidad con las funciones establecidas en los manuales de funciones y competencias laborales.
Una vez precisado lo anterior, de forma general respecto de la situación planteada, le informamos lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el régimen de prestaciones sociales establecido en el Decreto 1045 de 19783 aplicable a todos los empleados públicos vinculados a las entidades del nivel central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, según lo dispuesto en el Decreto 1919 de 20024, las vacaciones se rigen bajo las siguientes reglas:
“ARTÍCULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.
En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.
ARTÍCULO 9. DE LA COMPETENCIA PARA CONCEDER VACACIONES. Salvo disposición en contrario, las vacaciones serán concedidas por resolución del jefe del organismo o de los funcionarios en quienes el delegue tal atribución.
ARTÍCULO 10. DEL TIEMPO DE SERVICIOS PARA ADQUIRIR EL DERECHO A VACACIONES. Para el reconocimiento y pago de vacaciones se computará el tiempo servido en todos los organismos a que se refiere el artículo 2o. de este Decreto, siempre que no haya solución de continuidad. Se entenderá que hubo solución de continuidad cuando medien más de quince días hábiles de interrupción en el servicio a una y otra entidad.
(...)
ARTÍCULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.
ARTÍCULO 13. DE LA ACUMULACIÓN DE VACACIONES. Solo se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidad del servicio.
(...)
ARTÍCULO 17. DE LOS FACTORES SALARIALES PARA LA LIQUIDACIÓN DE VACACIONES Y PRIMA DE VACACIONES. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:
a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;
b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;
c) Los gastos de representación;
d) La prima técnica;
e) Los auxilios de alimentación y transporte;
f) La prima de servicios;
g) La bonificación por servicios prestado.
En caso de interrupción de las vacaciones por las causales indicadas en el artículo 15 de este Decreto, el pago del tiempo faltante de las mismas se reajustará con base en el salario que perciba el empleado al momento de reanudarlas.” (Subrayado y negrita fuera de texto)
De acuerdo con la normatividad transcrita el empleado tendrá derecho al pago de las vacaciones con el salario que le corresponda al inicio del disfrute, por lo tanto, si le fue liquidado otra asignación, se debe proceder a la reliquidación y su pago se hará con el del inicio del disfrute.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jessica Poveda
Revisó Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
3 “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.”
4 “Por el cual se fija el Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial.”
