Concepto 531011 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 531011 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de agosto de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de agosto de 2024

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: HORAS EXTRAS - TRABAJO SUPLEMENTARIO - AGENTES DE TRÁNSITO

Las horas extras, de conformidad con la normativa que regula la materia, sólo serán factor salarial para la liquidación de las cesantías y las pensiones por lo que, no se incluirán en la liquidación de las demás prestaciones sociales.

 

*20246000531011*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000531011

 

Fecha: 21/08/2024 08:30:16 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: TEMA: JORNADA LABORAL. SUBTEMA: Horas Extras. Rad. 20249000618262 del 12 de agosto de 2024.

 

De conformidad con el Decreto 430 de 20161, modificado por el Decreto 1603 de 20232, este Departamento Administrativo le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano.

 

De acuerdo con lo anterior, la resolución de los casos particulares, como resulta apenas lógico, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde revisar o señalar las fórmulas de liquidación de las prestaciones sociales de los servidores, dicha competencia recae en los empleados de la entidad, de conformidad con las funciones establecidas en los manuales de funciones y competencias laborales.

 

Una vez precisado lo anterior, de forma general respecto de la situación planteada, le informamos lo siguiente:

 

De conformidad con lo dispuesto en el régimen de prestaciones sociales establecido en el Decreto 1045 de 19783 aplicable a todos los empleados públicos vinculados a las entidades del nivel central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, según lo dispuesto en el Decreto 1919 de 20024, las horas extras constituyen factor de salario únicamente para la liquidación de cesantías y pensiones:

 

ARTÍCULO 45. DE LOS FACTORES DE SALARIO PARA LA LIQUIDACIÓN DE CESANTÍA Y PENSIONES. Para efectos del reconocimiento y pago del auxilio de cesantía y de las pensiones a que tuvieren derecho los empleados públicos y trabajadores oficiales, en la liquidación se tendrá en cuenta los siguientes factores de salario:

 

a) La asignación básica mensual;

 

b) Los gastos de representación y la prima técnica;

 

c) Los dominicales y feriados;

 

d)Las horas extras;(...)

 

(Resaltado fuera de texto)”

 

De esta manera, en relación con su consulta, las horas extras, de conformidad con la normativa que regula la materia, sólo serán factor salarial para la liquidación de las cesantías y las pensiones por lo que, no se incluirán en la liquidación de las demás prestaciones sociales.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Jessica Poveda Revisó Maia Borja

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.

 

2 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.

 

3 “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.”

 

4 “Por el cual se fija el Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial.”